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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595495  por capeboca
 
Hola a todos: el tema que traigo a colación es el siguiente, mi cliente sufrió un accidente laboral en su hombro dentro de la empresa donde presta servicios en diciembre de 2008, la ART no le fijo incapacidad alguna y solamente le prescribio sesiones kinesiológicas, las cuales produjeron un agravamiento de la patología que sufre, posteriormente y por su propia cuenta inicia el procedimiento ante la comisión médica periferica por diverguencia en la ILT o ILP, luego la comisión médica determinó en su dictamen del 20/04/09 que la ART deberá otorgar las prestaciones del art. 20 apartado 1 de la LRT ( prestaciones en especie) sin determinar porcentaje de incapacidad ni tampoco caractér de la misma ( es decir no especificaron si era una incapacidad transitoria o permanente), a su turno la Art con fecha 15/07/09 le otorgó el alta médica declarando que la misma se realiza sin secuelas incapacitantes, ahora bien, lo cierto es que mi cliente recibió un tratamiento que no le sirvió para nada, nunca recibió prestaciones dinerarias, y cada vez esta peor de su hombro, mi pregunta sería la siguiente, esta en condiciones de reclamar la reparación integral por el art. 1113 ante la ART y la empleadora??? , pregunto porque recien ahora me vino a ver con el problema ( aprox. un año despúes del alta) y consecuentemente ya se le paso largamente el plazo para apelar ante la comisión médica central pero sin embargo por la la LRT ( plazo de dos años) todavia se encuentra en condiciones de reclamar, pero lo que concretamente quiero saber es si existe la posibilidad que me rechazen la demanda aduciendo que mi cliente consintió la via administrativa y que habiendo elegido esa vía ya es tarde para elegir la de la reparación intrgral.

Sus opiniones serán muy bien recibidas y desde ya muchas gracias!!!!
 #597235  por carenzo
 
continuo atendiendose por obra social, o algun otro medico? de ser asi pedi reingreso a la art. por persistir la dolencia o bien intima por telegrama que le brinden las prestaciones de ley y se determine su incapacidad bajo apercibimiento de inicair acciones legales