Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Requisitos mediacion privada

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #597399  por boga010
 
Buenas tardes
Dentro de los requisitos de una mediacion privada en capital, debe ser que una de las partes posea domicilio en capital, sea requerido o requirente, o necesariamente debe ser el requerido?
Muchas gracias
 #597538  por marielafernanez
 
necesitas que el menor tenga domicilio en capital osea si esta con la madre, debe ser provincia, la competencia te la da el domicilio del alimentante o el del alimentado, a no ser que hayan iniciado algo en capital, un divorcio etc. art. 228CC
 #597731  por boga010
 
Prcecisamente, si el alimentante vive en pcia pero constituye domicilio en capital (no veo obstaculo alguno por el cual no pueda hacerlo) puede ir a una mediacion privada en capital, a pesar de que el alimentado tenga domicilio en pcia.
Es correcto este planeto?
Gracias
 #597956  por marielafernanez
 
una cosa es un domicilio constituido y otro el domicilio real, la competencia se da por el real en este caso, pero si el vive en pcia, donde constituyo en capital? en el acuerdo dice que vive en capital? no entiendo
 #598168  por boga010
 
No existiendo obligatoriedad de mediacion en provincia, y tratandose esta de una mediacion privada en capital, que impedimento hay que ambas partes tengan domicilio en pcia si ellos pueden constituir uno en capital?
 #598169  por boga010
 
No existiendo obligatoriedad de mediacion en provincia, y tratandose esta de una mediacion privada en capital, que impedimento hay que ambas partes tengan domicilio en pcia si ellos pueden constituir uno en capital?
 #598186  por marielafernanez
 
el tema es que en cuestiones de familia no hay prorroga de jurisdicción, si notificas al demandado pude manifestarte la incompetencia, en provincia si existe la mediación, no es obligatoria por ahora por que la ley no esta reglamentada, y podes hacer una acuerdo extrajudicial o en mediación de provincia si la pedís, o en tu estudio si hay buena relación entre las partes o inicia en capital pero ante el incumplimiento donde lo ejecutas después? ya se inicio algo en capital por que si no tenes el art. 228 del CC.-