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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595588  por Catita_1
 
Tengo una duda, si mi cliente trabaja de 15 a 23 hs de domingos a martes, lo que se excede de 48 semanal es extra al 50 o 100 segun corresponda, o aunque no supere las 48 hs, pero si son trabajadas despues de las 21, es extra si o si, no se si me explique bien :roll:
Gracias
 #595628  por agentil
 
Exacto tal cual, es así!! saludos!
 #595633  por agentil
 
Perdon me confundí, las horas luego de las 21 hs se computan con 8 minutos de recargo pero no extra. Las que sí son extras son las que superan la jornada de 9 horas diaria, por mas que en la semana no supere las 48 hs. Espero haber sido claro, y perdon por el arrebato de arriba jeje besos!!!
 #595983  por Catita_1
 
Ok, me quedo mas que claro, gracias *abrazo*
 #598155  por mamarce
 
tengo una consulta de un familiar,
yo no me dedico al derecho laboral por eso no se como responderle,
mi cuñado trabaja en una industria con un regimen de 6 x 2 (6 dias trabajado y 2 de franco), que se van rotando semanalmente entre mañana tarde y noche.
El me comenta que esta fuera de convenio y que luego de la modificacion de la ley, le empezaron a pagar las hs extras, pero no le reconocen pagos adicionales por hs nocturnas ni de fines de semana.
Yo intuyo que tb debieran ser reconocidas a partir de la modificacion de la ley 11.544, pero no estoy seguro de que asi sea.

alguno me ayuda por favor

Gracias
 #598379  por DAL
 
NO existe adicional por horas nocturas ni de fines de semana. La hora nocturna es más corta que la diurna, y esto influye eventualmente en la cantidad de tiempo que se genera como extra, que si se paga.
Algunos convenios tienen un adicional no remunerativo por horas nocturnas o extras prolongadas, por ejemplo PAPELEROS tiene una comida, además de la hora extra. Comercio tiene un adicional por trabajo los domingos, aun no siendo extra. En fin, cada convenio tiene lo suyo.