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  • telegrama reclamando indemnizacion mal relizada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #598538  por arenaza1686
 
Antes que nada muchas gracias a todos los foristas por la colabaoracion que siempre prestan.
Les comento el caso, me viene a ver al estudio una sra que despidieron del trabajo por una "supuesta restructuracion" el tema que estaba de licencia medica por un accidente de trabajo(era repositora y se doblo la rodilla) desde el 21 de mayo del 2010 la despiden a partir del 30 de julio perp el telegrama le llego el 5/8/10 esa es la fecha a tomar. Ella va y cobra la indemnizacion y luego me consulta:
!) la liquidacion esta mal hecha ya que le toman como fecha de despido el 31/07/10 y no el 5/8/10
2) Estando de licencia le tienen que agregar los salarioscaidos hasta que este de alta o se le cumpla el plazo de licencia paga (una duda era casada pero el salario se lo pagan a su marido o sea son 3 o 6 meses) y eso no se lo pagaron ·)
3) la pregunta clave es rechazar la liquidacion por incorrecta pero como lo plasmo en el telegrama.
Gracias por tener paciencia por ser feriado pero mi idea es el martes ya tener la respuesta para mandar el telegrama
 #598556  por Gyzella
 
Hola! El feriado es mañana asi que hoy te ayudamos.. jajaj!
Lo que tenés que hacer es impugnar la liquidacion, explicando porque esta incorrectamente realizada e individualizas los rubros y montos correctamente bajo apercibimiento de reclamo judicial mas las multas pertinentes.
Ademas le tienen que pagar los dias hasta el alta definitiva.-
Bs
 #598574  por arenaza1686
 
Una de mis dudas es si en el telegrama pongo que impugno la fecha de despido y pongo la fecha que hay que considerar y ademaás pongo los salarios caidos que como no tiene el alta son hasta que dure lo que corresponde pagar o sea el plazo de 3 o de 6 meses ya que ella esta casada y tiene hijos pero el salario se lo abonan al marido esa es mi gran duda y por favor un esquema del telegrama. Gracias amigos foristas
 #598641  por bleger
 
Si, tenés que indicar que el despido se produjo en la fecha que recibiste el telegrama y luego reclamar los rubros mal liquidados. Con relación a los salarios, y tratándose de un accidente de trabajo, los salarios caídos los tiene que pagar la ART. Por lo demás, sí, tiene cargas de familia.
 #598716  por DAL
 
Estas mezclando cosas.
El "salario" hasta los días caidos, que aludís en el punto dos. NO ES EL SALARIO FAMILIAR, que de ningun modo podés reclamar si lo cobra el marido.
Estas mezclando en mi opinion, normas diferentes y encima no las leiste.
Lo que decís de los salarios caidos viene del 208 en adelante y no refiere ni guarda relación alguna con el salario familiar.-
Respecto a la situación, se rige por la ley de ART si lo que tiene es un accidente de trabajo, y por el 208 si fue un accidente no relacionado con el trabajo. Finalmente tenes que determinar cuanto falta para el alta, y para el cese de las licencias pagas.

Respecto a la fecha del despido, le deben aún los 5 días de agosto y la integración del mes de despido-.
 #598725  por Gyzella
 
DAL te dije alguna vez que me gusta tu actitud.. me haces acordar a mi misma.. jajaj!
Una cosa es un accidente de trabajo y otra es una enfermedad inculpable.
Que por lo que contas pareciera ser un accidente de trabajo, entonces poco importa si tiene cargas o no de flia. Es decir, los 3 o 6 meses a los que haces referencia.-
Le tienen que abonar los sueldos hasta el alta definitiva.-
Si las cargas de flia se las abonan al marido, porque queres reclamarlas???
 #598738  por DAL
 
Gyzella escribió:DAL te dije alguna vez que me gusta tu actitud.. me haces acordar a mi misma.. jajaj!
Gy, estoy muy belicosa ultimamente!! vos tambien?? :lol:
 #598881  por MORGAN
 
Estimo que es despido dicriminatorio y puede reclamar una indemnización por el agravio moral y material distinto del que le corresponde por el despido.
 #599603  por agentil
 
Gyzella escribió:DAL te dije alguna vez que me gusta tu actitud.. me haces acordar a mi misma.. jajaj!
Una cosa es un accidente de trabajo y otra es una enfermedad inculpable.
Que por lo que contas pareciera ser un accidente de trabajo, entonces poco importa si tiene cargas o no de flia. Es decir, los 3 o 6 meses
a los que haces referencia.-
Le tienen que abonar los sueldos hasta el alta definitiva.-
Si las cargas de flia se las abonan al marido, porque queres reclamarlas???
GYZELLA TE PREGUNTO, EN ESTE CASO ENTIENDO QUE LE DEBERÍA COBRAR AL EMPLEADOR HASTA LA FECHA QUE ESTARÍA CUBIERTA SI FUERA INCULPABLE (POR EL DESPIDO EN SI), E INDEPENDIENTEMENTE DE ESO LA ART LE VA A SEGUIR PAGANDO LOS SUELDOS COMO BIEN DECÍS VOS, NO ES ASÍ? HASTA HOY ENTIENDO QUE HAY RELACIÓN ENTRE LA LRT Y LA LCT COMO ES EL CASO DE REFERENCIA. SALUDOS Y ESPERO NO SEA CONFUSA MI CONFUSIÓN JEJE
 #599613  por Gyzella
 
agentil me mereaste un poquitoo..
El tema es asi: a ella le tienen que pagar hasta el alta definitiva, porque es accidente de trabajo. Lo que podria hacer es una vez que tenga el alta, disconformarse y despues de unos dias pedir el reingreso si le sigue doliendo. Los haberes es hasta el Alta Definitiva!!!!
Distinto es en caso de enfermedad inculpable, si cuando se rompio la pierna jugando al futbol, en ese caso seran 3 o 6 meses de acuerdo a la antiguedad y las cargas de familia, el tiempo que el empleador tiene que conservarle el puesto de trabajo con goce de haberes.-
No se si hablamos de lo mismo o me fui por la tangente.. jajaj!!!
 #599621  por agentil
 
PERDON POR MAREARTE JEJE. YO HABLO DEL CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE SE RIGE POR LA LRT, PERO EN EL CASO DEL DESPIDO CON UN TRABAJADOR QUE ESTÁ EN ESA SITUACIÓN, EL DESPIDO PROPIAMENTE DICHO SE RIGE POR EL 208 Y SIG DE LA LCT. ENTONCES SIEMPRE HAY UNA RELACIÓN ENTRE AMBAS NORMAS, NOSE SI FUE MAS CLARO, SALUDOS!!
 #599760  por DAL
 
Bien, hay un montón de gente que sostiene eso, pero nunca leí un fallo o leí doctrina seria que aplique a los accidenes de trabajo las normas del 208 y siguientes.
En limpio: el empleador despide cuando se le canta. La ART debe seguir pagando el salario hasta el alta o fijación definitiva de incapacidad, momento en el cual indemniza.
Igualmente esto lo tengo que verificar con la ultima reforma que ató los salarios de la ART al 208, pero creo que la interpretación sigue siendo esta.
El sistema, llamese ART y empleador, no puede sacudirse al empleado que daño (porque el daño fue laboral) con el sistema del 208, que esta pensado cuando el empleador (y la ART) nada tuvieron que ver con la dolencia. De ahí que tiene algunos meses de licencia paga y luego reserva de puesto y luego despido sin indemnización, cosas que en mi opionion son legal y moralmente inaplicables a la situación de accidente de trabajo.-