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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #502413  por emangelico
 
Hola foristas!!!! *leo* les escribo para hacerles una pregunta, a ver si alguien me puede brindar alguna soga donde agarrarme...

la cuestión es la siguiente: una clienta convive con su pareja desde el 2004 hasta enero del 2010, que se separan. durante estos 6 años compraron mitad y mitad un lote q esta a nombre de los 2, , materiales para la construccion para edificar en ese lote cuyas boletas estan a nombre de la ex pareja por el valor de $40.000; y un auto 0 km tambien a nombre de la ex pareja en el cual mi clienta solo tiene una cedula azul a su favor... tienen un hijo en comun q tiene 3 años...

la ex pareja ya le dijo q del auto y de los materiales se olvide, porq no tiene nada para probarlo...

¿alguien sabe de algun artilugio legal para que mi clienta recupere la mitad del valor de los mateirales y del auto?

si son tan amables para responderme... les agradeceria muchisimo... Saluds y *suerte*
 #502428  por amdg
 
HOLA, VA ASER MEDIO DIFICIL DE PROBAR SI NO TIENE ELEMENTOS, PENSA QUE UN CONCUBINATO, SEGUN LA DOCTRINA SE DISUELVE COMO UNA SOCIEDAD DE HECHO Y CADA UNO DEBE PROBAR QUE INGRESO ECONOMICAMENTE A LA SOCIEDAD Y SI TU CLIENTA NO TIENE NINGÚN COMPROBANTE NO VA SER FACIL, QUIZAS SI VAS POR EL LADO DE LA CEDULA AZUL, DEMOSTRAR QUE CON LOS INGRESOS DE EL UNICAMENTE NO PUDIERON COMPRAR EL RESTO DE LOS BIENES , ETC., PODES LOGRAR ALGO MAS, CON PROBAR NO PERDES NADA, PERO LO VEO COMPLICADO, SI TE PUEDO SER UTIL CON ALGUNA OTRA IDEA MANDAME UN PRIVADO.
 #502450  por ULPIANO7
 
Fuera del matrimonio, es necesario probar concretamente los aportes a través de los cuales, o bien pudo desenvolverse una sociedad de hecho, o bien pudieron adquirirse bienes por parte de ambos miembros de la pareja; pero más allá de lo que esta prueba llegue a acreditar, no hay derecho de participación, pues no se le extienden las previsiones de la sociedad conyugal.Por lo general,se busca adecuar la situación a la figura de la sociedad de hecho ,debiéndo probarse, la existencia de la sociedad mediante aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro .
Si bien se ha admitido todo medio de prueba a los efectos de acreditar la existencia de una sociedad irregular o de hecho, ello debe apreciarse con carácter restrictivo, toda vez que la relación concubinaria es susceptible de crear una falsa apariencia de comunidad de bienes y debe evitarse que una confusión de ese orden lleve a asignar al concubinato los efectos patrimoniales del matrimonio.

... el concubinato, por prolongado que sea, no basta para consagrar la copropiedad de los bienes adquiridos por el otro concubino durante la vida en común. La calidad de concubino no confiere derecho a repeler la acción de desalojo intentada por el concubinario (en este caso por su sucesora), atento a que dicha relación no otorga derecho alguno en lo que hace a la ocupación del inmueble donde vive la pareja; puesto que el concubinato no le da derechos respecto de la titularidad del inmueble, aunque invoque la existencia de una sociedad de hecho con su concubino, mientras no pruebe dicha existencia y, además, que el bien pertenece a dicha sociedad. De no ser así, el concubino no es reputado intruso, pero sí comodatario." La Sala H de la Cámara Civil de Capital Federal


Es decir que NUNCA el concubinato da derechos para que una persona siga viviendo en un inmueble que es propiedad de su concubino, salvo que haya hijos en común. En ese caso, los hijos sí tienen derecho a seguir viviendo en el inmueble, igual que si fueran hijos matrimoniales.

es necesario probar que el bien pertenece a dicha sociedad. Ahora bien: si el inmueble pertenece a la sociedad, la figura que evita el desalojo no es el concubinato, sino el condominio respecto del inmueble.
En base a estas consideraciones tu cliente podría alegar la existencia de una sociedad de hecho y acreditarla .La compra del lote figura a nombre de ambos,según entendí,ello,es cuando menos un indicio de que hay un emprendimiento común en el que perfectamente pudo haber pàrticipado la concubina ,mas allá de que las facturas de la compra de materiales figuren a nombre de uno solo.En suma,es una cuestión probatoria y depende mucho de que tan laxo sea el tribunal que te toque .Hace poco ví un caso en que la conviviente se llevó una buena tajada ,pero es muy dificíl...el concubinato o tiene la misma implicancia que el matrimonio y es poco lo que se puede hacer.Igual nuestro trabajo es intentar.Saludos.
 #502482  por emangelico
 
gracias mil gracias por mandarme los datos... les agradezco un montonazo!!!!!! gracias y saludos *suerte* *flor*
 #595087  por sonysol7
 
Alguien me podrá explicar porque no es posible el desalojo de la concubina (cuando ocupa un inmueble de propiedad del concubino) cuando hay hijos de ambos??

Gracias
 #595122  por sole10
 
sonysol7 escribió:Alguien me podrá explicar porque no es posible el desalojo de la concubina (cuando ocupa un inmueble de propiedad del concubino) cuando hay hijos de ambos??

Gracias
Probablemente porque lo que se garantiza en este caso,es la vivienda para los hijos menores de edad,de la pareja.
 #595524  por juan2325
 
Necesito que me asesoren, soy divorciado legalmente con una hija, este año compre una casa en la cual vivo con mi actual pareja. Yo quiero proteger a mi pareja, en el caso que me muera, para que no la desalojen y pueda sacar las cosas que esta comprando para la casa. Hay alguna manera legal para protegerla? se puede hacer un testamento o documento para que no la desalojen?