hola les hago una consulta a ver si me pueden ayudar tengo un cliente con una empleada que se encuentra gozando de licencia por enfermedad inculpable esta empleada tiene una antiguedad de dos años y carga de familia el plazo de 6 meses vence en el mes de agosto aparentemente su medico le indicaria que estaria en condiciones de trabajar solo 3 horas por dia .... como tendriamos que manejarlo? esto se equipara a tareas livianas? porque en este caso habria una disminucion considerable de la jornada de tareas? estamos obligados a respetar esa indicacion y a seguir abonando sus remuneraciones sin que estas sufran disminución alguna? es una carpeta psiquiatrica... a mi manera de ver deberiamos dar por terminada la licencia y notificar de comienza a correr el plazo de reserva de empleo ... QUE OPINAN ??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola,
Sólo culminado el plazo establecido por el Art. 208 LCT, en tu caso 6 meses, podrás notificar la RLP.
Si te presentó un certificado medico, antes de la notificación de la RLP, sugiero que realices un control medico, para ver si coincide con dicho certificado y con sus tareas livianas, en caso que no coincida solicitá junta médica.
En todo caso, lo que tenés que hacer es refutar las tareas livianas, pero ello con una opiñión médica.
Luego, con el respaldo de tu medico, podés enviarle una CD indicando que en función del control medico realizado por el Dr--- el día-- quien concluyera que debe continuar en reposo laboral, comunicamos a usted que continúa bajo la licencia art. 208 LCT.
Despues de ahi. cuando cumpla los 6 meses notificá la RLP. y quedas bien respaldada.
Ojo es una sugerencia.
Saludos
