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  • APELACION EN CAPITAL ART 110

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 #594590  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, en un laboral en capital, me rechazaron unas pruebas informativas, yo presente revocatoria y apelacion en subsidio.
Rechazan la revocatoria y dicen que la apelacion se tendra en los terminos del art 110 LO.
Interpreto que la apelacion en si se hace cuando haya sentencia, es decir que el proceso continua y concluye con las pruebas que si se aceptaron y se resuelve dictando sentendia. ´
Alguien me podria explicar el procedimiento????
gracias.
 #595003  por bleger
 
Quiere decir que la cuestión apelada se diferirá hasta el momento de la sentencia. Concordá el 110 con el 112 LO
 #606461  por Anete
 
Diego, buscando algo en un libro, vi un fallo de Cámara que hizo lugar a una queja, entendiendo que la importancia de la cuestión ameritaba se tartara en forma revia a la sentencia.
Quizá podés presentar la queja, si la prueba es muy importante y no está ello probado con otra medida.
 #606653  por diegogvillamayor
 
la verdad no entendi el planteo del juzgado, es un labora en negro, blanqueado luego de darse por despedido mi cliente.
ahora aceptan la relacion laboral en la demanda pero con 1/2 jornada. Mi prueba rechazada y recurrida por mi parte apunta a eso, a probar que no era 1/2 jornada sino jornada completa. Y el despacho del rechazo dice que en merito a lo establecido en el acta de la 1 audiencia (de reconocimiento y demas) y al estado de autos se rechaza por improcedente.............. Yo entiendo que el juzgado da por claro que era jornada completa. Iguar recurri y apele.
Lo unico que no entendia era el procedimiento en si.
Es decir que antes que dicten sentencia elevan el expt a camara para que esta resuelva el planteo de la prueba? o como es en si.
 #607791  por Anete
 
No, cuando dicten sentencia, eventualmente evaluarás si te conviene apelar o no, para el caso que sea favorable a tu cliente.
Pero si quisieras apelar porque se trató de jornada completa y no jornada reducida, al momento de apelar y expresar agravios, debés expresar agravios sobre la apleación que se te concedió por el art. 110 LO a fs. dentro del mismo escrito.
Yo lo he hecho, dentro del mismo capítulo de agravios del escrito:
... Asimismo, vengo en tiempo y formar a fundar el rec. concedido a fs. ........, expresando los agravios que produce a esta parte la res. de fs. ..... atento .....
y además si se trata de prueba la volvería a ofrecer en 2a. instancia, poniéndolo en el escrito.
 #607810  por diegogvillamayor
 
a tonces hay sentencia primero y despues si me convenie la apelacion.
 #643252  por mariaci
 
Anete escribió:Diego, buscando algo en un libro, vi un fallo de Cámara que hizo lugar a una queja, entendiendo que la importancia de la cuestión ameritaba se tartara en forma revia a la sentencia.
Quizá podés presentar la queja, si la prueba es muy importante y no está ello probado con otra medida.
Hola Buenas tardes,

se que es un post viejo, pero quisiera pedirte Anete si sos tan amable de decirme que fallo de Cámara hizo lugar a una queja para que la apelacion vaya a Camara previo al dicado de sentencia sin tratarse de las excepciones del 110 lo.

Gracias!
 #643335  por diegogvillamayor
 
Gracias por el aporte, les comento que terminen conciliando el juicio.
Igual seria bueno tener esa jurisprudencia,
saludos.