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 #598075  por Pandilla
 
Es que sin política criminal no existe posibilidad de "administrar justicia". O sea, existe algo así como una X cantidad y calidad de Justicia para y a distribuir, que, a su vez, tiene que ser distribuida por personas que tienen "su propia opinión o interpretación del contenido del C.P". De alguna manera, hay que tener presente que existen Leyes que, digamos, en gerarquía, superan a lo contenido por el C.P. (basta dar una leída al contenido del artículo 75 - inciso 22 de la Constitución Nacional, o al contenido del Ordenamiento Civil; sin embargo, para el tipo penal de homicidio, de alguna manera, no existen los "menores de 0 año", pero "si existen los mayores de 0 año una millonesima de segundo, o de 0 año 1 segundo, y respirando). Ahora, el caco ¿quiso matar....? ¿fue preparado o dispuesto (si era necesario) a matar....? y si la respuesta es SI, ¿quiso matar a la madre o a la criatura....? o no quiso matar, y tampoco se percato del embarazo de la madre. Ahora, para encuadrar en el tipo ¿es siempre necesario que "se quiera y se sepa".....?, ¿y si la criatura murio como concecuencia de alguna negligencia, o impericia médica......?
Por otro lado, esta no es una cuestión de gusto, gustos, o disgustos, si no que más bien es una cuestión de "necesidad de estado de gracia de justicia".

Novedades en la causa:
Caso Piparo: el juez sumó el cargo de "asociación ilícita" a la causa
Melazo amplió la carátula y dijo que el caso no está totalmente esclarecido; el fiscal señaló que es "una verdadera organización delictiva con claro reparto de roles y mucha planificación".-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1294273

Veamos, ¿existe algún parecido......?;
Mendoza: fallo muy polémico por un caso de donación de órganos
http://www.clarin.com/sociedad/Mendoza- ... 68470.html

Saludos.
 #598525  por Pandilla
 
Y N A T A L I A ¿se habrá quedado dormida......................?

:lol: :lol: :lol: :arrow: :lol: .............. :mrgreen:
 #598596  por Pandilla
 
Asesinan a otro policía bonaerense en un confuso episodio en Glew:

La víctima recibió dos disparos de un arma reglamentaria; las hipótesis apuntan a un colega de la fuerza; ya son 15 los efectivos fallecidos en lo que va del año.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1294934

Saludos.
 #598776  por N A T A L I A
 
Pandilla escribió:Y N A T A L I A ¿se habrá quedado dormida......................?

:lol: :lol: :lol: :arrow: :lol: .............. :mrgreen:
:D No, no. Aquí estoy.
Vaemos, creo que si bien existen normativas que fueron incorporadas a la CN, y que tienen jerárquia constitucional, no creo que sea necesario utilizarlas para interpretar extensivamente un tipo penal.
Es necesaria la política criminal, eso no se lo voy a discutir, pero a mi me hace ruido cuando la política criminal, se reduce la sensación de injusticia que genera aplicar el tipo penal que le corresponde una conducta.
Ahora, el caco ¿quiso matar....? No conozco en detalle los elementos que hay en la causa, pero parece que si, que estaba dispuesto a matar ¿fue preparado o dispuesto (si era necesario) a matar....? y si la respuesta es SI, ¿quiso matar a la madre o a la criatura....? En principio pareciera que como el embarazo era notorio, no le importó el daño que le podía ocasionar a la criatura o a la madre. o no quiso matar, y tampoco se percato del embarazo de la madre. Ahora, para encuadrar en el tipo ¿es siempre necesario que "se quiera y se sepa".....? Para que el delito sea doloso son necesarios ambos elementos

Quizo matar, si, es probable.
Ahora eso nada dice de que la conducta se deba encuadrar en un homicidio. Si no, modifiquemos el código y transformemos al aborto en homicidio siempre.
El parto se produce como consecuencia de la lesión, y después de una semana el bebe fallece. Al momento de recibir la lesión la mujer estaba embarazada, no con el bebe en brazos. Los hechos concretos no posibilitan extender el tipo penal del homicidio, cuando el sujeto pasivo del homicidio al momento de hecho no contaba con los elementos objetivos como para ser sujeto pasivo de homicidio.

