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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9473  por nataliayasi
 
Hola. Alguien podría decirme cómo se calcula el derecho a la PBU y los francos compensatorios del personal embarcado?
Gracias
 #9650  por Analia Y DE PORTO
 
nataliayasi escribió:Hola. Alguien podría decirme cómo se calcula el derecho a la PBU y los francos compensatorios del personal embarcado?
Gracias
podrias explicar como calculas las horas para saber si ya esta a tiempo de jubilarse??

 #9777  por Francisco25
 
En los embarcados, todo se simplifica si el sr tiene la libreta, donde surgen los embarcos y desembarcos. Lo que figure ahi, si tiene sello de prefectura es ley, no necesitas mas pruebas. Tienen un calculo especial, que hace que el tiempo que estuvieron embarcados se eleve, asi puede juntar un año. La elelvacion es por 6. pero no es tan sencillo.
Salludos
 #59701  por griseldabeatriz
 
buenos dias lei tu post en el foro sobre los embarcados y como tengo un tramite similar una jublicacion por incapacidad de un embarcado quisiera saber si me podes enviar la ley por la cual se rigen. mi duda es que tengo el certificado de servicios y en tiempo nominal me figura 0 y en interrupciones tambien por eso se que no me lo van a tomar el dia del turno. quisiera tener una guia para saber y decirle a mi cliente como deben confeccionarle el certificado de trabajo. era trabajador de elma.-
muchas gracias

 #59749  por lgaray
 
Griselda: si es para un Retiro por inválidez porque tiene menos de 65 años, no le van a elevar nada.-
 #59783  por griseldabeatriz
 
HOLA GRACIAS POR TU RESPUESTA, SI MIRA LA PERSONA TRABAJABA EL ELMA DESDE EL 77 HASTA EL 92 ERA MOZO EMBARCADO, EL TEMA ES QUE EL CERTIFICADO QUE LE HICIERON EL EL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVAMENTE TRABAJADO TIEMPO NOMINAL FIGURA 0000, Y YO NO CREO QUE ME LO TOMEN EN ANSES, ESTA BIEN LO QUE ESTOY DICIENDO NO?

 #59798  por empí©docles
 
Los embarcados necesitan 52 años de edad y 30 de servicios.- Hay que prorratear con los comunes y lo fundamental es la Libreta de Embarco; si cesó en el 92 y no la tiene en su poder es porque la entregó en Prefectura.- Que pidan un duplicado porque de ella surge claramente los períodos en que estuvo en altamar para que le sean bonificados.-
 #65227  por griseldabeatriz
 
gracias por tu respuesta tengo el certificado de servicios que me dieron en coordinacion de entes liquidados y como te dije me figura tiempo trabajado 0000 e interrupciones 000, tengo la libreta de embarque tambien dice por ejemplo embarco el 23/12/1977 y desembarco el 31/03/1978,
luego tiene mayo del 1992 hasta ka fecha aportes como monotributo,

segun lo que me comentaste en el post tengo que tomer los años de embarque como si fueran simples como un trabajador autonomo y asi tiene doce años y juntar los de autonomo para llegar a ser aportante irregular con 15 años de aportes, me equivoco.-
gracias por tu ayuda