HOLA. A mi me pasó que el empleador no retiraba del correo los TCL que la trabajadora le enviaba y esas intimacioens fueron tomadas como válidas y eficaces atento lo normado por los Arts. 62, 63 y 79 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”. (Art. 62 LCT) .
“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”. (art. 63 LCT)
“El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar”. (art. 79 LCT)
Te paso unos fallos que te van a servir !!!
“Si el telegrama enviado por el trabajador intimando por el pago de salarios adeudados e invocando negativa de tareas no llegó a destino y fue devuelto con la constancia de "domicilio cerrado reiterado", tal hecho no impide la efectividad y validez de la notificación. En tal sentido, el empleador debió cumplir con la carga de "diligencia" de mantener el domicilio en condiciones de recibir las comunicaciones que le fueran remitidas (Cf. arts. 512-902-903-904-931 y 1198 del C. Civil y arts. 62-63-79 y cc de la LCT). Moreno. Pacilio. (Expte. 61464/92 Ayala, Cristina Leonor c/ Violante de Labriola, María s/despido. 26/06/92 C.N.A.T. Sala I).
Por otro lado no te olvides que el ART: 57 LCT establece la presunción en contra del empleador en caso de silencio, al establecer que: “Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.”.
Un fallo relacionado con ello es : “La presunción establecida por el art. 57 LCT no encuentra obstáculo en el hecho de que el telegrama de respuesta del empleador hubiera sido remitido al domicilio consignado por la actora en el contrato suscripto al ingresar, pues en definitiva es la empleadora quien debe extremar los recaudos para hacer eficaz la notificación. Morell. Vacari. Lescano. (48.373/92. Alevatto, Francisco C/ Expreso Singer S.A. s/ cobro de pesos. 5/10/92 CNAT. Sala V).
ESPERO TE HAYA SERVIDO !!!!
SALUDOS.