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  • CONTRATO DONDE EL GARANTE ES EL MARIDO

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 #593942  por lawyer07
 
Me llegó un contrato de alquiler donde el Garante es el marido de la Inquilina....al principio pense....que burrada quien lo habrá hecho !!
pero leyendo un poco del código civil, ahora la duda es: SI ES O NO VÁLIDO EL CONTRATO.

No me queda claro, puesto que el artículo 2.011 dice:

De los que pueden contratar:

ARTICULO 1.160.- No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que
correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.

Ya que por otro lado el artículo 2.011 dice lo siguiente:

De los que pueden ser fiadores :
ARTICULO 2.011.- Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse como fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:
1. Los menores emancipados, aunque obtengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $500;
2. Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren;
3. Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez;
4. Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales;
5. Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuviesen poderes especiales;
6. Los que tengan órdenes sagradas cualquiera que sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas
desvalidas.

Al decir capacidad para contratar emprestitos me fui a las normas del Mutuo y nada dice sobre la validez de los contratos celebrados entre marido y mujer....Por otra parte estuve leyendo algunos libros y dicen que la prohibición rige siempre que haya intereses contrapuestos, pero ab initio no veo conflicto de intereses, ya que tanto inquilino como fiador tienen para con el Locador un interes común, esto es, darle vigencia al contrato.
Ahora bien, en caso que no esté permitido....el contrato es totalmente nulo, o solamente la fianza....me inclino mas por ésta última opción atento ser la fianza un contrato accesorio.
Agradecería comentarios.
Saludos !!