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  • DIVIRCIO MUTUO AC SIN UN CONYUGE SE PUEDE??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #594947  por "doctoraZA"
 
Disculpen mis estimados la insistencia hago muy poco de flia , y me surge esta duda, mi clienta esta hace mas de 30 años separada de hecho de su conyuge del cual no supo nada mas desde entonces.- La pregunta del millon es como encaro el tramite? 214 inc 2 se podra si por ej notifico a algun fliar?? y al no ir a la audiencia qda como q no le interesa aclaro es en provincia.- que se hace en estos casos??? .- escuche de un caso similar en que el colega tuvo q librar un exhorto diplomatico para notificar a la otra parte no me quiero empantanar tanto!! ayuda porfis!!!!
 #595026  por mariferzara
 
Sí, lo podés hacer lo mismo, ya sea por algún sistema de buscador de personas para localizar domicilio, o bien le das intervención en su momento al Defensor de P y Ausentes.- Ni menciones que vive en otro país, por si acaso... Saludos
 #595589  por "doctoraZA"
 
gracias mariferzaza!!! pero como es? es decir la demnda la firmar uno solo te admiten igual por 214 inc 2 si me estoy presentando sola??, lo que habia pensado es rastrearlo tal como vos decis dicen q esta en el interior....en fin, si a alguien ya le paso espero consejos...!!! :?
 #595696  por merlina
 
El divorcio por vía 214 inc. 2 significa iniciarlo por causal de separación de hecho de plazo mayor a 3 años sin voluntad de unirse! Y por su puesto puee iniciarlo solo uno de los cónyuges, luego verás la manera de notificarlo.
El divorcio por mutuo acuerdo o presentación conjunta es el estipulado en el art. 215 de Código Civil. Y por su puesto que debe ser firmado por ambos cónyuges, sino no habría acuerdo de ningún tipo.
 #595726  por "doctoraZA"
 
gracias merlina!! fuistes muy precisa, la verdad me preocupa como notificarlo saludos.-
 #596044  por Paris
 
[quote=""doctoraZA""]gracias merlina!! fuistes muy precisa, la verdad me preocupa como notificarlo saludos.-[/quote]
No te preocupes por ésto, lo que yo haría es primero notificarlo al último domicilio conocido (que es el que vas a tener que poner en la planilla de inicio si es que lo empezás en provincia de Bs.As. y que es el que le vas a preguntar a tu clienta). Cuando te ordenen el primer traslado, lo notificás ahí, sabés que la notificación te va a salir mal pero no importa. Luego presentás escrito diciendo que atento el tiempo de separación de los cónyuges y a los fines de averiguar el domicilio solicitás se autorice a librar oficio a tales fines al Registro Civil, a la Policia Federal, a la Policia de la Provincia de Buenos Aires, a la Ansses, a la Afip, al Banco Central, a Rentas de la Provincia de Buenos Aires, etc, etc, etc. Luego, cuando te autoricen los oficios, los diligencias y esperás las respuestas a ver qué domicilios te indican. Cuando tengas los domicilios, si no coinciden con el que te dio tu clienta como último domicilio conocido, vas denunciando uno por uno y librando cédula a ver si en alguno se encuentra. Si todas las cédulas te salen mal, pedís se notifique mediante edicto. Ya sé que es un procedimiento largo todo lo que te estoy diciendo pero no es difícil y no tenés que preocuparte por esto, es algo que se puede solucionar, doctoraZA !!! Suerte, y cualquier cosa consultanos !
 #596234  por "doctoraZA"
 
gracias paris no solo por contestarme sino por tu buena onda hacia mi.- estoy dando mis primeros pasos en tema divorcios y parece mentira pero me cayo una ola jajaja y bue hay que ponerle el pecho a las balas no?un beso.-
 #596589  por Paris
 
[quote=""doctoraZA""]gracias paris no solo por contestarme sino por tu buena onda hacia mi.- estoy dando mis primeros pasos en tema divorcios y parece mentira pero me cayo una ola jajaja y bue hay que ponerle el pecho a las balas no?un beso.-[/quote]
Bienvenido el trabajo, doctoraZa!!!! Vas a ver que todo te va a ir saliendo bien, cualquier cosa aquí estoy para lo que necesites!
 #596691  por chiclanas
 
