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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #594439  por Sol2008
 
Hola a todos.
Tengo mi primera sentencia favorable en un reajuste de haberes por la 18.037, pasaron los 120 días y la anses no apelo, tengo preparada la liquidacion.
Ahora bien, presento la liquidacion solicitando su aprobacion, supongo que daran el traslado a la anses no?
Tienen idea como se estan pagando estas sentencias, en efectivo?
Cuanto tiempo tardan? Tengo que hacer algun paso especial? Si tienen algun modelito de escrito que sea necesario porfi me lo pasan, soy nuevita en esto.
Muchas gracias.
Sol
 #594702  por dool
 
sol, tenés que autorizar a ansés a que retire el expte adm, ya lo retiraron?? porq los 120 ds empiezan a correr desde ahí.-
te cuento, normalmente ansés demora de 8 meses a 1 año en pagar (me están pagando exptes terminados en el 2009).- siempre es recomendable, antes de iniciar la ejecución de sentencia, fijarse en qué área está el expediente, ya que por ahí, si está en el área de liquidaciones, es preferible esperar un poquito más para ver si te pagan.-
suerte!
 #594948  por marinestra
 
Alguno de ustedes me podria sacar de la duda?
mi madre tiene una sentencia por reajustes de mi padre de el año 1994 estuvo desde 2007 en ucadep ahora esta en el archivo san martin, la abogada no me contesta el telefono y no es de mi ciudad, escribi al anses y me contestaron que la abogada habia impugnado la luiquidacion y que ellos decian que habian encontrado error material en la impugnacion y que debia impugnarla con numeros precisos, mi pregunta es que significa la impugnacion que empezo un nuevo juicio? que esta haciendo la ejecucion de sentencia? o se puede hacer la impugnacion sin hacer juicio? en caso de esto ultimo cuanto tiempo dura? y porque el expediente esta en el archivo sin trabajar, que significa? Desde ya les agradesco la respuesta ya que hace 16 años de esta sentencia que fue por el caso chocobar y mi mama tiene 82 años, nunca cobro nada del retroactivo que le corresponderia, mi padre era jubilado ferroviario por invalidez desde el año 1961.La pagina del anses dice resuelto favorablemente. gracias
 #595326  por dool
 
el juicio sigue, ya que solamente termina cdo ansés TE PAGA.-
impugnar la liquidación es cdo no estás de acuerdo con el modo en que la misma se realizó.-
de dónde sacaste que el expediente está en el archivo sin trabajar? ansés, en vez de tirarte mierda en contra de tu abogada DEBERÍA PAGAR!!!.-
insistí con tu abogada, ella te lo va a explicar mejor que nadie, aparte es evidente que si impugnó la liquidación no dejó el "expediente en el archivo sin trabajar".-
saludos
 #595406  por marinestra
 
La abogada no me atiende, y yo le escribi al anses y me contestaron que impugno la liquidacion,que esta mal impugnada porque no presento numeros prescisos, y tambien llame a l archivo san martin por telefono y me dijeron que el expediente esta ahi sin trabajar, a mi me gustaria verlo pero yo soy de mar del plata y si lo pido para aca tengo miedo de atrasar todo. yo imagino que impugno y ejecuto la sentencia, me equivoco dr? y si fuera asi cuanto dura este nuevo juicio? y si es asi puede estar el expediente en el archivo, sin trabajar? Le agradesco dr por su contestacion
 #595547  por dool
 
sería muy irresponsable de mi parte darte una opinión sin siquiera ver el expediente...
seguí intentando llamar a tu abogada y preguntale, pero siempre tené en cuenta que ansés se va a tirar en contra de tu abogada.-
sds
 #595580  por airis
 
dool escribió:sería muy irresponsable de mi parte darte una opinión sin siquiera ver el expediente...
seguí intentando llamar a tu abogada y preguntale, pero siempre tené en cuenta que ansés se va a tirar en contra de tu abogada.-
sds
Còmparto con Dool, hablar con la abogada!!! y esta es mi humilde opinion si impugno es porque algo se pago, ya que anses no presenta liquidacion hasta despues que sale favorable y paga, es mas primero paga aunque sea insignificante lo que abone y a posteriori hay que pedir la liquidacion. por eso luego va al Archivo San Martin , porque no atiende la abogada? se le abono lo que le correspondia?. Saludos.
 #595605  por Sol2008
 
