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  • OTORGADA LA JUBILACIÓN...ES NECESARIO PRESENTAR LA RENUNCIA?

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 #594325  por NATILU
 
Hola a todos.
Tengo un cliente de 65 años quien recientemente acaba de obtener el beneficio jubilatorio( plan feliz cumpleaños)
El 17 de agosto cobraría su primer haber jubilatorio.
Ayer su empleador le solicitó que presentara la renuncia, que es una condición legal y neesaria para abonarle la liquidación ( SAC proporcional, vacaciones, etc)

Mi pregunta es......ES INDISPENSABLE EL REQUISITO DE ENVIAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA?? ESTO NO LE PUEDE ACARREAR UN PERJUICIO EN EL CASO QUE HUBIERA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL?? El contrato se considera extinguido por acceso a la jubilación según la LCT...por qué debería entonces mi cliente renunciar?....Es una modalidad o es una innovación del empleador?

MUCHAS GRACIAS
 #594327  por agentil
 
El contrato no se extiengue, sigue vigente hasta que alguna de las partes decida ponerle fin. A àrtir de ese momento cesan los derechos indemnizatorios anteriores, eso sí, que no renuncie porque si habia diferencias salariales no va a poder reclamarlas. saludos!!
 #594398  por mangem
 
Hola, el hecho que renuncie por obtener el beneficio jubilatorio, no implica no poder reclamar luego diferencias salariales.
Con respecto a la indemnización por antigüedad, el empleador para no abonarla tiene dos caminos, o espera que el trabajador renuncie por haber obtenido el beneficio, o directamente lo desvincula invocando que la obtuvo, es decir la extinción es inminente. Por lo que no deberías centrarte en si renuncia o no.
Saludos
 #594399  por DAL
 
Si renuncia, renuncia al empleo.
Puede reclamar cuanto derecho le asista, menos un despido, ya que no hubo despido. Puede reclamar diferencias salariales, horas extras no liquidadas, lo que necesite. La renuncia es al puesto y no al derecho. Derecho que por otra parte es irrenunciable si lo tiene, si lo hay.
Y aún renunciando, puede reingresar a la actividad, y cobrar su sueldo, solo que reinicia el ocmputo de la antiguedad.
El empleador tambien puede mandarle una carta dando por terminado el vinculo por jubilación del trabajador, sin que esto se considere un despido o mejor dicho es un despido que no se indemniza.