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  • Empresa solo blanquean el 30 % de las jornadas!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593993  por fabius
 
Estimados Colegas y Foristas:
Me vinieron a consultar porque una empresa) de reparaciones navales) solo blanquea a sus trabajadores el 30 % de las jornadas de trabajo, es decir: trabajan 8 hs diarias, pero al ir a cobrar:
. mas o menos cobran lo pactado en convenio.
. pero solo tienen blanqueados unas 20 hs por semana.
. los operarios casi no pueden hacer uso de la obra social.
. los operarios que están a punto de jubilarse deben presentar certificados casi irrisorios (y las jubilaciones que van a tener son igualmente magras).
. del Sindicato, cuando llevaron las inspecciones del minsiterio de trabajo, a la empresa les resultó más provechoso PAGAR LAS MULTAS... QUE BLANQUEAR DEL TODO A LOS OPERARIOS.
Que puedo hacer!!! (podría orientarme al embargo de las cuentas bancarias de la empresa?).Gracias. Fabius.
 #594008  por argentina
 
fabius escribió:Estimados Colegas y Foristas:
Me vinieron a consultar porque una empresa) de reparaciones navales) solo blanquea a sus trabajadores el 30 % de las jornadas de trabajo, es decir: trabajan 8 hs diarias, pero al ir a cobrar:
. mas o menos cobran lo pactado en convenio.
. pero solo tienen blanqueados unas 20 hs por semana.
. los operarios casi no pueden hacer uso de la obra social.
. los operarios que están a punto de jubilarse deben presentar certificados casi irrisorios (y las jubilaciones que van a tener son igualmente magras).
. del Sindicato, cuando llevaron las inspecciones del minsiterio de trabajo, a la empresa les resultó más provechoso PAGAR LAS MULTAS... QUE BLANQUEAR DEL TODO A LOS OPERARIOS.
Que puedo hacer!!! (podría orientarme al embargo de las cuentas bancarias de la empresa?).Gracias. Fabius.
Hola Varias preguntas para que quede mas claro, el reclamo lo hizo el Sindicato, o lo hizo Ud., de ser asi tendrian que mandar las intimaciones individualmente cada trabajador con copia del requerimiento a la afip.( Supongo que esto ya lo realizo). La empresa es terciarizada? A que se llego en el Ministerio de Trabajo? . Para poder saber si se pueden embargar las cuentas bancarias de la empresa primero tiene que haber algo mas concreto. pido socorro a los foristas especialistas porque a mi tambien me consultaron por un tema similar.
 #594292  por fabius
 
Gracias Argentina! En este caso en particular, los operarios hicieron de "palabra" una denuncia al sindicato y este actuó (haciendo la denuncia al Ministerio de Trabajo, lo que no hicieron seguro es la comunicación a la Afip (y la empresa no está tercerizada) y como veo que tenemos el mismo tema por favor QUE ALGUN ESPECIALISTA O QUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR QUE NOS TIRE UNA AYUDA) en:
. Como hacer para que blanqueen a los operarios!
. Que tema hay que "atacar" en las empresas para lograr ese efecto!
. Etc.
Gracias! Fabius.
 #594305  por argentina
 
fabius escribió:Gracias Argentina! En este caso en particular, los operarios hicieron de "palabra" una denuncia al sindicato y este actuó (haciendo la denuncia al Ministerio de Trabajo, lo que no hicieron seguro es la comunicación a la Afip (y la empresa no está tercerizada) y como veo que tenemos el mismo tema por favor QUE ALGUN ESPECIALISTA O QUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR QUE NOS TIRE UNA AYUDA) en:
. Como hacer para que blanqueen a los operarios!
. Que tema hay que "atacar" en las empresas para lograr ese efecto!
. Etc.
Gracias! Fabius.
Si ojala que alguien nos ayude, primero el tema de los sindicatos, habria que ver que arreglo real hicieron, para ver tendrian que pedir audiencia e ir por lo menos una cantidad de delegados, evidentemente no sos abogado del sindicato y para empezar creo que tendrias que hacer primero el tema como te dije primero, de las intimaciones y de representarlos vos, con todo armado pedir primero el Ministerio, que no creo que de resultado y judicializar, todavia no busque jurisprudencia, aparte tenes el tema de la Obra Social, Viste esto para ir poniendose en el tema http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=483627
Amparos de militares por salarios, hoy en Diputados . y sigo pidiendo socorroooo. Ahora recuerdo porque hablaste de embargar? si todavia no tenes nada.
 #594311  por argentina
 
DAL escribió:Gente la ley 24013 esta diseñada para estos casos y ya tiene casi 20 años!!!!
Por que no empezaqr por ahí?
Gracias Dal!!!, aunque no me creas dije que recien estaba buscando, pero me fui para otro lado EL CCT , los Decretos, y buscando jurisprudencia. Mil Gracias.
 #594392  por DAL
 
