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 #598685  por lorenamarina
 
Necesitaria que me orienten como seguir con el siguiente caso: se trata de un inmueble que fue vendido en el año 1999, a raiz de la muerte de un conyuge. Se realizo sucesion, hay declaratoria de herederos sin inscribir a pesar de que se pagaron los honorarios del abogado que intervino en la misma. Con relacion a la venta se realizo un boleto de compra venta y quedo por parte de la compradora una deuda a la vendedora que nunca se le reclamo. Por otro lado se pidio informe a Registro de la Porpiedad de la Pcia de Bs AS y surje que el inmueble esta a nombre del fallecido, no esta registrada la delcaratoria. Los impuestos municipales como pciales, obviamente siguen a nombre del fallecido. Estos ultimos registran deuda, cuestion que a impedido que dos de los hijos del fallecido no hayan podido renovar el carnet de conducir. Este impedimento los trajo al estudio. Se cito a los supuestos sucesores del comprador del inmueble e inclusive se los intimo a pagar los impuestos adeudados y no se presentaron ni abonaron.
Espero que alguien pueda darme una mano con este asunto....
 #602382  por vemat
 
Es un tema complejo, por lo que pude entender, hay temas de sucesiones, reales, contratos y demás...

1- Se hizo boleto de compra venta, quien lo suscribió?? de quien era el bien (propio del cónyuge superstite, ganancial, del cónyuge fallecido) Es importante saber esto para saber si el boleto es valido o no.- y sobre todo de que fecha es el boleto? datos necesarios para trabajar.

2- Por lo que deduzco, se realizo el boleto, se pago una parte del precio pero nunca se escrituró!!! entonces registralmente el bien sigue en cabeza del titular (no sabemos si era del fallecido solo o era condomino), y por consiguiente de sus herederos, y como no esta inscripto en el registro inmueble, son deudores y ello es inoponible al fisco. (ojo con esto, ARBA no enseguida te mete la ejecución fiscal y tenes q pagar!!)

3- Es importante saber quien habita ahora el inmueble, porque si los compradores no aparecen, no responden las CDs ni son los mismos q viven ahí, inicia un desalojo y trata de recuperar el inmueble. Previamente intima para que se cumpla con las obligaciones del boleto de compra venta, constituilos en mora por el saldo del precio y sino DESALOJO! de ultima, revonvenis por incumplimiento contractual.

igual, ES INDISPENSABLE HACER UN ANÁLISIS METÓDICO DEL CASO, solo te respondo en base a la poca información que existe. Fijate bien la sucesión, si te conviene terminarla e inscribir el inmueble a favor de los herederos, si te es redituable, por lo que analizo brevemente hay mucho CAOS JURÍDICO, pero realmente conviene hacerlo, digo, si te conviene a vos respecto de lo que puedas llegar a cobrar....salvo las cuestiones altruistas o el justiciero social!! jajauj

No entiendo, si el bien no esta inscripto... como influye ello en el registro de conducir de los herederos??? no entiendo el vinculo juridico del impedimento, como asi tampoco el por que del impedimento. El registro tiene la finalidad de PUBLICIDAD ante terceros, no entiendo porque si no esta registrado a nombre de tus clientes, no les renuevan el registro, fijate de que normativa surge ello y que sustento legal tiene (las ordenanzas de las municipalidades a veces son desastrozas, se creen emperadores legislativos y no tienen potestad para un quinoto).
Bue, lindo caso te toco!! vemos como sigue.

Saludos y suerte!