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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #59722  por IGNATIUS
 
HOLA A TODOS: Tengo dos periodos de monotributo que van de 11/1998 al 12/1998 y estos me generan deuda por intereses, es decir pago fuera de termino. la pregunta es si puedo aplicarles 25321 aunque esten pagos. Gracias... estoy en deuda con el DESAHOGO CON HUMOR VI... pero ya viene

 #59732  por IGNATIUS
 
disculpen me equivoque en el titulo. la pregunta es si puedo aplicar la 25321 a periodos pagadas de monotributos que corren desde 11/1998 al 12/1998, que se encuentran pagos, pero arrojan deuda por intereses. Desde ya muchas gracias

 #59733  por juanci
 
IGNATIUS escribió:disculpen me equivoque en el titulo. la pregunta es si puedo aplicar la 25321 a periodos pagadas de monotributos que corren desde 11/1998 al 12/1998, que se encuentran pagos, pero arrojan deuda por intereses. Desde ya muchas gracias
Si podes, pero primelo desafectalos del sicam.

 #59743  por lgaray
 
Juanci: no te entendí. ¿ como desafectarlos?
no lo cargaria en la sit de rev original y en beneficios le aplica la 25321?
Eso quisiste decir ?

 #59808  por IGNATIUS
 
si yo tampoco entiendo que significa desfectar de sicam. Yo respeto situacion de revista y luego aplico beneficio?

 #59963  por Ishtar
 
disculpen me equivoque en el titulo. la pregunta es si puedo aplicar la 25321 a periodos pagadas de monotributos que corren desde 11/1998 al 12/1998, que se encuentran pagos, pero arrojan deuda por intereses. Desde ya muchas gracias
IGNATIUS escribió:si yo tampoco entiendo que significa desfectar de sicam. Yo respeto situacion de revista y luego aplico beneficio?
Hola, si, yo opino que está bien lo que decis: primero respetar sit. de revista y en beneficios podés aplicarle el art.1 de la 25321 .

P.D.(Lo que sí tené el cuenta que los estás anulando completamente, no se computan como tiempo de servicios)

 #59964  por Maria C.
 
Sí, lo que te arroja deuda lo podes renunciar y luego amplias y compras lo necesario para llegar a los 30, pero no hay problemas en no tomar períodos pagados fuera de término.

 #59965  por ROCHI
 
SI.. PODES APLICAR LA 25321. SALUDOS

 #59977  por juanci
 
lgaray escribió:Juanci: no te entendí. ¿ como desafectarlos?
no lo cargaria en la sit de rev original y en beneficios le aplica la 25321?
Eso quisiste decir ?
Para desafectar un pago del sicam tenes que ir a la Pestaña Liquidacion y ahi a ingresos de pago faltantes, es ahi donde vas a encontrar a todos los pagos realizados y tenes un LAPIZ para modificar y una CRUZ ROJA para excluir de la liquidacion, de esa manera ese pago queda exluido de la liquidacion del Sicam que haces. Es decir el mismo sitema no lo toma en cuenta.
Saludos

 #60044  por SIL.PE
 
juanci escribió:
lgaray escribió:Juanci: no te entendí. ¿ como desafectarlos?
no lo cargaria en la sit de rev original y en beneficios le aplica la 25321?
Eso quisiste decir ?
Para desafectar un pago del sicam tenes que ir a la Pestaña Liquidacion y ahi a ingresos de pago faltantes, es ahi donde vas a encontrar a todos los pagos realizados y tenes un LAPIZ para modificar y una CRUZ ROJA para excluir de la liquidacion, de esa manera ese pago queda exluido de la liquidacion del Sicam que haces. Es decir el mismo sitema no lo toma en cuenta.
Saludos
juanci no sabia ese sistema.
yo lo cargaba en situacion de revista y luego le aplicaba art .1 en beneficios tal como dicen los foristas en el topico.-
Ignatus:como verás si podes :wink:
saludos cordiales

 #60049  por Maria C.
 
Juanci tampoco lo conocia a lo que propones. Pero tiene el mismo efecto, sentido que renunciar??? Podías explicarlo un poco mejor. Gracias

 #60055  por Ishtar
 
Hola, yo tampoco lo conocía...Te salieron acordadas haciéndolo de esa forma? :roll:

 #60061  por JULIAN
 
Yo entiendo que si lo desafecto, queda el perido como deuda, a lo que hay que aplicarle algun tipo de beneficio despues... ? Entiendo bien o me equivoco?.

 #60063  por juanci
 
JULIAN escribió:Yo entiendo que si lo desafecto, queda el perido como deuda, a lo que hay que aplicarle algun tipo de beneficio despues... ? Entiendo bien o me equivoco?.
Claro se desafecta de la liquidacion que estas haciendo, y tambien tenes que aplicarle el beneficio.

Prueben haciendo un sicam de alguna persona y desafecten un pago cualquiera, veran que en el detalle de deuda no figura ningun pago y si figura totalmente como Deuda.
Yo he presentado algunas asi y han salido aprobadas.

 #60064  por IGNATIUS
 
El tema es el siguiente. si lo tengo pago para que lo desafecto, si de todas maneras tengo que aplicar un beneficio por generar deuda posterior al periodo 09/93. O sea Juanci? en donde radica la diferencia de desafectar y aplicar beneficio a deuda, en aplicar beneficio a un periodo pago que genera deuda por intereses. DESBURRAME QUE LAS OREJAS NO ME DEJAN VER NADA MAS QUE LA ZANAHORIA QUE TENGO AL FRENTE.