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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #597050  por luchoeche
 
Buenas a todos!
Soy nuevo en el foro. Tengo el siguiente tema:
Estoy haciendo un divorcio, en el cual hay una casa que es ganancial. La misma figura a nombre de ámbos cónyuges. A su vez, la contraparte fue condenada en un juicio laboral y en virtud del mismo pesa un embargo "sobre la porción indivisa" (textual oficio).
La duda es la siguiente: En principio cada cónyuge responde con sus bienes propios y con los gananciales que el administra por estas deudas.
Como quedaría la situación aquí?? como debería encarar la liquidación de la sociedad???
Si el juicio laboral se "lleva" media casa, la otra mitad es solo de mi cliente o al liquidarse la sociedad es la mitad de cada uno.
Recuerden que registralmente en la actualidad es mitad de cada uno y ganancia (fue adquirida durante el matrimonio)
 #597069  por maurodls
 
Si el juicio labural se realizo al Marido por una empresa que tenia durante el matrimonio y que los frutos economicos
eran receptados por el matrimonio, considero que directamente el juicio laboral va a afectar la totalidad del inmueble.

Si los ingresos al Activo son gananciales, las erogaciones al Pasivo tambien lo son, por lo tanto el embargo afecta a la
totalidad del inmueble.
En caso que logres liquidar ese inmueble dividiendo definitivamente la Soc. Cony. el monto del embargo va a ser soportado
por los conyuges en partes iguales.
 #598623  por vno
 
maurodls escribió:Si el juicio labural se realizo al Marido por una empresa que tenia durante el matrimonio y que los frutos economicos
eran receptados por el matrimonio, considero que directamente el juicio laboral va a afectar la totalidad del inmueble.

Si los ingresos al Activo son gananciales, las erogaciones al Pasivo tambien lo son, por lo tanto el embargo afecta a la
totalidad del inmueble.
En caso que logres liquidar ese inmueble dividiendo definitivamente la Soc. Cony. el monto del embargo va a ser soportado
por los conyuges en partes iguales.
MAURODLS, NO ES ASI. EL PPIO GRAL ES QUE CADA CONYUGE RESPONDE CON SUS BIENES (PROPIOS Y GANANCIALES) POR SUS DEUDAS (TAL SURGE DEL ART 5 DE LA LEY 11357). LAS EXCEPCIÓNES A TAL PPIO SON LAS ESTABLECIDAS POR EL ART 6 DE LA MISMA LEY, Y NO ES EL CASO PLANTEADO. POR ESE MOTIVO COMO SEÑALA LA COLEGA QUE CONSULTA, SE TRABO EMBARGO SOBRE L APORCION INDIVISA DEL MARIDO.
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA DE COMO JUEGA ESTO EN LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI LA DEUDA DEL MARIDO, ES EQUIVALENTE AL VALOR DE SU PORCION INDIVISA, RESPONDERA CON ELLA. LA ESPOSA NO RESPONDE POR LA DEUDA, PERO SIENDO SU PORCION INDIVISA GANANCIAL, LE CORRESPONDE EL 50% DE SU PORCION INDIVISA A SU CONYUGE.
EN DEFINITIVA, NO LES CONVIENE DIVORCIARSE Y LIQUIDAR LA SOC CONYUGAL, PORQUE LOS ACREEDORES DEL MARIDO VAN A TENER MAS QUE EJECUTAR...
ESPERO QUE LES SIRVA ... SALUDOS
 #598686  por maurodls
 
Tiene usted razon, puesto que como dice, se ha trabado embargo sobre la "porcion indivisa".

Equivoque mi respuesta, puesto que fui más alla en mi pensamiento, imaginando que el juicio laboral
se habia iniciado por ser propietario de alguna empresa o actividad comercial, ya que en ese caso,
si la misma (empresa) se conformo con dinero de la sociedad conyugal, la empresa seria "ganancial"
y en ese caso, deberian ambos conyuges responder por las deudas y juicios que surjan de la actividad de la misma.-

En el caso planteado, tiene usted razon, si se divorcian y liqu. la sociedad conyugal, debera el conyugue deudor
responder frente a los acreedores.