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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #59261  por tistestis
 
Hola! Vuelvo sobre un tema que ya había consultado, pero ahora, mejor asesorado por compañeros del foro, voy a tratar de exponerlo con mayor claridad. Se trata de una jubilación mixta:

- 11 años RRDD
- 29 años autónomos: 20 autónomo, 9 monotributo (a la actualidad), 1 DDJJ.

El problema me surge con los 20 años de autónomo. Porque está categorizado en 000, comercial, categoría altísima. Así aparece en el Padrón Histórico de Autónomos (fecha de inicio 01/75, sin fecha de cese) y en el PUC (hasta monotributo).

Durante todos esos años (hasta el 98 que empieza con el monotributo) pagó. Pero los períodos pagos le arrojan deuda. Ejemplo 04/1984 aparece pagado, pero le genera deuda.

Pregunta: conforme a la Resolución Vale Todo, ¿puedo hacer lo siguiente en situación de revista?:

01/75 - 01/75 = cat. 000
02/75 - 10/98 = cat. más baja

Porque colocando una categoría más baja no me arroja deuda. Reitero, no se trata de comprar años, se trata de colocar una categoría más baja para que los períodos me aparezcan pagos pero sin deuda.

Bueno, les dejo la pregunta. Y les agradezco de antemano los aportes. Saludos

 #59270  por Romina Asensio
 
En ANSES no controlan si cambias la categoría y pones una mas baja, pero AFIP puede reclamar.

 #59346  por Maria C.
 
Vengo de Afip, por un caso que tengo que la pensionada quiere jubialrse y pagar de contado, ella es 000 y me dijo que a partir de 4/1993 le debo liquidar en esa categoria, sino que prescriba o renuncie a aprtir de ahi y le compre para atrás. Lo veo y les comento.-
 #59425  por tistestis
 
Gracias por las respuestas.
Romina, ¿cuál es tu experiencia? ¿Sabés si en los hechos ANSES reclama?
María, "a partir de 4/1993 le debo liquidar en esa categoria, sino que prescriba o renuncie a aprtir de ahi y le compre para atrás". ¿Es decir que te dijeron que desde el 3/1993 hacia atrás podés cambiar la categoría a los pagos ya efectuados?
Espero que otros cuenten su experiencia, recuerdo haber leído otros post con temas similares, estaría bueno saber en qué teminó cada caso.
Mi duda es si voy a ANSES, pasa el inicio del trámite, y después en algún mometo me lo pueden dar vuelta, como dice Romina. Porque si me lo rechazan al comienzo, no me importa, el daño es menor, pido otro turno y lo hago de nuevo. El tema es que lo rechacen meses después, con la consiguiete pérdida de tiempo.
Saludos

 #59448  por Maria C.
 
Te mande un MP, si tal cual como lo pones. Pero para ANSES esta la resolución vale todo, la tenes??? Igual quiero seguir averiguando más sobre esto. ALguien que nos pueda contar sus experiencias... Gracias.-

 #59528  por empí©docles
 
Es como te dijo Romina A...: es la AFIP la que reclama, NO ANSES.-

 #59536  por d_lorenti
 
Chicos, miren que si se le baja a la categoria más baja, te va a perjudicar en la PC, tengamos en cuenta que se toma toda la vida de AUTONOMOS para el calculo, y capaz le haces perder la posibilidad de una mejor jubilacion. Diferente lo veo en cambiar de una categoria de Modista a Costurera, con ambas esta con una jubilacion baja.
Segun mis experiencias, si cambias hasta antes del 1993 no suele meterse la AFIP a jorobar, luego ya si, porque empezaron reempadronamientos y cosas por el estilo.
Pero igual me gustaria mas opiniones al respecto

 #59539  por empí©docles
 
Si era "000" fue categ. B hasta el 12/86 y a partir de ahí "D".- Sacale el cálculo eniendo en cuenta que para la B la renta imponible es de $383,00 y para la D es $766,00.-
 #59694  por tistestis
 
Bueno, uno de los temas que se plantaron empédocles y d_lorenti es que el bajar de categoría implicaría un menor monto del futuro haber jubilatorio. Está bien, es para tener en cuenta. Ahora, si estamos en el caso que no podemos mantener la categoría original porque genera demasiada deuda, ¿podemos bajarla?
Romina y Empédocles nos dicen que ANSES no controla pero puede reclamar AFIP. Acá me quiero detener, imaginémonos que presento mañana la jubilación, ANSES me inicia el trámite, ¿en qué momento me la rechaza AFIP? ¿Alguien tuvo esa experiencia? Explico por qué, una cosa es que la presente y en el corto plazo me la rechacen, y otro es que esté varios meses parado el trámite y después me entere que hay que hacer todo de nuevo.
D_lorenti nos dice que AFIP no suele meterse si el cambio es anterior a 1993, algo similar a lo que le dijeron a María.
Hago este resúmen para invitarlos a que dejen sus experiencias, ya que es un tema que genera bastante inseguridad.
Saludos

 #59704  por Maria C.
 
MI caso particular, mi clienta quiere la mínima. AFIP no puede rechazar una jubilación, lo que puede hacer es reclamar intereses. Si decen que luego de 93 no se puede cambiar la categoria, se podría lqiuidar comprando hasta 93 con una act. baja y luego desde 93 ponerle su original act. y renunciar???