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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595149  por Dra. 33
 
Hola a todos los foristas !!!
Necesito consultarles el siguiente caso: Tengo un cliente que tan pronto le informó al empleador que se había jubilado, el empleador lo despidió.
El tema es así: cuando mi cliente cumplió 65 años de edad (hace 4 años) el empleador envió CD intimándole a jubilarse y le entregó la certificación de servicios en ese momento. Mi cliente tenía la edad pero no los años de aportes. Continuó trabajando con el mismo empleador. Este año 2010 mi cliente cumplió 69 años y se jubiló comprando moratoria porque los años trabajados no le alcanzaban. El empleador no entregó la certificación de servicios por los últimos 4 años.
Entonces la pregunta es: tiene validez en la actualidad la CD que envió el empleador hace 4 años atrás intimándolo a que se jubile?
Mi cliente quiere hacerle juicio porque trabajó 22 años ininterrumpidos bajo sus órdenes. Yo también quiero hacerle juicio porque simplemente lo despidió, no le pagó preaviso, no le entregó la nueva certificación de servicios, no le pagó la antiguedad.
Ustedes qué opinan? Espero sus opiniones por favor.
Gracias por leerme
 #595154  por bleger
 
A mi criterio no tiene derecho a la indemnización por despido. El artículo 252 LCT es bastante esclarecedor en este sentido. Si en el momento en que el empleador intimó a que inicie los trámites el trabajador no tenía los requisitos que indica la 24.241, por falta de aportes, debería haber notificado al empleador esa circunstancia. Parece que la relación transcurrió sin novedades desde la intimación hasta que se le concedió el beneficio. De todas maneras, una vez concedido el beneficio el contrato de trabajo queda extinguido. Ahora bien, con respecto al certificado (en rigor, la certificación de servicios y remuneraciones - form. Anses 6.2) el trabajador tendría el derecho de solicitarle LOS certificados (el formulario indicado y el certificado de trabajo propiamente dicho) y recordar la indemnización del art. 80 LCT cumpliendo los plazos del dec. 146/01. saludos
 #595209  por Dra. 33
 
bleger escribió:A mi criterio no tiene derecho a la indemnización por despido. El artículo 252 LCT es bastante esclarecedor en este sentido. Si en el momento en que el empleador intimó a que inicie los trámites el trabajador no tenía los requisitos que indica la 24.241, por falta de aportes, debería haber notificado al empleador esa circunstancia. Parece que la relación transcurrió sin novedades desde la intimación hasta que se le concedió el beneficio. De todas maneras, una vez concedido el beneficio el contrato de trabajo queda extinguido. Ahora bien, con respecto al certificado (en rigor, la certificación de servicios y remuneraciones - form. Anses 6.2) el trabajador tendría el derecho de solicitarle LOS certificados (el formulario indicado y el certificado de trabajo propiamente dicho) y recordar la indemnización del art. 80 LCT cumpliendo los plazos del dec. 146/01. saludos
A mi entender corresponde la indemnización porque si bien el empleador intimó lo hizo cuando mi cliente tenía 65 años de edad y tendría que haberlo hecho cuando cumplió los 64 años de edad. Decís que el art 252 LCT es bastante esclarecedor, pero este artículo hay que hacerlo jugar con la ley 24.241.- Mi cliente le informó verbalmente en aquel entonces que le faltaban aportes.
Considero que no se mantiene vigente en el tiempo la CD que le envió el empleador y que tenía que haber mandado otra CD cuando tenía 67 ó 68 años y no lo hizo y corresponde la indemnización por antiguedad.
Como dije inicialmente, les pido a los foristas que me den su punto de vista al respecto.
Muchas gracias a todos los que me puedan ilustrar
 #595604  por Theother
 
Este plenario sobre la interpretacion de el 253 es sumamente interesante leerlo http://noticias.elderecho.com.ar/index. ... iew&id=458.
Aunque aqui el caso en cuestion es otro.
Si lo despide despues de obtener el beneficio de la jubilacion, entiendo que es de aplicacion el plenario. Una vez que se jubilo, la obligacion de indemnizar ceso (salvo por el tiempo que trabaje despues de jubilado)Es lo que dice el ultimo parrafo del 253
Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Y el plenario que mencione resuelve que “Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación”.

Respecto a la comunicacion, lo normal es que el empleador la realice cuando el trabajador tenga la edad suficiente, si el trabajador no reune las condiciones necesarias para jubilarse debe contestar la CD mediante TLC y notificar esta circunstancias. Me parece que pretender hacerle un juicio asi podria resultar en un abuso del derecho, y violenta el principio de buena fe. Trabajo 22 años pero se jubilo (es el medio normal de extincion de los contratos por tiempo indeterminado). A lo sumo se le podria reclamar por el tiempo que trabajo despues de jubilado me parece.Corrijanme si me equivoco.
 #595625  por agentil
 
Entiendo que no corresponde, el plenario que te pegaron arriba lo indica claramente, la intimación a que haces referencia no tiene nada que ver, se jubila y se despide, ya esta. la intimación es efectiva para hacer cumplir el año y ahí despedir pero en el caso al no haber intimado nuevamente no podia despedir, pero queda subsanado con la jubilación.Lo que sí podés reclamar es el certificado de trabajo por el tiempo restante. saludos!!
 #596212  por mangem
 
Hola,
Entiendo que en este caso lo que es viable reclamar es la certificación de servicios actual, y los rubros derivados del tiempo de servicio posteriores a la fecha de la obtención del beneficio jubilatorio.
Aclaración, el empleador jamas puede intimar a los 64 años (ver ley 24.241), otro dato, el empleador no puede intimar dos veces invocando el art. 252.
Saludos
 #596277  por DAL
 
Seria bueno saber si los años que compró en moratoria corresponden a este empleador o a otro, o si el empleador debe aportes. En todo caso podría estudiarse el 132 bis.
 #596618  por Dra. 33
 
Muchisimas gracias a todos por expresar su postura. Luego del SECLO les comentaré como sigo. Si voy o no a la justicia. El trabajador me trajo la carta que le presentó al empleador diciéndole en su momento que no tenía los aportes. Tiene la firma del empleado y sello y firma del empleador.
 #596690  por DAL
 
A que te referís con "en su momento"?
 #597009  por Dra. 33
 
Hola Dal:
"En su momento" significa que le presentó al empleador antes de cumplir el año de la intimación. Lo intimó creo en el 2006 y el empleado antes de cumplir los 12 meses le presentó el escrito diciendole que no tenía los años de aportes.
Aparentemente siempre lo tuvo en blanco. Los años que compró con moratoria, según me comentó, son los años que él trabajó en Uruguay.
Pidió en Uruguay el reconocimiento de servicios y todavía no se lo hicieron. Ese fue el motivo por el cual tuvo que comprar moratoria y jubilarse de una vez.
 #597036  por DAL
 
El empleador entonces actuo correctamente. Cuando cumplio la edad, lo intimó, el contestó que no estaba en condiciones, el empleador mantuvo el vinculo hasta la jubilación efectiva y ahí procedió a disolver por jubilación. Esta correcto. NO hay nada que reclamar.