Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ENFERMEDAD INCULPABLE. RESERVA DE PUESTO.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #594184  por ezanon
 
Estimados colegas: Me hicieron una consulta, a mi entender sencilla, pero como siempre,,,aparece una duda:
Mi cliente sufrio un accidente y sufrió quemaduras graves en su casa. Como tiene menos de 5 años en la relación de trabajo, le pagaron 3 meses y ahora le enviaron el telegrama donde le notifican el comienzo de la reserva de puesto.
Mi cliente todavía no está en condiciones para volver a sus tareas pero si podría realizar otras. Necesita del sueldo para vivir.
La consulta es si puede exigirle al empleador que lo ubique en otras tareas hasta tanto se recupere. Se puede negar el empleador? Le digo que le envíe telegrama solicitando esto?
Mil gracias!!!!
 #594187  por mangem
 
Hola,
Te sugiero que la evaluación de si está en condiciones o no de reintegrarse al trabajo, independientemente de si es con tareas livianas o no, la realice un médico competente, una vez que el medico evalúe y determine en que condiciones se encuentra, que emita el certificado correspondiente y que el trabajador lo lleve a la empresa para que vean su viabilidad.
En mi opiñion, mandar carta documento de ante mano no es bueno, no genera buena predisposición.
Saludos
 #594219  por Romina34
 
Agrego solo lo siguiente, el empleador no tiene la obligación de tener tareas acordes a las dificultades del empleado. Pero si, en caso de tenerlas, tiene la obligación de acordarlas.
Saludos,
 #594990  por bleger
 
Recuerda que si el trabajador tiene cargas de familia el período es de 6 meses y no de 3 con la antigüedad que referís. Por otra parte, y en caso de encontrarse en el período de reserva, acudiría al médico que lo atienda o a un medico legista a fin de que lo revise, indique el tiempo de recuperación y tratamiento y las tareas que puede realizar.
Determinado ello, se puede tener un panorama más claro de los pasos a seguir.
Una intimación al empleador casi siempre genera efectos negativos en la relación y en este sentido hay que tener cuidado teniendo en cuenta las necesidades de tu cliente. Sin perjuicio de ello, una cosa es una empresa familiar y otra una empresa con 500 operarios. De todas maneras, el riesgo de un despido siempre está presente, y el cliente debe saberlo.
A mi entender, en el caso que el empleador pueda otorgarle tareas livianas, y considerando que el trabajador tiene que percibir salario, me cercioraría de que el empleador, por la índole de la empresa y las tareas que se realizan en ella, pueda otorgarlas. Esto no obsta a que se niegue.La consecuencia inevitable será el pago de la indemnización del art. 245 LCT en un litigio donde se debatirá la posibilidad del empleador de otorgar labores diferenciadas y la aptitud física del trabajador.
 #595170  por ezanon
 
Mil gracias a todos por las respuestas.
Mi duda estaba en saber si el empleador estaba obligado ante la intimación de solicitud de tareas acordes a lo que pueda realizar en ese momento el trabajador accidentado. Entiendo que la obligación nace una vez terminado el período de reserva y en relación a la incapacidad que le quede al trabajador.
Mi cliente (repositor) todavía tiene para un par de meses de recuperación pero ante la necesidad de cobrar el sueldo, quería ver la forma de que lo asignen a otro puesto de trabajo, más tranquilo, en el que pudiera desempeñarse (cajero) y así percibir la remuneración.
Gracias nuevamente a todos!
 #595190  por bleger
 
Todo depende del grado de recuperación de la dolencia que padece. De acuerdo a las necesidades de tu cliente, yo apostaría a que le otorguen el alta médica. Lo importante es que si esto no se da en el corto plazo procurar la misma antes de que expire el plazo de reserva del puesto, ya que vencido, el empleador va a declarar extinguido el vínculo sin responsabilidad indemnizatoria
 #595253  por Romina34
 
ezanon escribió:Mil gracias a todos por las respuestas.
Mi duda estaba en saber si el empleador estaba obligado ante la intimación de solicitud de tareas acordes a lo que pueda realizar en ese momento el trabajador accidentado. Entiendo que la obligación nace una vez terminado el período de reserva y en relación a la incapacidad que le quede al trabajador.
Mi cliente (repositor) todavía tiene para un par de meses de recuperación pero ante la necesidad de cobrar el sueldo, quería ver la forma de que lo asignen a otro puesto de trabajo, más tranquilo, en el que pudiera desempeñarse (cajero) y así percibir la remuneración.
Gracias nuevamente a todos!

Mirá no creo que le den tareas (ni siquiera livianas, si es que las tienen) no contando con un alta médica. Es una zona gris medio complicada, porque tiene el alta, o sea apto para trabajar ya sea con alguna discapacidad, o no la tiene. Pero este no estoy de alta pero hago algo es medio raro, si le pasa algo en ese haciendo cualquier cosa estando de supuesta licencia médica?, va yo como abogada del empleador no lo recomedaría.
Espera otras opiniones.
Saludos,