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  • Ley 25323 en Trabajo en Blanco??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #597117  por romynac75
 
Amigos del Post :shock: :shock: :shock:
Hoy les traigo una consulta, La Ley 25323 en su introduccion nos habla de "cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente", mi consulta es si la multa del Articulo 2 puede ser aplicada a un despido incausado de una relacion laboral debidamente registrada bajo el fundamento de "lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas su cobro", en otras palabras: Puedo pedir esa multa bajo el fundamento que como no le abono lo que le correpondia lo obligo a iniciar acciones judiciales???????
Tuve una pelea con mi socio jaja porque yo le digo que no se puede y el me dice que Grisolia y no se en que fallo se lo permitieron aplicar...
AYUDA URGENTE!!! porque si es procedente voy a tener que mandar un telegrama urgente pidiendo esa multa


Gracias!!!!!!!!!!!!!!! *flor*
 #597158  por ays
 
Hola, si queres espera mas opiniones, pero yo lo reclamo también en despidos incausados en trabajos debidamente registrados, cuando se intimo plazo 48 hs abone indemnizaciones y como no abono, obligó a iniciar acciones, sea SECLO o Demanda en pcia.
De todas formas, ante la duda yo lo reclamaria, en el peor de los casos no te van a hacer lugar, pero si te hacen lugar y la tienen en cuenta significa, depende la antiguedad y demas, una importante suma. Saludos, que tengas un buen dia, Sil.