Buenos Días a todos.
Me consultaron por un accidente en civil ordinario capital federal (daños y perjuicios) con rebeldía decretada por incomparecencia e incontestacion demanda. Por código procesal art. 333 es claro que se perdió la oportunidad de exponer hechos y ofrecer prueba (excepto la prueba en segunda instancia si procede). Hechos nuevos no tengo, ni hay como discutir la rebeldía, pero pregunto lo único que resta al demandado es presentarse para controlar la prueba ajena y eventualmente apelar ??
Gracias a los colegas por su tiempo. Jwg.
Me consultaron por un accidente en civil ordinario capital federal (daños y perjuicios) con rebeldía decretada por incomparecencia e incontestacion demanda. Por código procesal art. 333 es claro que se perdió la oportunidad de exponer hechos y ofrecer prueba (excepto la prueba en segunda instancia si procede). Hechos nuevos no tengo, ni hay como discutir la rebeldía, pero pregunto lo único que resta al demandado es presentarse para controlar la prueba ajena y eventualmente apelar ??
Gracias a los colegas por su tiempo. Jwg.