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  • ENFERMEDAD INCULPABLE- QUE CONVIENE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #596483  por Dra.pi
 
HOLA!

UN EMPLEADO (34 AÑOS DE ANTIGUEDAD) TIENE UN PROBLEMA EN EL CORAZON Y LO OPERAN. AL DIA SIGUEINTE DE CUMPLIRSE UN AÑO DE LICENCIA, PRESENTA UN CERTIFICADO DE ALTA Y SE PRESENTA A TRABAJAR. (PERO LO HACE A DESGANO, NO OBEDECE ORDENES, Y ANDA DICIENDO QUE QUIERE Q LO HECHEN). EL EMPLEADOR LE OFRECIO UNA SUMA GENEROSA PERO NO QUIERE ACEPTAR. MIS DUDAS SON:

1) QUE SE CONSIDERAN CARGAS DE FAMILIA? HIJOS, ESPOSA, FAMILIARES ???(PORQUE EN CASO DE NO TENER LA LICENCIA ES 6 MESES Y A EL SE LE DIO 1 AÑO).

2) SE REINTEGRA A TRABAJAR Y AHORA PRESENTA OTRO CERTIFICADO, COMO Q SIGUE CON PROBLEMAS. TIENEN QUE SEGUIR PAGANDOLE EL SUELDO? EN ESTE CASO LA LICENCIA COMO SE CUENTA?

3) Y SI NO HAY TAREAS LIVIANAS? COMO PRUEBO Q EL EMPLEADOR NO TIENE TAREAS?

MUCHAS GRACIAS!!
 #596548  por mangem
 
Hola,
En primer lugar, si esta casado se considera carga de familia, de hecho por su antigüedad efectivamente le corresponde 12 meses de licencia conforme art. 208 LCT.
En segundo lugar si vencida la licencia paga se reintengra y luego presenta otro certificado por la misma dolencia, deben comunicarle la Reserva legal de puesto, dado que el año ya se lo abonaste, es decir no tenes que abonarle el sueldo, a partir de la notificación de la reserva, debes conservarle el puesto por un año.
Tercero, si en el transcurso del año de reserva presenta certificado medico con adecuación de tareas, el art 212 da la pauta al empleador de como extinguir el vinculo, es decir que debe abonar en función de si tiene o no las tareas que menciona el certificado.
En todos los casos, solicitá que el profesional que emitió el certificado medico especifique que tareas puede realizar, luego hace el control con el medico laboral para descartar discrepancias medicas y a partir de ahí vas a tener fundamentos para decir tengo o no tengo tareas.

saludos
 #596551  por Dra.pi
 
Ok muy clara la explicacion.

Entonces no es que puede pedir licencia nuevamente aunque sea por la misma enfermedad ya se le pago todo un año y empezaria a correr la reserva de puesto. entendi bien??

Y que pasa si una persona por enfermedad inculpable que goza de los 12 meses y un año de reserva de puesto, y pasa por ej 2 años y no puede volver a trabajar, hay q pgarle en base a la 245, no?

Muchas gracias por colaborar conmigo
 #596862  por Dra.pi
 
La empresa no tiene medicina laboral contratada? Puede mandar a cualquier medico??? O tiene que ser uno especializado??
 #597324  por mangem
 
Hola,
Aqui no se trata si puede o no pedir licencia, vos por su enfermedad cardiaca ya abonaste los 12 meses que te obliga el art 208, pasado los 12 meses notificas la rerverva legal, si presenta un nuevo certificado por la misma dolencia, ahi comunicas que continuará en reserva legal de puesto, sin abono de dias.
Si se reintegra a trabajar y luego falta porque se quebró el brazo, debes abonarselo como una enfermedad distinta por tanto tendrá 12 meses de licencia paga para que se recupere y no podrás mezclarlo con los días que le diste por enfermedad cardiaca.
EN el caso que planteas, tenes que remitirte a lo que indica el art. 211 LCT.
Saludos Dra. Pi
 #597328  por mangem
 
Mirá, lo ideal sería que sea un medico laboral, lo podes gestionar ante una empresa de medicina laboral.

Saludos
 #597473  por Dra.pi
 
Gracias Mangem!!!!

Muchas gracias por la explicacion. La colaboracion que hay en este foro es increible. Son todos muy solidarios. Y yo no tengo a ningun abogado de confianza para preguntarle y aca hay mucha gente dispuesta a ayudar y yo trato de retribuirlo ayudando tambien en lo que se. Por ahora la experiencia es muy poca.

Un saludo!!!