Hola a todos! les cuento que estoy bastante complica con un tema laboral ,aclaro que si bien no soy laboralista, cada tema trato de estudiarlo a full, y con responsabilidad. En concreto me consulta una persona que hace 31 años, que realiza el mantenimiento de un hospital, y que a lo largo de este tiempo lo han hecho cambiar de facturación, nombre de la empresa, etc., en la actualidad el tiene una empresa unipersonal con 13 empleados, pero la realidad, es que le es un empleado más del hospital, cumple un horario recibe directivas y su facturación es correlativa, además le adeudan un montón de dinero por mantenimientos realizados. Mi consulta en concreto es si me conviene reclamar por la 24013 ( obvio q el vinculo sigue vigente) y correr el riesgo q lo inscriban atento a la abultada indemnización q deben pagar y chau caso! o probar con la 25323 argumentando un despido verbal, o intimando previamente al pago de haberes caídos y darlo por despedido y ahí si aplicar la 25323 . Espero sus respuestas gracias Mariela
Ojo con el Art. 23 de la LCT. Fijate si las condiciones no dan para considerarlo empresario.
Para el supuesto de que sea procedente, no te recomiendo que alegues un despido verbal. Es preferible la 24013.
Salutes!
