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  • declaratoria de herederos, jurisdicción, der aplicable.

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 #595244  por elgranjero
 
Les hago una consulta tengo un cliente que el hijo murió en Australia, (soltero y sin hijos) dejando un inmueble a su nombre en argentina. Tengo la partida de defunción inscripta en el consulado de Australia. Mi consulta es puedo abrir normalmente la declaratoria acá y luego la sucesión para inscribir el inmueble a nombre de los padres ? un colega me dijo que la puedo abrir aca pero debo pedir la aplicacion del derecho del país de la muerte del causante....

muchas gracias
 #597836  por celso
 
Mira primero tenes que fundar la apertura de la sucecion en argentina fundad en el fuer real del patrimonio, el cual tiene varios articulos, por supuesto todo transcurre en as posiciones que se tomen acerca de la teoria de la unidad o la pluralidad del patrimonio, te enfrentas con dos problemas uno de juez competentes y otro de ley aplicable , Para fundar la competencia, teoria del fuero real del patrimonio, los articulos que podes usar por analogia son el art 16 de la 14394 y un articulo de la ley de quiebras que entiende que es habilita a solicitar la quiebra de una persona on bienes en argentina cuando se hubiese decretado lo mismo en el extranjero pero como los bienes estan en argentina es competente la justicia argentina, y para ley aplicable tenes que basarte en el articulo 10 del codigo civil, igual tenes abundante jurisprudencia igual, lo de la ley aplicable seria lo de menos ya que tranquilamente el sucesorio tramita en argentina.