Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cartas documento consulta

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #600210  por lorena2315
 
Hola hago la siguiente consulta me viene a ver una cliente que tuvo problemas con su abogado negativa de tarea en su trabajo envia carta documento el 3/8 nunca le contestaron (en la página del correo me figura recibida el 4/8) recien hoy me trae el tema, todavia me queda hablar con el colega anterior a ver como son las cosas y armar carta osea la estaria mandando mañana con suerte. Pasa algo con esto de mandar una segunda carta tan lejos de la primera digo del 3/8 a recien el 20/8 mandar la segunda, puede llegar a ser perjudicial de alguna manera, digo por si, para no entrar con la pata izquierda. Saludos y gracias
 #600305  por ANDREA1424
 
HOLA LORENA! para mi no habria ningun problema,depende de q se trate el conflicto tambien,pero esta bien porq haces notar la voluntad de arreglar las cosas"extra-judicialmente" y la poca predisposicion de la otra parte,no t olvides q en una carta documento hay q notificar y apercibir tb.besos!!!
 #600511  por GU
 
lorena2315 escribió:Hola hago la siguiente consulta me viene a ver una cliente que tuvo problemas con su abogado negativa de tarea en su trabajo envia carta documento el 3/8 nunca le contestaron (en la página del correo me figura recibida el 4/8) recien hoy me trae el tema, todavia me queda hablar con el colega anterior a ver como son las cosas y armar carta osea la estaria mandando mañana con suerte. Pasa algo con esto de mandar una segunda carta tan lejos de la primera digo del 3/8 a recien el 20/8 mandar la segunda, puede llegar a ser perjudicial de alguna manera, digo por si, para no entrar con la pata izquierda. Saludos y gracias
Todo depende de que es lo que vas a mandar en el segundo TCL. La logica dice que corresponde que en este nuevo TCL consideres despedida a la trabajora. Si la recibieron el 04/08, como dice Andrea, los 15 dias que transcurrieron son un plazo mas que razonable para apercibir con el despido indirecto.

Ahora... lo importante es que controles muy bien el TCL anterior, para ver si la intimacion fue cursada correctamente en cuanto a los destinatarios y lo alli expuesto.

Salutes!