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 #598796  por key47ar
 
Hola,
En un juicio ejecutivo hubo una resolución que no fue notificada por la parte actora por omisión. El juz tampoco advirtió el hecho y siguió adelante. La demanadada lo advirtió despues de 5 años aunque aún en proceso de litigio, se planteó al juz y no fue aceptado el argumento de nulidad con respecto a sostener como firme una resolución que no fue notificada a uno de los garantes. Se puede volver sobre el tema en un planteo al juzg? Se fué en "queja" pero tampoco prosperó porque el abogado omitió los argumentos. Es esta equivocación del juz pasible de nulidad ó de alguna acción judicial?
Gracias,
key47ar
 #598800  por Pandilla
 
Hola, si no entendí mal, la cuestión es una consulta para el Foro de Derecho Civil - Comercial.

Saludos.
 #598801  por key47ar
 
Gracias por la respuesta, pero el expediente si es de derecho civil pero la omisión que tuvo lugar no es responsabbilidad del juz por cuanto tendria que enfocarse como un asunto penal por el dolo que ocaciona a la parte demandada?
Gracias,
 #598803  por Pandilla
 
Entiendo que ello es tarea para La Cámara Civil.

Saludos.
 #598817  por feragus
 
Perdón la pregunta, pero... ¿qué es el dolo que ocasiona a la parte demandada?
 #598827  por key47ar
 
Que no se le permitió apelar la resolución que se omirio de notificar por estar firme "cosa juzg" y nunca estuvo firme.
Gracias,
 #598830  por key47ar
 
Además, esa resolución fué dictada por una jueza entrante en ese momento que desestimó una resolución anterior dada por el juez saliente y la cambió, esto tb es "cosa juzg" y sin embargo no se tuvo presente, se cambió lo resuelto ya y firme, porque no fue apelado oportunamente.
Gracias,
 #598893  por feragus
 
Disculpame, pero no entiendo nada lo que explicás.
 #599116  por key47ar
 
Voy paso por paso:
1. Sale una sentencia antes de la salida de la convertibilidad.
2. El mismo juez que la dicta en un momento posterior y aludiendo a la ley de emergencia dicta una resolucion que modifica la moneda de pago a pesos. No fue apelada, quedó firme.
3. Se cambia ese juez y entra otro interino.
4. Se apela la nueva resolución que dictó el juez saliente, no se hace lugar x extemporanea.
5. Se presentan las liquidaciones en la moneda de la ultima resolución.
6. La parte que antes habia apelado extemporaneamente la impugna.
7 El juez interino hace lugar
8. Se omite la notificación a uno de los garantes
9. Se apela la impugnación, vencido el plazo.
10. Se insiste en que se revea la resolución que hace lugar a la impug., sin efecto por considerarse "cosa Juz".
11. El juz no advirtió nunca la falta de notificación a aquella impugnación concedida e insistía con que es "coza Juz"
12. Con el correr del tiempo (5 años) se observa el hecho y se trata de hacer valer una revisión de la medida, infructuosamente.
La pregunta es si se puede volver sobre esa situación irregular y perniciosa a una de las partes en cede penal.
Espero que haya quedado más claro.
Gracias,
 #599304  por feragus
 
Ahora está más claro. No me parece que haya nada para penal. Además, los pasos me parecen correctos, sacando el tema de la notificación. Una cosa fue la sentencia -dictada por un juez- y otra cosa fue el ha lugar a la impugnación de la liquidación practicada -dictada por otro juez-. Si considerás que debió reverse el criterio, debiste apelar a la Cámara, en su caso, por recurso de queja, si es que no te concedieron la apelación.
 #599317  por key47ar
 
Gracias por tu respuesta. El recurso de queja estuvo pero se perdió porque el abogado no lo fundamentó y fue rechazado por esto, pero puede ser vuelto a retomar de alguna manera? ó sea, el perjuicio desde el juzg de estar manifestando cosa juz y negar con este argumento- que nunca fue real porque faltó una notificación - una apelación fue muy perjudicial y el motivo de ese perjuicio fue un error del juzg., ademas de los abogados del momento.
Gracias.
 #599524  por Pandilla
 
Bue, hay que sentarse a escribir, historiar (con pruebas), explicar, fundamentar, presentar ante la Cámara (¿Recurso Extraordinario......., u otro.....? : ¿Falta de Justicia.......? ¿Referir a alguno de los Pactos contenidos por el art., 75 inciso 22 de la CN...?) y, de ser necesario, Recurrir ante la SCJ de la Nación para que, de ser necesario, se efectue un nuevo juicio o se revea lo errado.
O sea: "Justicia buscaras.....Justicia buscaras"..... (¿para aplicarla...., o para recibirla....?).

*suerte* :arrow: :mrgreen:
 #599533  por key47ar
 
Gracias. Si, Justicia es lo que estoy buscando, sé que el caso no debe ser fácil, pero si encuentro quien lo quiera tomar voy a intentarlo.
 #599721  por Pandilla
 
Bueno, lo único imposible es aquello que no se hace, o no se quiere hacer.

Saludos y *suerte*
 #599725  por Pandilla
 
(Vale agregar, y no es para desperanzar, que la Justicia de los Hombres tiene que tener en cuenta "los costos-beneficios" que una cuestión judicial o judiciable puede o pordría ocasionar. Claro, salvo que Usted este detrás de la Justicia de los Dioses del Olimpo o la Magna Justicia de Los Jueces Supremos -esta tiene su costo en $$$-).

Saludos :mrgreen: