Hola colegas, se me hizo una laguna y no quiero iniciar demanda incurriendo en error, por lo cual recurro a su buena voluntad para sacarme de la incertidumbre.
Tengo el siguiente caso: Mi clienta ingresa a trabajar en FEBRERO DE 1999, pero se la registra en ENERO DE 2001.
Egresa (por despido indirecto por negativa a correcta registracion) en MAYO DE 2010.
Esta claro que, a los efectos de antiguedad, computa 11 años (10 y fraccion)
Ahora bien: Quisiera reclamar diferencias en vacaciones por periodo no prescripto, dado que, tanto en los años 2009 como en 2010 YA COMPUTABA mas de 10 años de antiguedad (REAL, NO REGISTRAL) y sin embargo le liquidaban 21 dias, cuando correspondian 28.
Tambien quiero acreditar que en los años 2005-2006 le pagaban 14 dias, debiendo computarle 21..Es asi?? o estoy equivocada?? Ya se que esas diferencias 2005-2006 no puedo ya reclamarlas porque estan recontra prescriptas, pero mi intencion es acompañar los respectivos recibos de liquidacion de vacaciones conjuntamente con una CD que se envio en su momento intimando al pago de la semana no computada, conforme los 2 años de antiguedad no registrados por la empresa...
Es asi, o me estoy mareando demasiado??? Sepan disculpar, no se si es el frio, la feria, o las neuronas ya no me dan... Gracias!!
Tengo el siguiente caso: Mi clienta ingresa a trabajar en FEBRERO DE 1999, pero se la registra en ENERO DE 2001.
Egresa (por despido indirecto por negativa a correcta registracion) en MAYO DE 2010.
Esta claro que, a los efectos de antiguedad, computa 11 años (10 y fraccion)
Ahora bien: Quisiera reclamar diferencias en vacaciones por periodo no prescripto, dado que, tanto en los años 2009 como en 2010 YA COMPUTABA mas de 10 años de antiguedad (REAL, NO REGISTRAL) y sin embargo le liquidaban 21 dias, cuando correspondian 28.
Tambien quiero acreditar que en los años 2005-2006 le pagaban 14 dias, debiendo computarle 21..Es asi?? o estoy equivocada?? Ya se que esas diferencias 2005-2006 no puedo ya reclamarlas porque estan recontra prescriptas, pero mi intencion es acompañar los respectivos recibos de liquidacion de vacaciones conjuntamente con una CD que se envio en su momento intimando al pago de la semana no computada, conforme los 2 años de antiguedad no registrados por la empresa...
Es asi, o me estoy mareando demasiado??? Sepan disculpar, no se si es el frio, la feria, o las neuronas ya no me dan... Gracias!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