Bien, la 24013 es apra empezar, luego se busca los CCT.
Es cuestion de piramide normativa: primero la ley, luego decretos reglamentarios, luego normas de otra naturaleza como contratos individuales de trabajo y convenciones colectivas. Es el orden normal de revisión.
 #594397  por argentina
 
DAL escribió:Bien, la 24013 es apra empezar, luego se busca los CCT.
Es cuestion de piramide normativa: primero la ley, luego decretos reglamentarios, luego normas de otra naturaleza como contratos individuales de trabajo y convenciones colectivas. Es el orden normal de revisión.
Si Dal, gracias entonces seria algo asi atento incorrecta registracion de vuestra parte, y reiteradas negativas a regularizar mi situación laboral, intimole en el plazo perentorio de dos dias habiles., desde la recepción de la misma proceda a: laborando en la categoría de xxxxx; con un salario mensual real de $xxxx.- , jornada laboral de 0 .00hs. a xxhs., y extender asimismo los correspondientes recibos de haberes según los datos correctos antes indicados, realice los aportes previsionales como obligado directo o agente de retención, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa y accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24013 arts, 8, 10 y 15); 24024,25345,25323,25561 y sus modificatorias; y bajo apercibimiento de realizar las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia Penal Tributaria. Colacionese. Queda Ud. debidamente notificado.-
Esta incompleta tengo que pensarlo bien. No puse el CCT es solo un borrador , y tengo que hacer los dos telegramas uno para la empresa y otro para AFIP asi de volver el cliente presenta los dos el mismo dia. Gracias.
 #594402  por DAL
 
El plazo de dos días no va para registrar. Lo podés poner intimando a que el empleador se pronuncie, pero para registrar, son 30 días. Lee bien el 11.
El art. 8 jamás coexiste con 9 y 10. O es uno o son los otros. 9 y 10 pueden ir juntos.
Describí muy bien las tareas que es más importante que encontrar un convenio, cosa que se puede hacer mas tarde. Si ahora te limitas a invocar una categoria de un convenio, si te equivocaste fuuiste!
Se intima bajo los apercibimientos del 15.
Va copia al AFIP.
Saca todas las leyes que nombraste que no corresponde, excepto la 24013. La 25561 no se aplica más.
Hacele sacar al cliente clave fiscal en AFIP y verifica el pago de los aportes retenidos efectivamente, de lo contrario intima por la LCT 132 bis.

Antes de avanzar lee bastante más sobre regularización porque la primera carta acá es fundalmental! lo bueno es que partiendo de un caso concreto es mucho más fácil estudiarlo que en abstracto. y no te lo olvidás mas!
 #594406  por argentina
 
DAL escribió:El plazo de dos días no va para registrar. Lo podés poner intimando a que el empleador se pronuncie, pero para registrar, son 30 días. Lee bien el 11.
El art. 8 jamás coexiste con 9 y 10. O es uno o son los otros. 9 y 10 pueden ir juntos.
Describí muy bien las tareas que es más importante que encontrar un convenio, cosa que se puede hacer mas tarde. Si ahora te limitas a invocar una categoria de un convenio, si te equivocaste fuuiste!
Se intima bajo los apercibimientos del 15.
Va copia al AFIP.
Saca todas las leyes que nombraste que no corresponde, excepto la 24013. La 25561 no se aplica más.
Hacele sacar al cliente clave fiscal en AFIP y verifica el pago de los aportes retenidos efectivamente, de lo contrario intima por la LCT 132 bis.

Antes de avanzar lee bastante más sobre regularización porque la primera carta acá es fundalmental! lo bueno es que partiendo de un caso concreto es mucho más fácil estudiarlo que en abstracto. y no te lo olvidás mas!
Si Dal primero voy a estudiar todo muy bien, y nuevamente muchisimas gracias, aunque el cliente no vuelva voy aprendiendo y me hace falta, Saludos.
 #594548  por fabius
 
Yo también te agradezco DAL! Todo esto me sirvió mucho, ahora mis preguntas son:
. en caso de tener íxito la carta documento: Bárbaro porque se pueden registrar los empleados!!
. pero en caso de silencio o negativa a la carta documento hay que plantear directamente la demanda (es en Provincia de Buenos Aires)? O la autoridad de aplicación (el Ministerio de trabajo) es el que en definita aplica las multas de la 24.013?
Nuevamente gracias!!!
 #594583  por DAL
 
Ante el no, o el silencio juridicamente relevante, corresponde darse por despedido.
Las multas son judiciales, por supuesto.
Lo que sigue es la instancia conciliatoria si es obligatoria, o tambien si querés usarla cuando es voluntaria y luego la demanda.
Fabius, te noto bastante perdido, tipico de lso primeros pasos, por loque te sugiero que compartas el caso con un colega de mayor experiencia para no meter la pata. SAludos!