Hola a todos.
Tengo un cliente de 65 años quien recientemente acaba de obtener el beneficio jubilatorio( plan feliz cumpleaños)
El 17 de agosto cobraría su primer haber jubilatorio.
Ayer su empleador le solicitó que presentara la renuncia, que es una condición legal y neesaria para abonarle la liquidación ( SAC proporcional, vacaciones, etc)
Mi pregunta es......ES INDISPENSABLE EL REQUISITO DE ENVIAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA?? ESTO NO LE PUEDE ACARREAR UN PERJUICIO EN EL CASO QUE HUBIERA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL?? El contrato se considera extinguido por acceso a la jubilación según la LCT...por qué debería entonces mi cliente renunciar?....Es una modalidad o es una innovación del empleador?
MUCHAS GRACIAS
Tengo un cliente de 65 años quien recientemente acaba de obtener el beneficio jubilatorio( plan feliz cumpleaños)
El 17 de agosto cobraría su primer haber jubilatorio.
Ayer su empleador le solicitó que presentara la renuncia, que es una condición legal y neesaria para abonarle la liquidación ( SAC proporcional, vacaciones, etc)
Mi pregunta es......ES INDISPENSABLE EL REQUISITO DE ENVIAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA?? ESTO NO LE PUEDE ACARREAR UN PERJUICIO EN EL CASO QUE HUBIERA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL?? El contrato se considera extinguido por acceso a la jubilación según la LCT...por qué debería entonces mi cliente renunciar?....Es una modalidad o es una innovación del empleador?
MUCHAS GRACIAS
NATILU
