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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #587662  por doctorgauna
 
Hola colegas, les hago la siguiente consulta: Mi clienta tiene 63 años de edad. A los 60 años de edad, la empresa (en la cual ingresó hará cosa de 10 años) la intima a que inicie trámites jubilatorios. Ella hace uso de la prórroga para seguir trabajando hasta los 65, notificándolo por tcl. Hasta ahí todo bien. El tema que me genra dudas es el siguiente: la trabajadora inició los trámites jubilatorios hace unos 5 meses. Al poco tiempo de eso, inició reclamo x 24.013 y se consideró despedida. Del distracto harán unos 2 meses. Ayer le dijeron que le salió la jubilación. Si bien técnicamente el distracto se produjo antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio, la empresa basa su defensa en que "resulta sospechoso que mi clienta haya iniciado primero los trámites de jubilación y luego, casi de forma inmediata, el reclamo x 24.0143".

El panorama me resulta un poco raro y si alguin me puede dar una idea o pasarme jurisprudencia le estaré agradecido!
 #587778  por Memil
 
Estimado doc, no es una defensa valida, la sospecha de la empresa. Lo cierto es que no es valida la intimacion del empleador a iniciar los tramites jubilatorios antes de contar con los dos requisitos (60 de edad + 30 de aportes), reitero, si lo rechzado la Trabajadora, mejor, si no igualmente no lo tomaria como valido. Luego el inicio del reclamo, podra no sonar limpio, pueden funcionar bien. Mando la carta a la Afip por la LE?
 #591414  por doctorgauna
 
gracias colega!

el art. 252 lct dice que el vínculo queda extinguido "vencido el plazo o concedido el beneficio". Mi duda es la siguiente: ¿qué debemos entender por "concedido el beneficio"? ¿ La fecha de la resolución de ANSES otorgándolo, la fecha en que la trabajadora empezó a percibirlo o cuál?

Muchas gracias!!!
 #594437  por Memil
 
Hola Doc!! "concedido el beneficio", yo me inclino porque haya entrado en la esfera de conocimiento del beneficiario, y apuntaria a la percepcion del primer haber jubilatorio. Saludos!