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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #594216  por vale21
 
hola a todos les consulto lo siguiente, a mi cliente la mujer le inicio unilateralmente demanda de divorcio conf art. 214 inc 2 y 204 del c c ,mi consulta es la siguiente ,,, si me allano a la demanda mi cliente queda como conyugue culpable.....O sea mi cliente quiere divorciarse pero no quedar como que él dio lugar a la separacion. ella presento como prueba una exposicion que hizo en su momento donde dice que se aleja del hogar conyugal porq mi cliente la maltrataba. hace tres años que estan separados, y esta señora ya formo pareja, mi cliente esta a cargo de los tres hijos.
que me conviene hacer?? reconvengo, me allano???? escucho sugerencias..
 #594365  por antihique
 
Responde,rechaza y reconveni por causal objetiva,si ella tiene un hijo es mas que demostrado que hace 3 añños que ya no conviven
 #594718  por vale21
 
ELLA INICIO EL DIVORCIO POR CAUSAL OBJETIVA, ESO NO SE DICUTE POR ESTAN SEPARADOS HACE 3 AÑOS, MI CLIENTE ESTA DE ACUEDO CON ESO. EL TEMA ES QUE VOY A TENER QUE ALEGAR SU INOCENCIA PARA QUE NO QUEDE COMO CONYUGE CULPABLE, VOY A TENER QUE DEMANDA POR UNA CAUSAL SUBJETIVA ME PARECE... ESCUCHO SUGERENCIAS..
ELLA VIVE CON OTRO HOMBRE Y TODAVIA NO ESTAN DIVORCIADOS TAL VEZ PUEDA DEMANDARLA POR INJURIAS GRAVES......
 #595054  por sole10
 
vale21 escribió:ELLA INICIO EL DIVORCIO POR CAUSAL OBJETIVA, ESO NO SE DICUTE POR ESTAN SEPARADOS HACE 3 AÑOS, MI CLIENTE ESTA DE ACUEDO CON ESO. EL TEMA ES QUE VOY A TENER QUE ALEGAR SU INOCENCIA PARA QUE NO QUEDE COMO CONYUGE CULPABLE, VOY A TENER QUE DEMANDA POR UNA CAUSAL SUBJETIVA ME PARECE... ESCUCHO SUGERENCIAS..
ELLA VIVE CON OTRO HOMBRE Y TODAVIA NO ESTAN DIVORCIADOS TAL VEZ PUEDA DEMANDARLA POR INJURIAS GRAVES......
Pensalo bien,tal vez a tu cliente le convenga allanarse a la pretensión;pues si no logra probar la causal subjetiva alegada,no sólo quedará como culpable,sino que además,carga con las costas.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018145 1-3 COSTAS. Distribución. Divorcio decretado por causales objetivas. Rechazo de la reconvención por causales subjetivas. Principio objetivo de la derrota.

Si bien en los casos de divorcio por la causal objetiva prevista en los artículos 214 inc. 2° y 204 del Código Civil, no procede la imposición de costas a una de las partes pues se trata de un supuesto de resolución necesaria para el reconocimiento de derechos, tal solución solo es aplicable ante un demandado ausente, que se allana a la demanda o reconoce los hechos, no así cuando media oposición a la pretensión o imputación de culpa por parte del cónyuge que pretende dejar a salvo los derechos que la ley acuerda al inocente. En los casos en que se reconviene invocando la culpa de uno de los cónyuges, esta pretensión absorbe a la causal objetiva pues el debate se traslada a la imputación culposa de la separación y si esta es rechazada, se aplica el principio objetivo de la derrota y las costas (art. 68 Código Procesal)deben cargarse al reconviniente. (Sumario N°18334 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). DE LOS SANTOS, PONCE, DIAZ DE VIVAR. M053630 G., J.D. c/ F., S.B. s/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL. 2/05/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2007. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2007. SUMARIO: 000017410 2-2 DIVORCIO. Causales subjetivas y objetivas. Procedencia. Pedido subsidiario de divorcio por causal objetiva. Improcedencia.

Es improcedente el pedido subsidiario para que el divorcio se decrete por la causal objetiva cuando el demandado ejerció el derecho a reconvenir por una causal subjetiva dado que aquélla cede frente a esta nueva situación. Una vez electa una vía no es posible volver a la causal objetiva porque al no prosperar la culpabilidad del demandado si se decreta el divorcio por aquella causal, éste perdería la calidad de inocente. Además, al invocarse una causal subjetiva no sólo debe comprobarse el desquicio matrimonial, sino también se busca al autor para imputarle su responsabilidad. (Sumario N°17701 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°1/2008). DIAZ DE VIVAR, DE LOS SANTOS, PONCE. L.466245 G.C., M. c/ H., M.G. s/ DIVORCIO. 3/09/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M.
 #595184  por Carmen Susana
 
El divorcio sale más rápido si te allanas.- Si tu cliente no quiere salir culpable, existen personas así, tienes que contestar la demanda y reconvenir por causal/causales subjetivas, tal como lo cuentas puede ser abandono voluntario y malicioso e injurias graves, ésta última por si no puedes probar el adulterio.- La exposición policial de ella es un acto unilateral que no prueba que se fue del hogar por maltrato.-
 #595279  por antihique
 
Si es causal objetiva ,entonces no puede acusar que se fue por malos tratos.-Yo entendi que te habias equivocado en el art.que pusiste.-
Si demando por causal objetiva, solo se discute ese tema nada mas ,es decir el hecho (objetivo) de que estan separados.Es objetiva porque no entran en consideracion,cuestiones subjetivas como los motivos de la separacion.-.
En este caso contesta reconoce que el hecho de estar separados por el plazo legal sin voluntad de unirse.Y en un punto particular colocas que tu cliente no entra en discusion de las causas que motivaron la separacion ,en razon que la actora demanda por causal objetiva,y te explayas sobre lo que significa la causal objetiva.-
 #598278  por vale21
 
muchas gracias a todos por sus respuestas....me fueron de mucha utilidad
 #929848  por Adso
 
Hola gente!
Sucede lo siguiente:

Vino al estudio una señora que se quiere divorciar.

Ella dice que hace más de 10 años que conviven bajo el mismo techo pero que el matrimonio no funciona. El Sr. está muy perturbado y la convivencia es imposible, además ella es el sostén de familia, dado que el no quiere trabajar. Hace poco la Sra. empezó a salir con otra persona.

La causal objetiva existe, y la subjetiva también.

Pregunto: Conviene iniciar el divorcio por la causal objetiva y si el Sr. contesta mediante causales subjetivas, contestar el traslado de los hechos nuevos y encarar el juicio que posteriormente vendrá?
O, inicio poniedo en el primer escrito absolutamente todo lo referido al caso y listo?

No quiero hacerle perder a mi clienta ninguna oportunidad en este juicio.

Espero sus respuesta. Muchas gracias.
Saludos,