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 #58041  por crtlt
 
Pandilla escribió:Y, viste, cuando no se es nada, se busca ser algo jodiendo a los demás, ese parece ser tú deporte favoto. Por otro lado, tendrías que preocuparte más por saber cómo sigue tú caso, pequeña y lacroza horribilis bilis.
Pandilla escribió:Re: Uiaaa.....
Please, no es "deporte favoto", es "deporte favorito". Please, horribilis bilis, no te muerdas porque pereces.
Holis, homo cagonis, ¿donde quedó el holis? tan ducado vos, Pandi. Alguien busca llamar la atención y ese sos vos Pandi.

 #58045  por crtlt
 
Martes 9 de Octubre de 2007
Noticias | Buscador | Nota

Por el secuestro y muerte del productor

Preventiva para los presos del caso White






LA PLATA.- La Justicia procesó y dictó la prisión preventiva de los cinco detenidos por el secuestro extorsivo seguido de muerte del productor rural Francisco White, ocurrido en General Villegas. La medida fue dictada por el juez federal de Junín, Héctor Plou, y los sospechosos fueron trasladados a distintas cárceles federales, según fuentes judiciales.

Se trata del remisero Pablo Lejarza; su mujer, Lidia Quiroz; el boxeador Angel Miranda, alias "Mere"; el changarín Claudio Gómez, y Javier Tomás, hijo de un productor rural que tiene un campo vecino al de White. Fuentes de la investigación dijeron que se busca a una sexta persona que podría haber participado del hecho.

White había sido secuestrado el 7 de septiembre, aproximadamente a la 1, frente al campo de su padre, en Banderaló. Alguien había atravesado un palo en el guardaganado. Cuando el productor se apeó de su camioneta Chevrolet S10 para sacar el palo y poder pasar, fue sorprendido por los delincuentes. Minutos después, White habló por teléfono con su esposa, Mercedes, para decirle que lo habían secuestrado. Esa fue la última vez que la mujer escuchó la voz de su marido. Luego, los captores se comunicarían por medio de mensajes de texto para exigir 250.000 dólares como rescate.

El productor habría muerto poco después de ser capturado y se supone que los malhechores siguieron negociando tras el deceso de la víctima.

Al parecer, Lejarza habría sido el líder de la banda; su mujer, que tenía una relación cercana con el productor rural, la que aportó los datos para interceptar a la víctima; el boxeador y el changarín habrían participado en la captura, y Tomás habría guiado a la banda por los caminos rurales de la zona. Salvo el changarín, todos fueron detenidos el día antes del hallazgo del cadáver de White, el 27 de septiembre.

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/951471

Noticias | Buscador | Nota
 #58279  por Pandilla
 
Holis horribilis bilis, veo que no sólo sos celosa, envidiosa y alcahueta, sino que también pareces estar necesitada de una urgente "internación", (claro, no te ofendas, pues lo digo por la salud mental de la Sociedad y su necesidad de cuidado).
Hacete un favor bebita, deja de llorar y conseguite un novio al cual arañar y mimar 8) .
:D :lol:
 #59789  por Pandilla
 
Eeste es el Artículo 170 del Código Penal de la Repúbica Argentina:

TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo III
Extorsión

ARTICULO 170. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003).
 #59816  por Pandilla
 
Deficiones útiles:

Acciones Típica:

 “Sustrajere”. Sustraer es quitar a la persona de su esfera de custodia.

 “Retener”: impedir que el cautivo vuelva a esa esfera de cuidado o custodia.

 “Ocultar”: implica esconder, imposibilitar que el cautivo sea visto por otros.

Sujeto Activo: conforme a la redacción del nuevo texto, comete el delito, no sólo el que sustrae a la víctima, sino también el que lo retiene u oculta en un lugar.

Sujeto Pasivo: en realidad, el sujeto pasivo de la extorsión es el que paga rescate (que bien puede ser la víctima o no), pues no debemos olvidar que se trata de un delito contra la propiedad, pero también vemos que se lesiona la libertad de la persona secuestrada.

La diferencia entre el rescate y la privación ilegítima de la libertad, reside en el fin de sacar rescate que debe existir en la primera figura.
Sacar Rescate: significa obtener un precio por devolver o liberar, a la persona objeto del secuestro. El precio puede ser en dinero o en otra prestación de carácter patrimonial.

Es un delito doloso. Su consumación se produce en el momento en que se priva de la libertad a alguien con el fin de sacar rescate, sin ser necesario que se haya pagado el mismo. Admite la tentativa. Es un delito permanente, pues su consumación se mantiene mientras dura la privación de la libertad para sacar rescate.