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  • Ley 26597 (Seguridad Privada) Como es??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593317  por Gerbia
 
Trabajo en seguridad privada (vigilador) de una importante empresa multinacional (esa que es amarilla :D ) Cuando salio lo de esta ley rapidamente se corrio el rumor de que a partir de ahora nos tenian que pagar al 100% si trabajabamos los sabados (despues de las 13hs) y los domingos y feriados completos. (aunque los feriados ya los estan pagando al 100%)

Por curiosidad lei la ley y no lo entendi asi. Me parecio mas que hablaba de las horas extras que de la jornada laboral normal de 8hs.

Como es el tema, porque hay una gran confusion con esto. La mayoria piensa que ahora con esta ley si trabajan un Domingo se les paga igual que si fuera un feriado, osea el doble.

Alguien puede aclarar este tema? Gracias.
 #599338  por maratta
 
Hola, encontré una explicación de la ley a la que te referís, espero te aclare tus dudas... SALUDOS!!!
"Recientemente se sancionó la ley 26.597 que modifica la regulación de la jornada de trabajo establecida en el art. 3 de la ley 11.544.

Para que se entienda, la jornada de trabajo se encuentra regulada por esta ley que data del año 1929. Esta ley es la que dispone, como regla general, que la duración de la misma no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

Pero como “toda norma tiene sus excepciones” el inc. a) del artículo 3 marca la suya al establecer que en las explotaciones comprendidas en el artículo 1° (explotaciones comerciales que persigan un fin de lucro) se admiten como excepciones “a) cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia“.

La ley analizada modifica esta excepción y a partir de ahora solamente se excluye de la aplicación de un límite a la jornada de trabajo a los directores y gerentes y no más a los empleados de vigilancia.

La consecuencia directa de esta modificación la verán los empleados de vigilancia que, a partir de la misma, se verán beneficiados con el cobro de las horas extras trabajadas.

También aquellos empleados que, hasta ahora, no las cobraban por encontrarse en posiciones jerárquicas dentro de la empresa y, como comúnmente se conoce “fuera de convenio”.

Los únicas que seguirán estando al margen de la obligación de percibir horas extras (límite de la jornada) serán los Directores y Gerentes.

A juicio de quien escribe, esto seguirá implicando un mayor costo laboral para las empresas, camino que, ya hemos visto en otras noticias de este blog, fue el que decididamente han implementado nuestros representantes." *flor*