Muy buena pregunta. Yo tambien quisiera saber, si se embarga mas de un 20% en concepto de alimentos, autorizan embargo para cobro de honorarios? Legalmente no se puede embargar por causas no alimentarias, mas de un 20%..
cdo. se trata de alimentos no se aplica el limite del 20% (puede ser más). Con respecto a embargo x honor. tengo entendido q se puede embargar las jubilac. siempre q se trate de honor. del abog. q tramitó esa jubilac., no otro tipo de honor. (a pesar de q a los honor. se los considera con carácter alimentario). Por lo tanto de acxuerdo a lo comentado no creo q te den embargo de fondo de desempleo x deuda de honor.