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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595447  por aguchi
 
Buenaas tardes colegas!
Una cliente tomó a una chica peruana para tareas de servicio doméstico en relación de dependencia.
Pero esta persona no tiene permiso de residencia ni nada. Es decir, es una inmigrante ilegal.
Mi cliente le planteó la situación pero esta chica no quiere tramitar la residencia porque le sale muy caro, prefiere seguir en esa situación.
A mi me parece una situación sumamente riesgosa, y no se me ocurre otra solución mas que aconsejarle que tome a otra persona.
Alguna idea?
 #598166  por vno
 
QUE LE PAGUE ELLA EL COSTO DEL TRAMITE (Y EVENTUALMENTE SE LO PUEDE IR DESCONTANDO DE A POCO). SINO, ES UN RIESGO IMPORTANTE... PUEDE IMPONERSELE MULTA EQUIVALENTE A 50 SMVM.
 #598176  por dranriques
 
aguchi escribió:Buenaas tardes colegas!
Una cliente tomó a una chica peruana para tareas de servicio doméstico en relación de dependencia.
Pero esta persona no tiene permiso de residencia ni nada. Es decir, es una inmigrante ilegal.
Mi cliente le planteó la situación pero esta chica no quiere tramitar la residencia porque le sale muy caro, prefiere seguir en esa situación.
A mi me parece una situación sumamente riesgosa, y no se me ocurre otra solución mas que aconsejarle que tome a otra persona.
Alguna idea?
SI TU CLIENTE QUIERE TOMAR UNA PERSONA PARA QUE TRABAJE EN RELACION DE DEPENDENCIA TIENE QUE HACERLO CON UNA PERSONA QUE ESTE LEGALMENTE EN FORMA. SALUDOS
 #599037  por GU
 
vno escribió:QUE LE PAGUE ELLA EL COSTO DEL TRAMITE (Y EVENTUALMENTE SE LO PUEDE IR DESCONTANDO DE A POCO). SINO, ES UN RIESGO IMPORTANTE... PUEDE IMPONERSELE MULTA EQUIVALENTE A 50 SMVM.
De donde surge esto???

Salutes!

Pd: Los ilegales tambien existe y trabajan.
 #599216  por aguchi
 
Gracias por las respeustas!
Me sumo a la inquietud de Gu... existe una multa para el empleador de un ilegal????
 #606954  por Grace7564
 
El artículo 55 de la Ley 25.871 establece: “No podrá proporcionarse alojamiento a titulo oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país. Asimismo ninguna persona de existencia visible o ideal, publica o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente”.

ARTICULO 59. — Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, primer párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a veinte (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero al que se proporcione alojamiento a título oneroso.
Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, segundo párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a cincuenta (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada

Es decir que en la actualidad se impone al empleador una multa de $ 87.000 por cada trabajador que este residiendo en forma irregular.
 #606989  por Gyzella
 
Genia Grace: Todos los dias se aprende algo nuevo!!! gracias por el dato.-
 #607169  por vno
 
ACABO DE ENTRAR AL FORO.
VEO QUE GRACE YA LES TRANSCRIBIO LA NORMA DE DONDE SURJE LA MULTA DE 50 SMVM.
A TENER CUIDADO...
 #608273  por aguchi
 
A la miércoles!!!
Qué multa...
Muchas gracias por tan importante advertencia!
 #608455  por GU
 
Sorprendente!!! Que lastima que no la puede reclamar el trabajador para si (obviamente estoy pensando en el reflejo de dicho monto en mis honorarios!!!).

Gracias por la data!

Salutes!