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  • Recurso de revocatoria in extremis, un modelo!!

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #593481  por fernicantos
 
Por favor necesito que me ayuden.
Interpuse una excepción de espera, me la han rechazado
Hable con la SECRETARIA DEL JUZGADO FEDERAL y me reconoció que se equivoco.
Me dice, bueno plantee un recurso de revocatoria in extremis, ya que las resoluciones son inapelables.
Como la planteo??
Pueden darme un modelo??
Mi mail es: fernanda_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Muchas gracias
 #593666  por GyD
 
Igual que una revocatoria cualunque pero con el titulito que te la pidieron.
Lamentablemente el único recurso disponible sería el extraordinario, plantealo en subsidio y anda a pedir que te lo otorguen.
Suerte.
 #769054  por mechi2008
 
EStoy en una situación similar. En primera instancia me conceden la apelación, fundo recurso, la contraria lo contesta, y cuando pasa a Cámara ésta lo declara mal concedido pues considera que el monto en cuestión no es menor a los 20.000 que se exige para apelar, y rechaza el recurso por mal concedido.
El monto en discusión efectivamente supersa esta suma.
Cual es la diferencia entre la reposición común y la extremis?
Agradecería comentarios.
 #769300  por martins
 
mechi2008 escribió:EStoy en una situación similar. En primera instancia me conceden la apelación, fundo recurso, la contraria lo contesta, y cuando pasa a Cámara ésta lo declara mal concedido pues considera que el monto en cuestión no es menor a los 20.000 que se exige para apelar, y rechaza el recurso por mal concedido.
El monto en discusión efectivamente supersa esta suma.
Cual es la diferencia entre la reposición común y la extremis?
Agradecería comentarios.
No quedo claro. Si el monto de la sentencia es menor a $20.000, rechazan el recurso. Si lo rechazaron por esta causal y resulta que la sentencia fue de mas de 20mil, cabria una aclaratoria.
 #769652  por mechi2008
 
Martins, no siempre se está al monto de la sentencia. Se ha dicho que cuando el recurso es contra una resolución sobre una incidencia, el monto es el que surge de dicha incidencia. Así, pues la sentencia es de escasos 1300 pesos, pero lo que discutimos varios años después es la aplicación de tasas capitalizables, punitorios, etc. y al impugnar la liquidación, por aplicación de esas tasas erróneas, el monto es el que surge de esa incidencia. Por ej. en mi caso, la cámara tomó como monto de la incencia el resutlado de mi liquidación (muy superior al capital de sentencia, pero inferior a 20.000) que hice para impugnar la del actor (que arroja unos 50.000)
El punto es si procesalmente el auto que rechaza la apelación, dictado por la cámara es una resolución susceptible de revocatoria, queja o aclaratoria...