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  • probation + inhabilitacion

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 #594652  por lauraandrea
 
en un caso por lesiones culposas por accidente de transito una vez que se solicita la suspension de juicio a prueba ( probation) y ademas se solicita la no inhabilitacion para seguir conduciendo, se puede apelar la resolucion del juzgado en cuanto a la inhabilitacion para conducir por cuestiones laborales (esto antes no se argumento). esto es antes de la audiencia de notificacion, todavia el cliente no se notifico pero si recibio la cedula con la resolucion.
gracias y espero respuesta
 #594800  por feragus
 
Tendrías que decir que la inhabilitación es una pena, tal como lo dice el CP. Por lo tanto, no se puede imponer en el marco de una suspensión del juicio a prueba. Incluso, hay algunos fallos que dicen que con el procesamiento no se puede imponer como medida cautelar la inhabilitación porque sería una pena anticipada, transgrediendo el principio de inocencia.
 #594802  por lauraandrea
 
si estuve viendo lo mismo, pero tambien hay quienes dicen que es una regla de conducta mas que se impone... igual no encontre jurisprudencia en donde solo den tareas comunitarias, por lo general siempre va acompañado de inhabilitacion, tenes idea si se puede apelar esa resolucion??
 #594808  por feragus
 
Yo opino que es apelable, porque te causa gravamen irreparable, máxime cuando como vos decís le afecta el derecho al trabajo.
 #594815  por lauraandrea
 
si yo tambien... pero otra abogada me dijo que no se podia apelar... no se.., si sabes de algun fallo te lo agradezco, igual gracias
 #594817  por feragus
 
Basate en lo del gravamen irreparable, y decí que concederla de esa manera implica haberla denegado, porque tu defendido no va a cumplir con esa regla y, por ende, la suspensión terminará siendo revocada.
 #595215  por N A T A L I A
 
Hola!
Un aporte. Entiendo que es recurrible tal como expresó Feragus.
Pero quería agregar un fundamento que podrías tener en cuanta. No se quienes son los que dicen que la inhabilitación es una regla más de las de conducta, pero creo que las medidas que se pueden imponer son las establecidas en el Art. 27 bis y en ningún lado hacen mención a la inhabilitación. Que entre otras cosas, tal como señalaron, es una pena. Y la idea de la probation es evitar la imposición de una pena.

Saludos!