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  • PLAZOS CATEGORÍAS VERAZ Y BCRA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #599722  por mariamds
 
Pregunta...las categorías del veraz tienen relación con los días de atraso para pagar las deudas. Ahora bien, la comunicación del BCRA no determina desde cuándo empiezan a correr los plazos. Puntualmente las tarjetas de crédito tienen una fecha de cierre y una de vencimiento. Considero que el plazo debe contarse desde el vencimiento, sin embargo el Banco de Servicios Financieros de Carrefour cuenta ese plazo desde la fecha de cierre. Puede hacer esto? Me han categorizado en 3 por esta razón ante el Central como ante Veraz. Soy abogada pero esta no es mi especialidad, si alguien puede ayudarme voy a estar agradecida ya que se trata de un tema personal. Gracias colegas!!

PD: Al que necesite info sobre derecho de empresa, a su disposición!!
 #599972  por Alberto Auní©
 
Estas son las categorías de deudores según el Banco Central:

Categoría 1: En situación normal

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es capaz de atender adecuadamente todos sus compromisos financieros.

Categoría 2: Con seguimiento especial.

En observación: El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros. Sin embargo, existen situaciones posibles que, de no ser controladas o corregidas oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago del cliente.

En negociación o con acuerdos de refinanciación: Incluye aquellos clientes que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones en las condiciones pactadas, manifiesten fehacientemente antes de los 60 días contados desde la fecha en que se verificó la mora en el pago de las obligaciones, la intención de refinanciar sus deudas, observando los demás indicadores pertinentes del anteriormente mencionado estado "En observación".

Categoría 3: Con problemas.

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una pérdida para la entidad financiera.

Categoría 4: Con alto riesgo de insolvencia.

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros.

Categoría 5: Irrecuperable.

Las deudas de clientes incorporados a esta categoría se consideran incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor de recuperación bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras, su incobrabilidad es evidente al momento del análisis.

Categoría 6: Irrecuperable por disposición técnica.

Clientes que a su vez sean deudores en situación irregular -considerando tales a los que registren atrasos superiores a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones-, de acuerdo con la nómina que, a tal efecto y a base de la información que deberán suministrar los administradores de las carteras crediticias, elabore y proporcione el Banco Central de la República Argentina de:
i) Entidades liquidadas por el Banco Central.
ii) Entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o disolución.
iii) Entidades financieras cuya autorización para funcionar haya sido revocada por el Banco Central y se encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra.
iv) Fideicomisos en los que SEDESA sea beneficiario.Se exceptúa de ser clasificados en esta categoría a los deudores, cuando las financiaciones otorgadas a ellos se destinen a cancelar los préstamos que originaron su inclusión en la nómina de deudores morosos y siempre que los fondos se acrediten directamente en las cuentas de las ex entidades acreedoras.

Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad

Deudores clasificados en categorías 3, 4 ó 5. Deberán constituirse previsiones por el 100% de los intereses y accesorios similares -incluyendo actualizaciones por la aplicación de los Coeficientes de Variación Salarial “CVS” y de Estabilización de Referencia “CER” y diferencias de cotizacióncorrespondientes a las deudas de clientes clasificados “con problemas” o “de riesgo medio”, “con alto riesgo de insolvencia” o “riesgo alto” o “irrecuperable”, devengados desde el momento en que se los clasifique en alguna de esas categorías. La entidad podrá optar, directamente, por interrumpir el devengamiento de esos conceptos.

Fuente: Banco Central de la República Argentina - http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-cladeu.pdf


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En la categoría 3 entran quienes tienen acuerdos de pago.
La fecha de vencimiento es la del primer vencimiento, valga la redundancia. Si se espera a pagar hasta casi el próximo cierre o allí recién se paga el mínimo se está muy sobre la cornisa.
Las tarjetas permiten pagar el mínimo al primer vencimiento y refinanciar el resto.
Un banco no puede exigir el pago a la fecha de cierre porque no se conoce el monto. A partir de esa fecha se hace el cálculo de deuda con intereses, mínimo, gastos de envío, seguro etc. y se envía el resumen con el monto.
Si se espera a pagar hasta casi el próximo cierre se corre el riesgo de que pasen 30 días ya que no siempre cierran en la misma fecha; por ej. segundo jueves, etc.


Alberto Auné
 #600128  por romi19
 
Y cuando se cancela la deuda se sale de la categoria "5" ,por ejemplo y se la pasa a otra o queda igual? Un cliente fue puesto directamente a esa categoria en el BCRA aún en etapa de negociaciones.
 #600231  por Alberto Auní©
 
Se llega a cada categoría con el paso del tiempo.

Si la deuda llega a un año y medio ya pasa a Categoría 5 aunque haya tratativas. Esto es automático sumando los meses de mora.

Si se cancela queda sin efecto la categorización.
 #600572  por mariamds
 
Gracias! pero te comento que me refiero a la cartera para consumo! ojo porque me pasás las categorías para la cartera comercial.
La comunicación del Central la tengo y las categorías están en el punto 7 donde precisamente se establece el tema de los días. La situación normal es la que habla de los 31 días de atraso, mi duda es desde cuándo se cuentan esos días, si desde el vencimento de la tarjeta o desde el cierre ??
 #600580  por Alberto Auní©
 
Siempre desde la fecha de vencimiento. Si no se paga en esa fecha ya se considera mora según el BCRA.

Aquí hay un link del Banco Hipotecario que responde a las preguntas más frecuentes sobre el sistema:

http://www.hipotecario.com.ar/default.asp?id=98

Hay que considerar que si se demora el pago mínimo hasta casi el próximo vencimiento el nuevo resumen vendrá con punitorios y el riesgo de que se haya suspendido la tarjeta hasta que se pague.

En los 30 días una cosa son las tarjetas y otra los préstamos. Si uno no paga la cuota de un préstamo no se acumula tanto interés como en una tarjeta ni se suspende el servicio. Son dos productos distintos.