Hola y gracias por ayudarme.
Te comento.
Lo ultimo que hay en el expediente es la "notificacion masiva" a la anses. Me habian dicho que como ya estaban notificados, debia esperar si apelaban la sentencia.
Como esto no ocurrió, me indicaron que presentara una liquidacion propia al expediente, por eso tengo dudas de como sigue.
Ahora bien, vos me decis que debo autorizar a la anses a que retire el expediente administrativo? pero ellos ni se presentaron luego de la sentencia. Me quiero morir...no me digas que deje pasar todo este tiempo sin sentido. El expediente administrativo sigue en el juzgado (me parece mañana me fijo).
Supongamos que meto el escrito autorizando el retiro del administrativo ahora, me corren otros 120 dias?? Y la pregunta es...lo abonan en efectivo o con bonos??
Te pido disculpas por tantas preguntas pero me estoy volviendo medio loquita simplemente de pensar en que deje pasar 120 dias sin sentido.
Porfi respondeme cuando puedas. Gracias.
dool escribió:sol, tenés que autorizar a ansés a que retire el expte adm, ya lo retiraron?? porq los 120 ds empiezan a correr desde ahí.-
te cuento, normalmente ansés demora de 8 meses a 1 año en pagar (me están pagando exptes terminados en el 2009).- siempre es recomendable, antes de iniciar la ejecución de sentencia, fijarse en qué área está el expediente, ya que por ahí, si está en el área de liquidaciones, es preferible esperar un poquito más para ver si te pagan.-
suerte!
 #595637  por dool
 
mirá sol, acá en santa fe es así, primero autorizamos a ansés a que retire el adm... cómo va a hcer ansés para liquidar sin el administrativo sino?? cómo va a figurar en la página que stá en el área de liquidación, si todavía está en el juzgado?! la notificación masiva es de la sentencia, nada tiene que ver con la liquidación.-
fijate y preguntá en mesa de entradas, pero la lógica indicaría que sí, que ansés tiene que retirar el adm para liquidar!! y recién a partir de la constancia que deja en el exp judicial del retiro del administrativo, comienza a correr el plazo, que OJALÁ SEA DE 120 DS (gralmente demoran de 8 meses a un año).-
y por lo menos... te lo abonan en efectivo!! (hasta ahora).-
besos
 #595667  por marinestra
 
dra airis jamas mi madre cobro nada, porque supuestamente anses no lo habia liquidado, yo empece a averiguar ahora que mi madre se enfermo y esta conmigo porque ella se paso 16 años hablandole a la abogada y ella le decia "ya lo van a pagar" y mi madre como ignoraba absolutamente todo, le creia y le firmaba poderes, ahora ella la (abogada) trabaja en anses de capital, el juez en la sentencia le regulo el 5%, nunca se le pago, porque supuestamente cobraba cuando pagara el anses, y no me atiende, me desvia la llamada, y tambien su empleado, yo siento como que sucede algo raro
Voy a pedir el expediente de la liquidacion para que me lo traigan a mar del plata, que les parece doctores
 #595675  por markello
 
Muy interesante el post de sol y la verdad es una situación que suele suceder.

Es muy cierto lo que dice dool, HASTA QUE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO LLEGUE AL ANSES NO CORREN LOS PLAZOS. En capital, en algunos juzgados, el letrado es el que lleva el administrativo al anses y contar los plazos desde su recepción

Para el futuro tengamos presente lo siguiente.

El art. 22 de ley 24463 fue modificado por el art. 2 ley 26.153 (B.O. 26/10/06).

El art 2 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.

La ley 26153 en su art. 1 dispone “ARTICULO 1º — Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias”.

Por otro lado, un tema interesante es la liquidación.

Es cierto que varios juzgados dan la facultad al actor, en casos analogos al tuyo, a practicar liquidación.

En otros casos, algunos esperan la liquidación de la demandada y percibir lo que surja de dicha liquidación.

Otros, esperan la ejecución de sentencia ante el vencimiento del plazo estipulado en la ley arriba mencionada.

