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 #594671  por drbanshee
 
En un ejecutivo estoy por el demandado, presente excepiones, dejando dos copias, una para el expediente y otra para correr traslado.
La pregunta basica es... Quien corre traslado?? El tribunal como en los juicios laborales? o debo hacerlo yo mediante una notificacion acompañando la copia de las excepciones??
 #594680  por kantaclaro
 
El juzg. ordenará el traslado a la contraria de dichas excep., lo cual deberás hacer vos por cédula al constituido (obviamente con las copias). Saludos
 #595440  por drbanshee
 
Gracias Kantaclaro, alguna otra opinion??
Sobretodo de Cordoba, para no viajar al vicio. saludos.
 #595533  por drbanshee
 
Pongo lo de viajar, por que el tribunal me queda a 100km, y encima ordenan correr traslado al actor y al fiscal, lo cual se suele demorar un dia por lo menos.
Tambien me aconsejaron dejar que el actor se notifique solo cuando vaya a ver el expediente, pero mi duda es que consecuencias puede tener si yo no notifico, me pueden pedir la caducidad?
Saludos y gracias.
 #595566  por albrecht
 
Estimado colega: Creo y me parece que si vas por el demandado deja que el actor se notifique solo, y sea el quien te notifique de los decretos correspondientes, en principio el encargado de mover el juicio es el actor so pena de perencion.
Por mi parte lo he hecho y ha sido el actor quien ha notificado todo.
Espero te sirva.
Saludos
 #595567  por albrecht
 
Estimado colega: Creo y me parece que si vas por el demandado deja que el actor se notifique solo, y sea el quien te notifique de los decretos correspondientes, en principio el encargado de mover el juicio es el actor so pena de perencion.
Por mi parte lo he hecho y ha sido el actor quien ha notificado todo.
Espero te sirva.
Saludos
 #596889  por Dra. Duda
 
estoy totalmente de acuerdo con albrecht, si vas por el demandado a vos te conviene no apurar las cosas, que se mueva el actor. en buenos aires los ejecutivos caducan a los 3 meses, desconozco como es en cordaba pero anda investigando un poco por si el actor se "duerme" *desp* en otra etapa del proceso.
 #596955  por JulioRam
 
Hola ya que estas por la demandada, fijate si podes pedir la caducidad de las instancia, en el juicio ejecutivo si mal no recuerdo es de tres meses, si en ese periodo de tiempo no hay "movimiento" presente el incidente de caducidad de instancia, una vez presentado tenes que estar bien atento a los plazos y ala fecha en que presentaste ya que el incidente puede ser susceptible de caducidad si dejas pasar un mes sin instar el incidente, pedi algo cualquier cosa que resuelvan tu pedido pero no dejes de instar, ya que lo que se tiene mas en cuenta es la fecha en que vos presentas el incidente mas que cuando notificaste a la contraria por cédula, en mi provincia de diligenciar se encarga la Oficina de Mandamientos y Notificaciones no se como será Cordoba, un abrazo!! *leo*
 #597827  por albrecht
 
En cba vas por el 339 del cpcc, la perencion es de un año en primera instancia.
reitero yo dejaria que al juicio lo mueva el actor, el es el interesado en el proceso.
Saludos
 #597887  por drbanshee
 
muchas gracias a todos por sus ayudas, la duda se me habia originado en que no se cayeran las excepciones presentadas por el hecho de no notificar esa resolucion, saludos y gracias.