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  • AYUDA CON DIV CONTRADICTORIO!!! sirve prueba faceebbok??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #596244  por "doctoraZA"
 
Aca estoy requiriendo de su ayuda una vez mas tengo un caso complicado nec de sus csejos,a grandes rasgos voy por el demandado, lo notifican de div contradictorio ´por violencia fliar, el tipo me viene a ver y me dice q la mujer es adultera Q SE PASEa CON EL AMANTE POR EL BARRIO tiene miles de testigos q ademas tiene otras pruebas FACEBOOK, mails etc?? la pregunta es que hago?? me presento y reconvengo por otra injuria ADULTERIO?? que se hace en estos casos??? O CONTESTO DEMANDA Y DENUNCIO EL ADULTERIO??gracias mis estimadisimos colegas.- *leo*
 #596291  por "doctoraZA"
 
me parece q lo tengo q encarar por el lado de injurias graves por violacion al deber de fidelidad ( que no siempre es adulterio )estoy en lo correcto? entonces reconvengo con esta causal?? que dicen? es urgente gracias de nuevo.-
 #596321  por diegogvillamayor
 
el adulterio lo probas con un hijo reconocido.
sino injurias.
entiendo que face sirve porque el perfil suele ser publico.
el resto, tema mails y demas, hay bastante jurisrudencia.

saludos.
 #596332  por "doctoraZA"
 
ok gracias, pero decime deberia reconvenir por la causal que yo invoco?? porque ellos demandan por una causal diferente.- otra cosa y disculpa si es obvia la pregunta a ca en provincia para contestar la demanda ya no lo puedo hacer mas directamente presentando el escrito ante el tribunal tengo q pasar por receptoria si o si no??
 #596536  por sole10
 
[quote=""doctoraZA""]ok gracias, pero decime deberia reconvenir por la causal que yo invoco?? porque ellos demandan por una causal diferente.- otra cosa y disculpa si es obvia la pregunta a ca en provincia para contestar la demanda ya no lo puedo hacer mas directamente presentando el escrito ante el tribunal tengo q pasar por receptoria si o si no??[/quote]

Reconvenir por injurias graves,sería lo más conveniente.
Y la contestación de demanda,la presentás directamente en el Tribunal/Juzgado de Flia.dónde se inició el divorcio;no ante Receptoría.