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 #597132  por sivinasosa
 
HOLA COLEGAS, EL TEMA ES EL SIGUIENTE. ME VIO UNA CHICA POR QUE QUIERE ESCRITURAR LA CASA DONDE VIVE, SE LA REGALO SU PADRE, QUE A SU VEZ SE LA REGALO EL ABUELO,( ESTE LA COMPRO). HAY UN BOLETO DE COMPRA Y VENTA DEL AÑO 1976, X 2 LOTES ( EN UNO DE LOS CUALES ESTA LA CASA DE LA CHICA Y EN EL OTRO VIVE EL ABUELO) NUNCA ESCRITURARON Y DE YAPA UNA DE LAS VENDEDORAS FALLECIO, AHORA BIEN YO PENSE ESPERO ME ORIENTEN , EN HACER UNA CESION DE DERECHOS DEL ABUELO HACIA ELLA E INICIAR LA SUCESION DE LA ANTIGUA DUEÑA PARA PODER ESCRITURAR, TAMBIEN PENSÉ EN HACER UNA USUCAPION, QUE ME DICEN?? ESTOY TAN PERDIDA!!!! DESDE YA MIL GRACIAS, SALUDOS
 #597548  por vesia
 
HOLA SIVINA. LO QUE HARÍA YO, ES HACER UN JUICIO DE ESCRITURACIÓN CONTRA LA VENDEDORA, QUE LO TENDRÍA QUE HACER EL COMPRADOR (O SEA EL ABUELO). POR SU PUESTO, NO TENDRIAS QUE DECIR QUE LA VENDEDORA ESTÁ MUERTA!!!!!, Y ASIGNARLE A LA FINADA (DEMANDADA) UN DOMICILIO DE ALGUN PARIENTE DE TU CLIENTA O BIEN PONERLE EL MISMO DOMICILIO QUE TIENE LA VENDEDORA EN ESE BOLETO DE COMPRAVENTA (PREVIAMENTE VERIFICÁ QUIEN ESTÁ VIVIENDO EN ESA DIRECCION, YA QUE ALLI LLEGARAN LAS NOTIFICACIONES DE LA DEMANDA)
ESPERO HABERTE AYUDADO EN ALGO!!
 #597769  por Hlws
 
No estoy de acuerdo con la opinion anterior sobre "decir y no decir". En el juicio de escrituracion se deben exponer los hechos tal como fueron y con los antecedentes correspondientes, avalados con el boleto de compra venta original e informe de dominio y toda otra documentacion respaldatoria de todo aquello de lo que se cree tener derecho.

Dudo que un Juez sea tan ingenuo como para otorgar escritura asi porque si por leer lo relatado en una demanda sin pueba que asi lo sustente.
 #599267  por Euje
 
LA acción de escrituración esta prescripta. (Art. 4023 C.C.) Creo que lo que si o si tiene que salirte bien es la usucapión, y es lo que mejor y realmente s adapta a tu caso. Pero averigua el criterio de los jueces, puesto que veces son un poco estrictos y te piden mas requisitos de la cuenta. Además para que tu cliente termine siendo la propietaria el juicio lo debe iniciar ella y le deben ceder todos los derechos derivados de la posesión de su abuelo y padre.
Suerte
 #599749  por delar47
 
Buenas tardes colega, respecto a lo dicho por Euge, lamento disentir porque y pego asuntos de interés que, aunque sean tediosos, servirán al caso :
Al respecto, dice López de Zavalía que "las obligaciones de escriturar son obligaciones de hacer y prescriben a los 10 años (art. 4023). Si el vendedor hace tradición de la cosa, o recibe el precio, tales actos deben ser estimados como un reconocimiento tácito interruptivo de la prescripción (art. 3989)". Este autor agrega que "la jurisprudencia ha ido más allá, y estimado que no sólo interrumpe la prescripción el reconocimiento tácito derivado de la tradición efectuada, sino que después de ella, la pasividad del vendedor frente a los actos posesorios del comprador implica un reiterado reconocimiento" (Teoría de los Contratos, Tomo 2, pág. 318).
También dice Wayar que "con respecto a la obligación de escriturar, cabe dejar sentada una categórica afirmación: la prescripción de tal obligación se interrumpe, por la entrega de la cosa al comprador o por el pago del precio o de los impuestos que graven el inmueble...Los fundamentos que abonan esta solución no admiten réplica: cada vez que el vendedor acepta el precio o consiente el pago de los impuestos, está reconociendo el derecho del comprador, con el efecto interruptivo que a tal reconocimiento le asigna el art. 3989 del Cód. Civil. Si el comprador adquiere la posesión del inmueble, la obligación de escriturar se torna, prácticamente, imprescriptible.
Con ello queremos señalar que el poseedor del inmueble podrá exigir la escrituración en cualquier tiempo, ya que la prescripción no podrá tener lugar..." (Compraventa y Permuta, pág. 607).
En sentido concordante Gregorini Clusellas señala que "se interpreta que interrumpen la prescripción de la obligación de escriturar, la entrega de la posesión o el pago del precio o de los impuestos que gravan el inmueble por parte del comprador. Toda vez que el vendedor reciba parte del precio o consienta el pago de impuestos, está reconociendo el derecho del comprador con las implicancias interruptivas del art. 3989 del Código Civil: 'el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquél contra quien prescribía" (Bueres-Higton, código Civil, T. 3 C, pág. 693).
Resumiendo: puedes iniciar juicio por escrituración porque al tener la posesión, tal derecho no prescribe y también puedes ir por la vía de usucapión lo cual les resultará mas caro (y más honorarios a decir verdad) Saludos
 #599780  por cfg
 
Coincido con delar47 y -ademas- la prescripción no implica la caducidad de un derecho. Para que sea resuelta debe ser opuesta por el demandado al contestar la demanda, por lo que pueden darse muchos casos con obligaciones "prescriptas" en los cuales la misma no sea tenida en cuenta pues no se opuso oportunamente.
 #599831  por delar47
 
Gracias cfg por la corrección, debí decir que no prescribe la acción. Saludos
 #599879  por Euje
 
Es muy buena y acertada la doctrina que cita Delar47, pero en todo caso para iniciar la escrituración me averiguaría la jurisprudencia del lugar del juicio y de su máximo TSJ, puesto que si son coincidentes con tal doctrina citada no correrás ningún riesgo.-
En cuanto al tema de costo, la usucapión te agrega el costo de los honorarios del ingeniero que te confecciona el plano, pero en cuanto a los honorarios del abogado, en principio, en los dos casos se tomara el inmueble objeto de escrituración, aunque claro esta tal afirmación puede variar según el Código o ley arancelaria de cada provincia.-
Yo personalmente optaría por la usucapión por ser mas segura. Pero puede resultar mas extensa en tiempo, todo depende del lugar en que presentes el juicio.-

Te paso por ejemplo una interpretación de un Tribunal de la Provincia de Córdoba:
5- La acción para reclamar la escritura prescribe en el plazo general establecido en el artículo 4023 del Código Civil. Constituyen actos interruptivos de la prescripción la entrega de la posesión al comprador y el pago por éste de los impuestos ya que al admitirlo el vendedor está reconociendo el derecho del comprador. Y por ello mismo, la posesión tomada unilateralmente por el comprador, sin que el vendedor le hubiera hecho entrega de ella, no interrumpe la prescripción. 6- El efecto interruptivo sucede cuando la entrega de la posesión es efectiva; no basta que el boleto diga que se entrega la posesión si de la prueba resulta que no fue así. Por lo tanto, habiéndose establecido que el negocio jurídico ha sido celebrado por la sociedad accionada, es dable concluir que la posesión ha sido otorgada por la firma demandada y que ella ha sido pública y pacífica ejercida en forma ininterrumpida, por lo que los argumentos expuestos en el decisorio recurrido en orden a la interrupción de la prescripción, devienen incólumes.- En autos MERCADO CAMILA ALEJANDRA c/ CACI S.A. - ORDINARIO – ESCRITURACIÓN. Cámara Civil y Comercial de Cba. 4ta Nom. Sent. 198 del 22/12/2005
 #599922  por cfg
 
Primero haría una cesión del abuelo a la nieta.
Luego para probar la posesión habrá servicios (luz, agua, etc.) probablemente a nombre del abuelo, pero si no, igualmente se podrá comprobar. Domicilio en el DNI, testigos, etc.
Todo esto prueba la posesión. Luego, es muy probable que el boleto de c.v. indique que los compradores hacen tradición de la posesión en ese acto.
Con esto, calculo, que estaría probada la interrrupción de la prescripción.
El tema de la prescripción -de todas las obligaciones- siempre da para hablar pues -si uno busca- las discusiones sobre su naturaleza jurídica son amplias.
 #600191  por Queti
 
vesia escribió:HOLA SIVINA. LO QUE HARÍA YO, ES HACER UN JUICIO DE ESCRITURACIÓN CONTRA LA VENDEDORA, QUE LO TENDRÍA QUE HACER EL COMPRADOR (O SEA EL ABUELO). POR SU PUESTO, NO TENDRIAS QUE DECIR QUE LA VENDEDORA ESTÁ MUERTA!!!!!, Y ASIGNARLE A LA FINADA (DEMANDADA) UN DOMICILIO DE ALGUN PARIENTE DE TU CLIENTA O BIEN PONERLE EL MISMO DOMICILIO QUE TIENE LA VENDEDORA EN ESE BOLETO DE COMPRAVENTA (PREVIAMENTE VERIFICÁ QUIEN ESTÁ VIVIENDO EN ESA DIRECCION, YA QUE ALLI LLEGARAN LAS NOTIFICACIONES DE LA DEMANDA)
ESPERO HABERTE AYUDADO EN ALGO!!
DE TERROR LO TUYO

"o bien"?

Son dos cosas opuestas (denunciar un domicilio falso O el del boleto).

esto ya es un lujo de asesoramiento!!!
 #600429  por Hlws
 
Este post muestra la realidad de muchos abogados. Despues se enojan por el apode de ave negra.
 #600433  por DAL
 
Queti escribió:
vesia escribió:HOLA SIVINA. LO QUE HARÍA YO, ES HACER UN JUICIO DE ESCRITURACIÓN CONTRA LA VENDEDORA, QUE LO TENDRÍA QUE HACER EL COMPRADOR (O SEA EL ABUELO). POR SU PUESTO, NO TENDRIAS QUE DECIR QUE LA VENDEDORA ESTÁ MUERTA!!!!!, Y ASIGNARLE A LA FINADA (DEMANDADA) UN DOMICILIO DE ALGUN PARIENTE DE TU CLIENTA O BIEN PONERLE EL MISMO DOMICILIO QUE TIENE LA VENDEDORA EN ESE BOLETO DE COMPRAVENTA (PREVIAMENTE VERIFICÁ QUIEN ESTÁ VIVIENDO EN ESA DIRECCION, YA QUE ALLI LLEGARAN LAS NOTIFICACIONES DE LA DEMANDA)
ESPERO HABERTE AYUDADO EN ALGO!!
DE TERROR LO TUYO

"o bien"?

Son dos cosas opuestas (denunciar un domicilio falso O el del boleto).

esto ya es un lujo de asesoramiento!!!
Yo había advertido lo mismo!!
Imposible poner un domicilio que no sea el del boleto. Si pretendemos denunciar otro deberemos demostrarlo, por ejemplo padrón electoral oficio al registro nacional de las personas, etc. Pero el domicilio del boleto es seguramente contractual constituido.
 #600577  por vesia
 
veo que en el foro hay inspectores de ètica!!! yo simplemente al cliente le doy las opciones y les explico los riesgos de cada una. ademas, uno trata siempre de que el cliente evite gastos y las cesiones de derecho no van en ese sentido.
No veo que mi asesoramiento sea DE TERROR!!! y si alguien tiene TERROR, que se dedique a otra profesiòn!!
 #600590  por Queti
 
vesia escribió:veo que en el foro hay inspectores de ètica!!! yo simplemente al cliente le doy las opciones y les explico los riesgos de cada una. ademas, uno trata siempre de que el cliente evite gastos y las cesiones de derecho no van en ese sentido.
No veo que mi asesoramiento sea DE TERROR!!! y si alguien tiene TERROR, que se dedique a otra profesiòn!!

No es una cuestión de ética. Es DELITO. Pero por lo que veo, no puedo esperar que entiendas.
Pero en algo tenés razón, si tu cliente hace lo que le decís, seguramente va a evitar gastos. Gastos de alquiler, pago de impuestos, supermercado, prepaga, transporte, vestimenta, vacaciones, etc. porque va a ir PRESO y a la primera que le pregunten POR QUÉ HIZO ESO? va a contestar, MI ABOGADO ME DIJO QUE SE PODIA HACER ASI...y entonces vos también vas a evitar gastos.