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  • PARTICULAR DAMNIFICADO HACE REQUISITORIA???

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 #593986  por pau77
 
BUENAS y FRÍAS NOCHES COLEGAS!!..a ver si pueden ayudarme en esta.. Por primera vez patrocino al particular damnificado en una causa penal por robo agravado. El fIscal me adelantó que en estos días sale la requisitoria de elevación a juicio. Hasta ahora pedi pruebas durante la IPP, a las que no hizo lugar, resistiéndose a que como parte colaboremos en la búsqueda de la verdad, a lo que se suma la desidia de la juez de garantías que se viene "olvidando" de notificar a esta parte de cuanta resolucion toma. Ahora, mi pregunta es: cuando sale la requisitoria, yo tengo que hacer una por mi parte? o con adherirme a la del fiscal cuando me corran traslado del cierre (despues de que las defensas se opongan o no) es suficiente? porque si tengo que hacer mi propia requisitoria, teniendo en cuenta que se han negado a prestarme el expediente, estoy al horno si tengo que estudiar los 7 cuerpos que ya lleva en la mesa de entradas!! bueno, desde ya, gracias al que se preste a esta consulta.-
 #594613  por N A T A L I A
 
Hola!
Un par de aclaraciones.
El juez sólo tiene la obligación de notificarte aquellas resoluciones que vos, como particular damnificado puedas impugnar. No de todas las resoluciones. (Articulo 82 del CPPBA)
En los casos en los que el fiscal deniega prueba debe proceder conforme a lo establcido en el Art. 334, último párrafo: Previo a ello, (a la requisitoria) sólo en los casos en que el Fiscal hubiese denegado durante el curso de la investigación diligencias propuestas por las partes, dispondrá el cierre de la etapa preparatoria y se lo notificará a las mismas, quienes en el plazo de cinco (5) días, podrán requerir al Fiscal General revisar la razonabilidad de la denegatoria. En caso de discrepancia, éste dispondrá en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la producción total o parcial de las diligencias propuestas.

El formular la requisitoria de elevación a juicio es una facultad del particular (Articulo 79. Inc 4), creo que es un deber como particular formular requisitoria de elevación.
En Nación si no formulás la requisitoria, te restringen la participación en el debate (en algunos TOC)

Saludos!
 #597765  por pau77
 
gracias por tus aclaraciones natalia,,,pero pregunto,.,si me negaron la posibilidad de tener la causa en préstamo por 24 horas (se lo pedi al fiscal y ante la negativa al juez) alegando que no esta previsto y que puedo tomar vista DE LOS 6 CUERPOS EN LA MESA DE ENTRADAS (espacio de 2m por 2m en el q se atiende a 10 personas a la vez), cómo se supone que tenga acceso a la causa para que mi cliente no se vea obligado a fotocopiar tantas fojas!!???? ahora estan corriendo los plazos de oposicion a la requisitoria para la defensa y se supone que despues el juez me notificará la elevacion....ya no hice requisitoria y no tendré posibilidad de hacerla, no????
 #597946  por feragus
 
Pedí prórroga, sacale fotocopias al requerimiento del fiscal (ya que tu cliente no quiere gastar) y hacé el tuyo sobre la base de lo que dijo el fiscal.