Hola, te cuento que yo tuve uno igual o muy parecido. La colega ha acertado muy bien en sus consejos.
Una vez que hayas intentado notificar a la otra parte y por supuesto el resultado negativo, el "ausente" por llamarlo de una manera va a estar representado por un defensor oficial. El proceso seguiría como con cualquier otro con la diferencia que en el caso de que tengas las testimoniales, sólo se van a realizar las tuyas. Donde los testigos van a declarar hace cuanto esta separada, si tiene hijos, como se conocen hace cuanto que no lo ve al Sr X... etc...
ES largo pero sencillito.
Espero que todo salga bien. Después contá como te fue!!!!
 #598840  por maru333
 
merlina escribió:El divorcio por vía 214 inc. 2 significa iniciarlo por causal de separación de hecho de plazo mayor a 3 años sin voluntad de unirse! Y por su puesto puee iniciarlo solo uno de los cónyuges, luego verás la manera de notificarlo.
El divorcio por mutuo acuerdo o presentación conjunta es el estipulado en el art. 215 de Código Civil. Y por su puesto que debe ser firmado por ambos cónyuges, sino no habría acuerdo de ningún tipo.
Holaaaa..... perdon por interrumpir el post pero me surgio una duda con respecto a la presentacion del 215 CC con la firma de sólo uno de los cónyuges.

Por favor preciso que me aclaren, SI ES POSIBLE, el concepto porque estoy por presentar un 215 en Quilmes y pensé que podría ser con una firma solamente.... que luego Se notificaba a la otra parte y ésta se presentaba en el proceso para dar convalidar el acuerdo.

Sucede que luego de varias charlas con el abogado de la otra parte no podemos concretar la firma del divorcio pero por cuestiones ajenas a cualquier desentendimiento. En cuanto al plazo no llego para el 214 sino lo presentaria de esa forma.

Otra cosa... la Planilla de Inicio la firma solo uno de los conyuges???? Creo que no me quedaría otra...

Muchas GRACIAS!!!! Saludos
 #598973  por sole10
 
maru333 escribió:
merlina escribió:El divorcio por vía 214 inc. 2 significa iniciarlo por causal de separación de hecho de plazo mayor a 3 años sin voluntad de unirse! Y por su puesto puee iniciarlo solo uno de los cónyuges, luego verás la manera de notificarlo.
El divorcio por mutuo acuerdo o presentación conjunta es el estipulado en el art. 215 de Código Civil. Y por su puesto que debe ser firmado por ambos cónyuges, sino no habría acuerdo de ningún tipo.
Holaaaa..... perdon por interrumpir el post pero me surgio una duda con respecto a la presentacion del 215 CC con la firma de sólo uno de los cónyuges.
No,Maru,no se puede.
Justamente,el art.215 CC,exige la firma de ambos,por ser presentación conjunta la causal invocada.


Por favor preciso que me aclaren, SI ES POSIBLE, el concepto porque estoy por presentar un 215 en Quilmes y pensé que podría ser con una firma solamente.... que luego Se notificaba a la otra parte y ésta se presentaba en el proceso para dar convalidar el acuerdo.

Sucede que luego de varias charlas con el abogado de la otra parte no podemos concretar la firma del divorcio pero por cuestiones ajenas a cualquier desentendimiento. En cuanto al plazo no llego para el 214 sino lo presentaria de esa forma.
Que la contraparte haga un esfuerzo,si es que en realidad quiere el divorcio por presentación conjunta.Sino,vas a tener que argumentar otra causal para iniciarlo.


Otra cosa... la Planilla de Inicio la firma solo uno de los conyuges????
Si lo inicia tu cliente solo,sí.

Creo que no me quedaría otra...

Muchas GRACIAS!!!! Saludos
 #599139  por maru333
 
Soooooooooooole:

Estas en todos lados.... Gracias por tu auxilio...... Tendré que mejorar las conversaciones con el colega de la otra parte (que está en falta.... )..... :twisted:

O tendré que pensar en un contradictorio :cry:

Mil gracias Sole. *flor*