Saludos Pandilla :mrgreen:
 #598777  por N A T A L I A
 
Quizo = Quiso

:lol:
 #598799  por Pandilla
 
Mi querida y estimada, si podemos "extender" el contenido del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a las causas que tienen su origen en las violaciones de los Derechos Humanos, ¿por qué no se podría hacer lo mismo en este caso....?
Por otro lado, ¿ha meditado acerca de la cuestión de "la extensión procesal del tipo penal"...? (esta es una bella teoría enunciada y desarrollada, en el siglo XVII, por el prestigioso Monje Benedictino Sebastian Cuando Las Papas Queman. Teoría que a comienzos del siglo XVIII fue ampliada por el Monje Franciscano Juan La Braza Caliente A La Mano de Otro. ¿Pudo leer algo al respecto.....?). O sea, en algunos pocos casos, existe algo así como una "extensión del dolo", o "una especie de transportación del dolo", que, entre otras pautas, deviene o deriva de "la Teoría de la Extensión de la Persona" (de alguna manera, y por la relación de necesidad, "el feto y la madre son uno": herir a la madre implica herir al feto).
Lo que complica la cuestión es la muerte del Ex-Feto, posterior Bebe (pero, ¿muere como feto o muere como bebe.....?, por ejemplo, si estaba dentro de una incubadora, ¿era un bebe o era un feto...? ¿se continuaba gestando....?). Ahora, el bebe, ¿pudo fallecer como concecuencia de algún error de los médicos.....?, por ejemplo, la cesarea ¿era inedulible, no existía otra vía o acción.....?

Saludos.
 #599791  por Pandilla
 
Violación en el prequirúrgico:

El enfermero había sido absuelto en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones consideró que hubo acceso carnal. Lo novedoso del caso es que el penetrado fue el considerado como violador. Los jueces lo procesaron, pero lo dejaron en libertad.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-18.html

La denunciante que terminó en la calle:

Nancy Miño Velázquez había presentado una denuncia contra la división encargada de combatir la trata. No le pagan el sueldo desde junio, argumentando que no se presentó a trabajar.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-18.html

Saludos.
 #599858  por N A T A L I A
 
Pandilla escribió:Mi querida y estimada, si podemos "extender" el contenido del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a las causas que tienen su origen en las violaciones de los Derechos Humanos, ¿por qué no se podría hacer lo mismo en este caso....? Porque una cosa es la Lesa Humanidad y otra cosa es un aborto/homicidio.Por otro lado, ¿ha meditado acerca de la cuestión de "la extensión procesal del tipo penal"...? (esta es una bella teoría enunciada y desarrollada, en el siglo XVII, por el prestigioso Monje Benedictino Sebastian Cuando Las Papas Queman. Teoría que a comienzos del siglo XVIII fue ampliada por el Monje Franciscano Juan La Braza Caliente A La Mano de Otro. ¿Pudo leer algo al respecto.....?). He meditado y me parece una porquería O sea, en algunos pocos casos, existe algo así como una "extensión del dolo", o "una especie de transportación del dolo", que, entre otras pautas, deviene o deriva de "la Teoría de la Extensión de la Persona" (de alguna manera, y por la relación de necesidad, "el feto y la madre son uno": herir a la madre implica herir al feto).
Lo que complica la cuestión es la muerte del Ex-Feto, posterior Bebe (pero, ¿muere como feto o muere como bebe.....?, Muere como bebe, pero no es bebe al momento del hecho. por ejemplo, si estaba dentro de una incubadora, ¿era un bebe o era un feto...? Si estaba en la incubadora era bebe no feto ¿se continuaba gestando....?). Ahora, el bebe, ¿pudo fallecer como concecuencia de algún error de los médicos.....?, por ejemplo, la cesarea ¿era inedulible, no existía otra vía o acción.....? No se, no soy médica, y támpoco se detalles del caso. Sólo me gusta intercambiar opinones respecto de un tema, que creo que da para mucho. Lo que pasa es que no se discute, por miedo a quedar como un HDP que no se conmociona con el fallecimiento de una criatura. Aclaro, a mi me parece un hecho aberrante, ahora ello no justifica cualquier calificación legal.

Saludos.
Saludos! Voy a leer un poco más... *leo*
 #600174  por Pandilla
 
Pero, mi estima y querida N A T A L I A, en lo de más abajo (es mi humilde entender) ha estado un poquillo errada: porque si no fuese de esa forma ¿nadie que no haya sufrido p padecido algún delito de Lesa Humanidad puede o podría recurrir al uso de los Pactos y Convenciones contenidos por el artículo 75 inciso 22 de la CN......?
......Porque una cosa es la Lesa Humanidad y otra cosa es un aborto/homicidio....

Por otro lado, ¿ha podido leer alguna especie de bibliografía acerca de la cuestión de "El Fruto de la Raíz del Tipo Penal" (Teoría escrita en el siglo XVIII por el Celebre y prestigio investigador Salesiano "Pedro No me Duermo En Los Laureles")........?
La cuestión "bebe-feto" podría ser discutible, o sea, siendo Bebe o siendo Feto "la relación de unidad y de necesidad de la madre con su criatura" ¿existe, deja de existir, "se continua por otros medios o formas".........
Bueno, yo también voy a leer.....

Saludos :mrgreen:
 #600592  por N A T A L I A
 
En ningún momento dije que no se puedan aplicar los tratados en este caso.- Creo que lo que es discutible de los Tratados Internacionales, cuando los mismos sirven para extender los tipos penales.
Realmente creo que una cosa es la Lesa Humanidad y la sistematización de homicidios, junto con la utilización del aparato Estatal para matar, y otra distinta es un homicidio.
La calificación de lo que es o no lesa humanidad también esta conteneda en los tratados internacionales-
Todos pueden acceder a lo establecido en los tratados, los imputados de delitos comunes y los imputados de delitos de lesa humanidad, ahora, no por ello se igualan las categorias de los delitos.

Debo confesar que su razonamiento a veces me excede. Se me hace dificil seguirle el hilo.

Saludos!
 #601053  por Pandilla
 
Mi querida y estimada N A T A L I A, cuando yo hise mención al contenido de alguno de los Pactos and etcétera contenidos por el Artículo 75 inciso 22 de la CN, no me refería a los delitos de Lesa Humanidad (el cual, no es un TIPO PENAL, si no que es un TIPO PROCESAL, pues no EXISTE EN NUESTRA CODIFICADA,Y PENALIZADA, VIDA; o en todo caso ES UN TIPO PENAL CONSTITUCIONAL, PERO NO EXISTE EN NUESTRO CÓDIGO PENAL COMO TIPO PENAL; ¿o me equivoco....., y la estoy pifiando de acá donde estoy sentado escribiendo hasta más allá del Planeta Plutón......?; si no mal recuerdo, existen varios proyectos de modificación al CP que lo incluyen como Tipo Penal. ¿O son "Una Ley Penal"....?, digame si me equivoco).
En cuanto a la modificación realizada por el Juez de la Causa (si no mal entendí, la hizo a requerimiento del Fiscal de la causa), no creo sea una invención o una extralimitación de él. Me parece que lo que, en parte, genera confusión, es la cuestión de que "el nacimiento mediante cesarea del, convengamos, Ente hizo que cesara en su estado de Feto para pasar a ser un Bebe, y éste Ente muere o fallece como Bebe" (entiendo, si la Señora muere, la cuestión podría agravarse aún más). Ahora, si el Bebe, debido a su "no estar maduro para nacer", fue introducido en una incubadora, esta ¿implico un quiebre a la "unidad madre-feto" o "significo una continuidad de esa unidad por otros medios"......?, entonces, el Feto ¿había nacido o no había nacido....?

Veamos:

Pacto de San josé de Costa Rica:
CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS:
ARTICULO 3.- DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.
Toda persona tiene derecho al reconomiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 4.- DERECHO A LA VIDA.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS: SECCION PRIMERA - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
TITULO III: De las personas por nacer;
Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

TITULO IV: De la existencia de las personas antes del nacimiento;
Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Art. 71. Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el que se obtuviese por operación quirúrgica.

LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS;
TITULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS;
Capítulo I
Delitos contra la vida

ARTICULO 87 CP. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

Mi querida y estimada, veamos:
En este caso ¿se provoco un aborto......? ¿se provoco un homicidio.....? ¿se provoco una tentativa de homicidio que a la postre, con la muerte del Ente, Feto o Bebe, se consumo....? ¿se actúo con impericia, negligencia o imprudencia....?

Saludos :mrgreen:

P.D.: si me lo permite, (y con todo respeto) le acerco un consejo: lea un poco el Patoruzu, el Billiken o la revista Anteojito, le va resultar de mucha utilidad.
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