Otros, cobran e impugnan, otros cobran e impugnan liquidación en ejecución de sentencia por la diferencia.

La verdad he visto disimiles estrategias a la hora de practicar liquidación y percibir los creditos, todo depende del tiempo y de la diferencia existente entre lo liquidado y lo que DEBERIA haber liquidado.

Si el anses cumple con las pautas de liquidación ordenada en autos, no DEBERIA haber problema, pero ya sabemos como liquida el anses.

Por mi lado lo importante es que el cliente cobre, despues continuo o no segun la liquidación.

saludos
 #595820  por dool
 
volvió papá markello!!
claro, acá generalmente, primero pagan (en los plazos que te digo) y después acompañan la liquidación al expediente jdcial.- ahí la controlo y la impugno -si me parece que corresponde-.
marinestra, yo te recomendaría que intentes ponerte en contacto con tu abogada o pongas un abogado de tu confianza antes de hacer nada.-
saludos!!
 #595865  por Sol2008
 
Muchas gracias lolettt
Si efectivamente, lo mismo me preguntaba yo cuando di el enter para enviar el mensaje....como va a liquidar sin el expte administrativo...en fin..preguntare en el juzgado tranquila y despues te comento.
Otra vez gracias.

Sol
dool escribió:mirá sol, acá en santa fe es así, primero autorizamos a ansés a que retire el adm... cómo va a hcer ansés para liquidar sin el administrativo sino?? cómo va a figurar en la página que stá en el área de liquidación, si todavía está en el juzgado?! la notificación masiva es de la sentencia, nada tiene que ver con la liquidación.-
fijate y preguntá en mesa de entradas, pero la lógica indicaría que sí, que ansés tiene que retirar el adm para liquidar!! y recién a partir de la constancia que deja en el exp judicial del retiro del administrativo, comienza a correr el plazo, que OJALÁ SEA DE 120 DS (gralmente demoran de 8 meses a un año).-
y por lo menos... te lo abonan en efectivo!! (hasta ahora).-
besos
 #595866  por Sol2008
 
Hola Markello
Muchas gracias por tu contribucion, lo tendre presente
Saludos
markello escribió:Muy interesante el post de sol y la verdad es una situación que suele suceder.

Es muy cierto lo que dice dool, HASTA QUE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO LLEGUE AL ANSES NO CORREN LOS PLAZOS. En capital, en algunos juzgados, el letrado es el que lleva el administrativo al anses y contar los plazos desde su recepción

Para el futuro tengamos presente lo siguiente.

El art. 22 de ley 24463 fue modificado por el art. 2 ley 26.153 (B.O. 26/10/06).

El art 2 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.

La ley 26153 en su art. 1 dispone “ARTICULO 1º — Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias”.

Por otro lado, un tema interesante es la liquidación.

Es cierto que varios juzgados dan la facultad al actor, en casos analogos al tuyo, a practicar liquidación.

En otros casos, algunos esperan la liquidación de la demandada y percibir lo que surja de dicha liquidación.

Otros, esperan la ejecución de sentencia ante el vencimiento del plazo estipulado en la ley arriba mencionada.

Otros, cobran e impugnan, otros cobran e impugnan liquidación en ejecución de sentencia por la diferencia.

La verdad he visto disimiles estrategias a la hora de practicar liquidación y percibir los creditos, todo depende del tiempo y de la diferencia existente entre lo liquidado y lo que DEBERIA haber liquidado.

Si el anses cumple con las pautas de liquidación ordenada en autos, no DEBERIA haber problema, pero ya sabemos como liquida el anses.

Por mi lado lo importante es que el cliente cobre, despues continuo o no segun la liquidación.

saludos
 #595996  por marinestra
 
gracias dr por su respuesta, hoy pedi que me traigan el expediente a mar del plata, que me dijeron tarda como 40 dias y pedi un rub de los cobros de mi mama desde el 94 al dia de hoy, porque dicen que la sentencia se paga con la jubilacion y no aparece ningun pago extra, y la abogada no se si puede haber cobrado algo, voy a hablar con algun abogado de mi ciudad, cuando tenga novedades los tengo al tanto. Muchas gracias dr