Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARAZADA-COMPLICACION:EXCEDENCIA O ENFERMEDAD INCULPABLE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593722  por dhabogada
 
Hola colegas, les comento que tengo una clienta que contratada por una agencia de servicios eventuales prestaba labores en fábrica de pastas. en el año 2009 quedA embarazada, notifica al empleador-la agencia de serv.eventuales- y comienza su licencia el 29 de agosto, por lo que se le vencia el 28 de noviembre. Pero resulta que tuvo una complicacion en la cesarea y tuvieron qu intervenirla el 5 de noviembre y le extirpoaron un riñòn. desde que comienza la licencia de mi cliente, la agencia le abona $700 aprox. porq segun ellos no le correspondia el sueldo integro-que era de aprox. $1.800- (??tendría que haber percibido el sueldo integro verdad??) Esta muchacha avisa verbalmente al empleador de la cirugia q le habian practicado y nada más... desde el mes de agosto de 2.009 hasta junio de 2010 cobró unicamente $700 aprox.
Mi duda:
1-El tiempo que no estuvo trabajando desde que le extirpan el riñon: sería considerado licencia por enfermedad inculpable?? O es estado de excedencia???
2- Nunca hubo TCL de mi cliente a la empresa, siempre los avisos fueron verbales, tampoco hubo CD del empleador intimando retome tareas, ni nunguna comunicacion... Porque haciendo cuentas: tendría 6 meses màximo de excedencia cumplidos al 28 de junio de 2010 será por eso que julio no le pagaron??? O bien si cuento 6 meses de lic por enf. inculpablr se vencen 5 de mayo 2010, en cuyo caso debíeron enviar CD avisando que comienza plazo de reserva de puesto...
3- alguien me puede orientar un poco, porq me estoy por ahogar en mis lagunas... jaja...
:?:
 #594092  por lupelupe
 
Mira, que lio, nunca tu cliente mando telegramas? Porque para hacer uso del plazo de excedencia tiene que comunicarlo, antees de las 48 hs. a que finalice la licencia del art. 177, sino, opera la "opcion tácita", y se entiende que el contrato se rescindió. Lee el art. 186 LCT, que es muy claro. Pero, si en tu caso hubo una complicacion debido al embarazo o parto, en ese caso con una certificacion medica, que certifique el origen de esa enfermedad, esta cubierto como si hubiera sido una enfermedad inculpable. Pero todo esto, siempre y cuando el trabajador haya notificado al empleador de esta situación
 #594097  por dhabogada
 
Hola, tengo recibos de diciembre, enero y febrero 2010 en donde se le abona por enfermedad, o sea que el contrato esta vigente... la cuestion es como no le han pagado junio, julio y agosto, y ellos no enviaron CD por reserva de puesto, intimar para que aclaren la situacion y den tareas y abonen meses adeudados bajo apercibimiento despido indirecto.
Otra cosita, a la mina le quedó falta de movilidad y sensibilidad en 3 dedos mano izquierda, por lo que tendrian que dar tareas livianas y sino tienen, recien despido
:?: