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  • EXTENSION DE RESPONSABILIDAD????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #596142  por Dra.pi
 
HOLA!

MI DUDA ES SI LA EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS DE UNA SRL PUEDE PLANTEARSE EN LA DEMANADA (FRAUDE LABORAL POR PAGOS EN NEGRO, NO CONTESTAR INTIMACIONES, ETC) YA QUE SE INTIMA A LA SRL Y A LOS SOCIOS. O SI NO SE PONE NADA EN CUANTO A LA EXTENSION EN LA DEMANDA Y SE ESPERA A LA EJECUCION DE SENTENCIA?

GRACIAS!
 #596168  por Dra.pi
 
COMO TENDRIA QUE PONERLO?

ALGO ASI COMO....

en un punto de la demanad: EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS:

Solicito que eventualmente se haga solidariamente responsables a los socios, por configurarse fraude laboral, por abonar remuneraciones en negro, no abonar horas extras, vacaciones, sac y por no contestar el intercambio telegrafico realizado.

Esta bien??? o no hace falta poner nada y ponerlo como co- demandadao y esperar a que si la sociedad no tiene bienes, responda alguno de los socios??

Estoy muy perdida

Que opinan?
 #596213  por Romina34
 
tengo un caso igual al tuyo.
como te dice el otro colega, debes plantearlo puntualmente en la demanda, es decir, pedirlo expresamente, para que luego en la sentencia el juez decida al respecto.
deberías agregar un título a tu demanda del tipo extensión de la responsabilidad a los socios, y ahi desarrollar porque se debería proceder a tal extensión, invoncando los hechos narrados y, además, derecho, doctrina y jurisprudencia vinculada a la materia.
saludos,
 #596238  por Dra.pi
 
Sabes si otorgan tal responsabilidad ante pagos en negro, y todo lo adeudado y falta de respuesta a las intimaciones??

Hoy en dia se estila intimar a las sociedades y a sus socios, y en teoria habria que hacerlo asi en todas las demandas, o solo en las que haya una actitud fraudulenta??

EN QUE CASOS LOS JUECES EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD?

Cuantas dudas...

Graciasssss
 #596264  por Romina34
 
Dra.pi escribió:Sabes si otorgan tal responsabilidad ante pagos en negro, y todo lo adeudado y falta de respuesta a las intimaciones??

Hoy en dia se estila intimar a las sociedades y a sus socios, y en teoria habria que hacerlo asi en todas las demandas, o solo en las que haya una actitud fraudulenta??

EN QUE CASOS LOS JUECES EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD?

Cuantas dudas...

Graciasssss
si! fijae que hay mucha jurisprudencia donde se extendió la responsabilidad de los socios/admnistradores por empleo no registrado. como en todos los temas hay tesis amplias y restrictivas, pero varias salas de la cámara (capital) abonan la tesis amplia.
saludos,
 #596357  por Dra.pi
 
Algo asi estaria bien?

III.- CONFIGURACION DE FRAUDE LABORAL
De las consideraciones supra mencionadas, a todas luces se desprende que la demandada ha actuado en fraude a la ley de orden publico, vulnerando los derechos del actor, con la finalidad de evadir las responsabilidades que de ellas derivan.-
El fraude constituye una violación indirecta de la ley, no según su contenido literal, sino según su espiritu. El que defrauda no contradice las palabras de la ley, sino que se atiene respetuosamente a su letra pero en realidad va contra el sentido de la disposición, viene a frustar el fin a que tendia el principio juridico.-
Es la propia conducta de la demandada la que da lugar a la presuncion de la eleccion, de su parte, de caminos desviados para lograr que su incumplimiento de las normas legales, quede a salvo de toda responsabilidad, encontrandose el trabajador obligado a aceptar la forma contractual impuesta por su empleador. El consentimiento por parte del dependiente no hace mas que reflejar la falta de capacidad negocial del mismo, desigualdad que se acentua como consecuencia del elevado indice de desempleo y de la crisis economica actual.-



IV.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.-

Si bien la fundamentación de la extensión solidaria de la responsabilidad de la sociedad a los integrantes societarios aquí solicitada se encuentra ligada fáctica y jurídicamente a la configuración de fraude laboral que supra se ha expresado, esta parte entiende que es necesario, ahondar aún más en las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En atención a lo dispuesto en los artículos 54, 59 y Concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, la responsabilidad solidaria de los integrantes societarios es manifiesta cuando, como en este caso, se ha abusado del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la ley y frustrar derechos de terceros.
El tercer párrafo del artículo 54 de la L.S.C. hace mención expresa a La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Los principios del abuso de la personalidad de las sociedades resultan aplicables en el ámbito del Derecho del Trabajo, de contenido eminentemente protectorio, cuando prevaleciéndose de dicha personalidad se afecta el orden público laboral y para remediar una situación en fraude a los derechos de los trabajadores.
Así, el destacado Dr. Zaldívar ha expresado que “la desestimación tiene lugar para tutelar tanto el interés privado de terceros, como el interés privado de los socios o la sociedad o un interés público (cfr. Zaldívar, LL 147-1045).
A su vez, el artículo 274 de la L.S.C. prevé la responsabilidad ilimitada y solidaria de los directores hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por ……………..
Ahora bien, en el presente caso, la empresa demandada ha incurrido en conductas fraudulentas, con el propósito conciente y deliberado de dañar al empleado, abonando remuneraciones como usualmente se dice “en negro”, adeudando SAC, vacaciones, adicionales establecidos en el CCT del gremio, no abonando horas extras, no respondiendo a las intimaciones de registracion laboral tanto verbales como mediante los TCL enviados.-

Es pacífica la jurisprudencia en cuanto al carácter fraudulento de la sociedad que utiliza mecanismos …………………..

En el fallo “……….. c/ …………….. s/ Despido”, la sala …………..ha sostenido que “...
La documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones legales o de obtener un provecho ilícito. Afirmar el imperio de la realidad equivale a juzgar en pos del principio de buena fe que inspira y sustenta todo el orden jurídico, como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia.

VI.- ACUSA TEMERIDAD Y MALICIA.
Atento el tenor de la presente demanda y tratándose de un despido incausado sin que se haya puesto a disposición del actor las indemnizaciones legales, la accionada ha violado el deber de lealtad y
buena fe que deben guardarse las partes durante la relación laboral y en el proceso.
Temeridad que se configura cuando la contraparte sabe a ciencia cierta que carece de razón, pero “no obstante, abusando de la jurisdicción, compone un proceso del que se ha de generar daño a la otra parte. Malicia, en cuanto la misma provoca articulaciones manifiestamente improcedentes”.
Es decir que, sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sinrazón, la accionada despide indirectamente al actor sin abonar las indemnizaciones correspondientes, provocando una actuación judicial que se podría haber evitado haciendo efectivo el pago en el término de ley. Utiliza el proceso judicial como instrumento de crédito prorrogando y especulando con el retraso de la justicia sus obligaciones contractuales.
Para el supuesto de que el demandado no deposite en autos las sumas reclamadas, allanándose a estas actuaciones, entiendo que S.S. deberá condenarlo a pagar un interés de hasta dos veces y media del que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos de documentos comerciales (art. 275 L.C.T.).

Gracias y si esta bien espero que les sirva! Igual es un modelo que baje de la web, que tengo que ir completando.

Saludos!

Gracias!
 #597110  por sergiosky
 
creo que tendrias que demandar a todos los socios ya que si solo demandas a la srl y en un punto pones que la condena sea extensiva a los socios estas violando su derecho de defensa y a ser oidos porque en definitiva no los llevaste a juicio por lo que la condena les es inoponible ya que no integraste la litis con ellos.
saludos
 #597420  por Nico
 
Hola Dra.Pi, tené en cuenta que tenés que citar también a los socios a las audiencias conciliatorias del SECLO.
Saludos, Nico
 #597475  por Dra.pi
 
Ok gracias!! Es en provincia, pero el dato es muy util para el futuro.

Uds. siempre que es una sociedad intiman a los socios o solo en casos dudosos???

Gracias colegas!!!!!!!
 #597811  por Nico
 
Hola Dra.Pi, en el estudio no siempre pedimos la extensión de responsabilidad, sí lo hacemos cuando se trata de trabajo no registrado o registrado irregularmente o cuando tenemos algún indicio de que se está vaciando la sociedad empleadora. No sé como se manejarán otros colegas, esperá algun otro comentario.
Saludos, Nico