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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #598951  por natalia2670
 
A ver si alguien me puede dar una mano, acaban de dejar cesante de palabra a una prima es empleada municipal en un municipio de provincia en el recibo surge a destajo. El sabado fue a trabajar y le dijeron un "no vengas mas" nunca le notificaron nada. Como me muevo en este ambito? intimo a aclarar situación y como sigo?. Es necesario mas alla de cartas documento hacer presentaciones en mesa de entrada para agotar via administrativa.? Como hago para enterarme del acto administrativo que la dejo afuera, puedo pedir de ver el legajo y notificarme. Lo debo hacer personalmente? imaginense que no tengo nada de nada solo un "no vengas más" si fuera un laboral y por lo que ley del estatuto municipal para que no le digan que hizo abandono de cargo hay que intimar pero bajo que apercibimiento, como hago para enterarme de todas las resoluciones administrativas si nunca le notificaron nada? Con intercambio telegrafico sino tengo mas información es suficiente para iniciar juicio?. Muchas dudas, poco tiempo y la realidad es que estoy interiorizandome me la pase leyendo pero como siempre cuando uno arranca con muchas dudas, si alguien puede darme alguna data desde ya muy agradecida.
 #600578  por MC245165
 
en primer lugar si queres que te respondan pone en el post cual es el tema fundamental no pongas urgente... xq estamos cansados de ese titulo y creo que ya ninguno se gasta en responder cuando comienza asi...
en segundo lugar LA CESANTIA es frente a una falta es una SANCION, por ende, debe existir un expediente administrativo donde se le haya imputado la comision de algun hecho GRAVE que segun el estatuto municipal es sancionado de esa manera...
de ser asi y tratarse efectivamente de CESANTIA.. tiene que existir un sumario admistrativo donde el resultado del mismo es esa sancion y esta medida debe ser notificada al agente mediante resolucion.. es un acto administrativo la voluntad del estado aun siendo municipal solo puede manifestarse en estos casos por ESCRITO!!!! asi que de palabra no existe la imposicion de esa medida!!!!!!!!!! en base a esto tu pariente debe continuar concurriendo al lugar de trabajo.. y en caso que le PROHIBAN LA ENTRADA y siempre y cuando no haya sido notificada por escrito de la resolucion de la cesantia, que se presente con escribano y dos testigos que certifiquen la prohibicion de acceso al recinto de trabajo..
ahora suponiendo que fue notificada de la resolucion en este caso via administrativa podes mediante recurso impugnar esa medida..analiza bien el caso de que se le imputa y que declaro durante el sumario..siempre hay algo de que agarrarse algun vicio en el procedimiento..
saludos