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  • PUEDO OFRECER PRUEBA DOS VECES? (SAQUENME LA DUDA)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593320  por libertador
 
COLEGAS, SIEMPRE HE TENIDO LA DUDA SOBRE EL TEMA DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN LABORAL.

ESTOY EN CAPITAL FEDERAL, Y ME HAN DICHO QUE ACÁ SE PUEDE OFRECER PRUEBA DESPUÉS DE HABER LEIDO EL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA.

PERO, COMO FUNCIONA:

PUEDO OFRECER UNA PARTE DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL ESCRITO DE INICIO Y EN LA OPORTUNIDAD DEL ART 71 EL RESTO, O YA PERDÍ LA OPORTUNIDAD???
 #593371  por Gyzella
 
Hola para mi no!
Despues de la contestacion de demanda lo unico que podes hacer es expedirte sobre la autenticidad de la documentacion acompañada por la contraparte.
La unica posibilidad de agregar prueba seria en el supuesto de un hecho nuevo solamente.
Fijate en la ley 18.345 que te va a despejar las dudas.
Bs
 #593491  por GU
 
Justamente, el Art. 71 de la 18345 expresamente preve el ofrecimiento de pruebas con el traslado de la contestacion de la demanda:

ARTICULO 71. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.

Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada...."

Yo nunca ofrezco la prueba con la demanda, siempre la ofrezco luego. Si la norma te da esta posibilidad de hacer que la contraparte muestre sus pruebas antes que vos las tuyas, hay que aprovecharla.

Salutes!
 #593561  por Gyzella
 
Hola GU! en tal caso no estarias vulnerando el derecho de defensa de la otra parte???
Yo litigo poco en Nacion, me encataria escuchar tu posicion. Bss
 #593784  por GU
 
Gyzella escribió:Hola GU! en tal caso no estarias vulnerando el derecho de defensa de la otra parte???
Creo que no. Es decir, el derecho a la defensa subsiste. Tene presente que la otra parte no pierde su derecho a defensa, puede desconocer cualquier documentacion, puede rechazar cualquier medio de prueba que considere inapropiado, y puede aportar la totalidad de la prueba que demuestre su postura.

Respecto a la prueba, desde ya que la parte actora no puede introducir por via de esta, un hecho que no haya sido expresamente detallado en la demanda, por lo que no cambia el objeto que se prueba de un tiempo a otro.

Tambien, creo que el orden en el que se presenta la prueba, es coherente con la mayor proteccion que debe brindarsele a la parte debil de la relacion laboral (como asi tambien con la inversion de la carga de la prueba).

Por ultimo, como el 75% de mis clientes son parte actora, me encanta que asi sea.

Salutes!
 #593812  por bogatavo
 
Hola, es correcta lo que dice GU. Sumo algo más, ello por que la remisión que hace el art. 155 (aplicación de arts. del CPCCN) de la ley 18.345 es por el 2º párrafo del art. 333, y no por el 1º párrafo. Por lo cual, se puede agregar toda la prueba posteriormente según el art. 71. También se puede ofrecer una al inicio y otra con el 2º traslado del art. 71. Es una cuestión de estrategia.
La ley 18.345 tiene su fundamento en otorgar una mayor protección al trabajador a fin de nivelar la situación de "desigualdad" entre trabajador y empleador, por ello el impulso de oficio, plazos más breves, no recusación sin causa, competencia improrrogable, etc. En general se trató de evitar los ppios. del proceso civil.
Saludos
 #593863  por dasapereyra
 
aaahhh bueno!!! lo que me estoy enterando!!!! y yo como un bolu.... ofreciendo toda la prueba con la demanda!!!, ya me pongo a ver mi codigo de procedimientos !!!! Gracias chicos por generarme dudas que me hacen aprender!!!
 #593885  por dasapereyra
 
En mi jurisdiccion solo en caso de hecho nuevo!!!!!

ARTÍCULO 65.- Si en su contestación el demandado introdujere hechos nuevos u opusiere
excepciones, se correrá traslado al actor por CINCO (5) días, quien dentro de
dicho plazo ampliará su prueba con respecto a dichos hechos, contestará las
excepciones y ofrecerá la prueba que haga a su derecho.-
 #593966  por sergiosky
 
en mi jurisdiccio la totalidad de la prueba se ofrece junto con la demanda y solo puede ofrecerse mas pruebas en el caso de que al contestar demanda se haya alegado un hecho nuevo, sino no.
a mi particularmente me gusta mas el sistema de la ley 18.345 porque protege mas al actor que es la parte debil al darle la posibilidad de que recien ofrezca prueba una vez que conoció que contestó el demandado, si se le exije de entrada con la demanda sin saber que le van a contestar la ventaja la tiene el demandado que sabe que dice y que ofrece el actor por lo que podrá adecuar su defensa a su antojo, cosa que no puede hacer el actor porque le precluyó, salvo que existan hechos nuevos, que encima es complicado entender cuando estamos ante uno.
 #594958  por "doctoraZA"
 
coincido y adhiero que esta buena la posibilidad que brinda el art 71 de la ley 18345.- el problema es NO OLVIDARSE!!! jajja sino estas frito y a veces con tantas demandas se te puede pasar ofrecer la prueba con el traslado de la contestacion, creo que depende mucho de la organizacion del estudio y/o estilo del colega que intervenga en el tema, pero hay algo cierto en capital los juzgados estan muy acopstumbrados al ert 71 y yo acostumbrada a pcia mande todo con la demnda y me dijeron q estaba mal en fin pros y contras.- y en otra oportunidad presente todo con la demanda me olvide y para la contrestacion volvi a presentar toda la prueba( pensando que no lo habia hecho) es decir 2 veces y no me dijeron nada juazzzzz,.-saludos :D