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 #593012  por Bethly
 
Hola foro, soy afiliada a Osmedica (obra social de los medicos de la capital federal).
Los sanatorios de la cartilla son buenos (Clinica Sagrada Familia, Sanatorio de La Providencia, Inst. Fleming, etc)..pero como aclaran que solo se puede acceder "por derivacion de la obra social", el afiliado no puede elegirlos.
De hecho, envian a los afiliados a lugares que no figuran en la cartilla (de medio pelo).
Tener una cartilla a la que luego no puedes acceder es una manera de captar afiliados ?
Como se puede defender en estos casos ?
Y otro tema, en caso de que por fuerza mayor necesite una intervención en un lugar que no figura en cartilla pero que es especifico para mi enfermedad, hay forma de hacer que la obra social lo acepte? ... aclaro, soy discapacitada.
Gracias.
 #594900  por enzo fernando costa
 
La relación medicoasistencial tiene carácter contractual. Un contrato de adhesión, y por tanto pasible de ser analizado también a la luz de las normas de protección al consumidor. Como en todo contrato, los convenios entre las partes son para éstas como la ley misma. La "cartilla" es uno de los instrumentos que definen los términos de ese contrato asistencial; pero en ese campo difuso que lo caracteriza también se agregan otros elementos como circulares periódicas que, -siempre en el marco del contrato de adhesión- se agregan a aquélla para completar y delimitar las obligaciones de la empresa prepaga. También existen normas obligatorias emanadas de la autoridad administrativa sanitaria como el PMO (prestaciones médicas obligatorias), a las que deben sujetarse también las prepagas. O sea: las empresas comerciales dedicadas al negocio de la salud no pueden hacer lo que les da la real gana aunque -reconozcámoslo- en nuestro medio se les hace bastante fácil.
En tu caso (y parto de la base de que seas abogada, porque este es un foro de profesionales) lo que tienes que hacer es revisar bien todo ese plexo de papelería contractual. La disposición de que a los centros asistenciales de cartilla sólo se pueda acceder "por derivación de la obra social" no significa gran cosa; en principio, es una forma de prevenir gastos ociosos, porque de lo que se trata es de que el paciente no se “autoderive” a los centros especializados, sino que lo haga un médico de la cartilla. Ahora, si el médico del plantel te deriva a un centro neurológico de primer nivel incluído en tu cartilla, y la prepaga te manda a otro no incluído en las condiciones pactadas para “tu plan” asistencial, entonces ya están buscándose problemas… y la aparición de los antipáticos abogados.