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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593548  por agentil
 
Colegas hace un rato pedí mi 1º turno por internet al seclo y dudo si ahí tiene que ir el trabajador para firmar algo y en ese momento le designan conciliador o esa es la audiencia en la cual también tengo que ir yo? me confunde una parte de los 2 formularios que imprimí que dicen la fecha de audiencia. La saque para el proximo martes y como que es muy proximo para que notifiquen al empleador pero bueno pregunto porque no quiero meter la pata, esto es para la conciliación obligatoria.
gracias y saludos!!!
 #593576  por DraSolcito
 
Ese día tiene que ir el trabajador para que le den el turno con el conciliador. Ese día puede ir solo.
 #593586  por agentil
 
oK GRACIAS POR CONTESTARME, ENTONCES NO ENTIENDO PARA QUE SIRVE SACAR POR INTERNET, PORQUE NO GANAS TIEMPO. BESOS Y GRACIAS!!!
 #593594  por DraSolcito
 
El trabajador se ahorra la larguísima cola en la calle y llegar a estar dos o tres horas esperando... Ahora va y lo atienden al toque. Y es un poco más organizado, no hay 500 personas un día y 10 el otro...
 #604397  por troisar
 
agentil escribió:Colegas hace un rato pedí mi 1º turno por internet al seclo y dudo si ahí tiene que ir el trabajador para firmar algo y en ese momento le designan conciliador o esa es la audiencia en la cual también tengo que ir yo? me confunde una parte de los 2 formularios que imprimí que dicen la fecha de audiencia. La saque para el proximo martes y como que es muy proximo para que notifiquen al empleador pero bueno pregunto porque no quiero meter la pata, esto es para la conciliación obligatoria.
gracias y saludos!!!
Otra preguntonta: al empleador lo notifican de la audiencia desde el SECLO, lo hace el conciliador o la empleada debe informarlo en persona mediante carta o similar?

Saludos.
 #604659  por GU
 
Al empleador lo notifica el SECLO. Si la notificacion falla, se lo notifica al trabajador para que denuncie domicilio dentro del plazo de 5 dias.

Les recomiendo que ese dia que el trabajador va a que le den la fecha de conciliacion, le hagan ir tambien con la carta poder del SECLO a favor de Uds. para que se la certifiquen alli. De esta manera, pueden actuar como apoderados en ESA instancia, y cubrir una eventual falta del trabajador.

Salutes!
 #604714  por LionelHutz
 
otra posibilidad es tramitar el poder ante la cámara antes de la audiencia de seclo ;)