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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #592572  por ana1979
 
hola les hago una consulta a ver si me pueden ayudar tengo un cliente con una empleada que se encuentra gozando de licencia por enfermedad inculpable esta empleada tiene una antiguedad de dos años y carga de familia el plazo de 6 meses vence en el mes de agosto aparentemente su medico le indicaria que estaria en condiciones de trabajar solo 3 horas por dia .... como tendriamos que manejarlo? esto se equipara a tareas livianas? porque en este caso habria una disminucion considerable de la jornada de tareas? estamos obligados a respetar esa indicacion y a seguir abonando sus remuneraciones sin que estas sufran disminución alguna? es una carpeta psiquiatrica... a mi manera de ver deberiamos dar por terminada la licencia y notificar de comienza a correr el plazo de reserva de empleo ... QUE OPINAN ??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #592885  por mangem
 
Hola,

Sólo culminado el plazo establecido por el Art. 208 LCT, en tu caso 6 meses, podrás notificar la RLP.
Si te presentó un certificado medico, antes de la notificación de la RLP, sugiero que realices un control medico, para ver si coincide con dicho certificado y con sus tareas livianas, en caso que no coincida solicitá junta médica.
En todo caso, lo que tenés que hacer es refutar las tareas livianas, pero ello con una opiñión médica.
Luego, con el respaldo de tu medico, podés enviarle una CD indicando que en función del control medico realizado por el Dr--- el día-- quien concluyera que debe continuar en reposo laboral, comunicamos a usted que continúa bajo la licencia art. 208 LCT.
Despues de ahi. cuando cumpla los 6 meses notificá la RLP. y quedas bien respaldada.
Ojo es una sugerencia.

Saludos
 #593093  por ana1979
 
gracias por tu respuesta mas o menos habia pensado algo asi... ahora te hago una consulta màs la Junta Mèdica que me recomendas en caso que ejerza el control del empleador y la opinión de nuestro médico no coincida con el de la empleada donde la debo solicitar en el Centro Mèdico Laboral para que tengas una idea estoy en La Plata desde ya muchas gracias este tema me tiene un poco preocupada es un cliente nuevo y puede resultar bueno para mi inicio en esta profesion atenderlo bien... Saludos y gracias nuevamente
 #593100  por pepecurdele
 
junta medica???? donde esta estipulado ello? no existe junta medica.... al menos que dependa de algun organismo estatal.
Si el empleador se niega a otorgar tareas el trabajador cuando su medico le indico que estaba en condiciones de realizar tareas livianas, se podra considerar despedido y en definitiva el que dira si este estaba o no en condiciones de laborar sera la justicia y en ese caso se vera si el despido indirecto fue o no incausado.
 #593225  por agentil
 
CREO QUE A LO QUE EL COLEGA SE REFIRIO FUE A QUE LO VEAN LOS MEDICOS DEL EMPLEADOR (O SE JUNTEN)JEJE. LUEGO DE ESTO YO SI ASESORÁRA AL EMPLEADOR LE HARÍA HACER OTRA REVISACIÓN POR OTRO MEDICO AJENO A LA EMPRESA, QUE SERÍA UNA 3º OPCIÓN. LEI ALGUN FALLO POR AHI QUE DICE QUE EL EMPLEADOR DEBE TENER UNA TERCERA OPINIÓN INPARCIAL AL RESPECTO. PERO OBVIAMENTE LUEGO VAA DEFINIR EL JUEZ COMO DICE PEPE QUIEN ES EL QUE TIENE RAZON, SALUDOS!!
 #593245  por ana1979
 
Justamente por esto que ahora se cuestiona me preguntaba si esa tercer opiniòn màs allà de la del mèdico particular de la trabajadora y la del mèdico de la empleadora podrìa ser brindada en el centro mèdico laboral ya que podrìa actuar como tercero " imparcial" desde ya esto no esta estipulado en ley alguna al menos entre lo que yo he estado leyendo estos dìas es muy posible que la trabajadora se considere despedida en caso que no se respete el certificado mèdico del profesional que la atiende ...
Bueno gracias a todos por su colaboraciòn ya me queda claro que se trata de cubrirnos con la opinión de un profesional mèdico que nosotros pongamos para que diagnostique a la trabajadora y en su caso solicitar una tercera opinión todo esto cuando la licencia se encuentre cumplida desde ya GRACIAS A TODOS..!
 #593539  por mangem
 
Hola Ana,
Consultá en el Minsiterio de Trabajo que esta allí, para saber si lo tenés que solicitar ahi, dado que yo lo he hecho en Delegaciones del Ministerio de trabajo.
No se como se manejan en La Plata, desde ya el lineamiento es el que manifesté y el que menciona agentil.
Saludos y suerte
 #593890  por ana1979
 
Hola Mangem gracias por tu ayuda a vos y a todos saludos!!! en lo que pueda ayudar estoy dispuesta ...
 #594072  por dhabogada
 
:?: Colegas, si ya han pasado 2 meses desde q se venció la licencia por enf inculpable y el empleador no intima a q retome tareas, ni tampoco comunica reserva del puesto, debe abonar esos meses impagos??? porq si bien el trabajador no tiene el alta, está en condiciones de realizar tareas livianas...