Hola a todos!!! Queria contarles algo que me paso y preguntar si a alguien le paso algo similar y que hizo. Inicie una jub. por turno ( ley 25994) en Febrero de este año a una sra con dos años de aportes en relacion de dependencia y tambien con una pension no contributiva . En anses me dijeron que no me hiciera problema por la pension no contributiva . La jub. fue aprobada y tiene fecha de cobro a partir de 8 de octubre . El tema es el ste: cuando va a cobrar le dicen que tiene el cobro RETENIDO no suspendido . Me imagine que era por la pensión asi que le dije a la sra. que renunciara a pension y con constancia de renuncia fuimos a anses beneficiarios para que le pagaran con cheque . El tema es que fuimos y en anses nos dijeron que no pueden pagarle porque no figura motivo de retención y que primero hay que ver si no es que se arrepintieron de otorgar la jub.
Mi pregunta es: Pueden despues que te aprobaron la jub. y te dieron fecha de alta de beneficio , arrepentirse y denegarte la jubilación.? A todo esto no te dan ninguna solución dicen que no pueden hacer nada si esta retenido y que solo cuando esta suspendido. Desde ya les agradezco si alguien paso por una situación similar y tiene conocimientos de lo que debo hacer . Saludos
Mi pregunta es: Pueden despues que te aprobaron la jub. y te dieron fecha de alta de beneficio , arrepentirse y denegarte la jubilación.? A todo esto no te dan ninguna solución dicen que no pueden hacer nada si esta retenido y que solo cuando esta suspendido. Desde ya les agradezco si alguien paso por una situación similar y tiene conocimientos de lo que debo hacer . Saludos