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  • HONORARIOS JUICIO LABORAL - ACUERDO DESESTIMIENTO - REBELDÍA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #597376  por martinkel
 
Hola a todos, tomé un caso de una persona que fue demandada en dos causas laborales (las causas tramitan en San Isidro - Pcia. de Bs. As.). En una contesté demanda y hay posibilidades de que el actor desista la acción contra mi cliente. Pregunta: Cómo instrumento el acuerdo? Se puede hacer vía Ministerio del Trabajo?? En una escribanía? o simplemente con un escrito firmado por las partes?
Cuanto puedo cobrarle a mi cliente por la demanda y el acuerdo?
En la otra causa, le notificaron (por cédula) la rebeldía. No puedo apelar la resolución porque no tengo segunda instancia. Puedo presentarme igual. Cómo hago? No tengo bien en claro eso.
Bueno, si alguien me puede dar una mano con esto se lo agredezco mucho!
Saludos.
 #597520  por GU
 
El desistimiento lo haces mediante acuerdo en el expediente. A tu cliente le cobras lo acordado, o un porcentaje del reclamo.

En el que esta rebelde, podes presentarte, constituir domicilio y controlar la produccion de prueba que realice la contraria.

Salutes!
 #597981  por DAL
 
Agrego que el desestimiento de un laboral debe ser ratificado personalmente por el trabajado ANTE EL JUEZ y homologado. Por lo que te sugiero ponerte de acuerdo con el actor, ir un día con el escrito y hablar con la secretaría para ver la ratificación.